sábado, 23 de noviembre de 2024
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"Una violencia cometida en un Estado tan lleno de violencia", dice Cardenal Tempesta sobre el aborto

Río de Janeiro (Martes, 13-12-2016, Gaudium Press) «J’Acusse» (Yo acuso). Es así que se titula uno de los más recientes artículos escritos por el Cardenal Arzobispo de Río de Janeiro, Orani João Tempesta.

1.jpgAl utilizar esta frase, que está en francés – y que traducida al portugués significa «Yo acuso» -, haciendo una referencia a Emile Zola, cuando este publicó el 13 de enero de 1898 en la primera página del diario «L’Aurora» un artículo, en forma de carta al entonces presidente francés Felix Faure, con el mismo título, el Cardenal Tempesta describe su consternación en cuanto a la decisión de la mayoría del Primer Grupo del Supremo Tribunal Federal (STF). En la ocasión, fue entendido que un aborto cometido hasta el tercer mes de gestación no es visto como un crimen.

«¡Una violencia cometida en un estado tan lleno de violencia! Eso podrá dar a otros jueces base para actuar de igual modo en sus respectivas Comarcas. Sería como decir ‘Yo acuso, al menos potencialmente, con pena de muerte a todos los no nacidos inocentes e indefensos en el vientre materno, caso alguien decida matarlos antes de los tres meses de gestación'», escribe el purpurado.

Vea abajo el artículo íntegro:

El título arriba está en francés y no es nuevo. Viene él del 13 de enero de 1898 cuando Émile Zola publicó en la primera página del diario L’Aurora el artículo que traducido para el portugués quiere decir «¡Yo acuso!». (…)

Pues bien, el día 29 de noviembre pasado, recibimos consternados, por la prensa, la noticia según la cual la mayoría del Primer Grupo del Supremo Tribunal Federal (STF) entendió que un aborto cometido hasta el 3º mes de gestación no es crimen, dando por inocente una clínica clandestina de aborto. ¡Una violencia cometida en un estado tan lleno de violencia! Eso podrá dar a otros jueces base para actuar de igual modo en sus respectivas Comarcas. Sería como decir «Yo acuso, al menos potencialmente, con pena de muerte todos los no nacidos inocentes e indefensos en el vientre materno, caso alguien decida matarlos antes de los tres meses de gestación». Sin embargo esta semana, el próximo día 7 de diciembre, podrá todavía el STF juzgar (está en la pauta) el caso de los niños por nacer de madres que se contaminaron con algunas enfermedades. Quieren también condenar a muerte esos niños. ¿Cómo trabajar por la paz en nuestro país con tantas situaciones violentas condenando inocentes?

Aquí comienzan nuestras reflexiones – jurídicas, biológicas y morales – junto a nuestros preciados (as) hermanos (as) respecto a ese tema tan polémico por varias razones que intentaremos aclarar abajo, a fin de que todos puedan mejor entenderlo y, dentro de la ley y del orden, reaccionar. Tal medida fuera de lugar e inconstitucional ha de ser frustrada por nuestros nobles legisladores electos con el voto del pueblo, cuya aplastante mayoría es a favor de la vida y contra el homicidio en el vientre materno.

Con esa acción del STF, actuando en contrario a la Constitución Federal que a todos garantiza el derecho a la vida como cláusula pétrea (art. 5º caput), caímos en una tremenda inseguridad jurídica, pues la Corte Suprema se da el derecho no solo de legislar – papel exclusivo del Poder Legislativo, como bien recordó el presidente de la Cámara de los Diputados – sino hasta de reformar o deformar la Constitución. ¿Para dónde iremos?

Eso, es más, hace algunos años, ya preocupaba al renombrado jurista Dr. Ives Gandra da Silva Martins al escribir lo siguiente: «Por la Ley Mayor brasileña, la Suprema Corte es la ‘guardiana de la Constitución’ – y no una ‘Constituyente derivada'». Entretanto, en Brasil, no ha faltado coraje para que el Supremo legisle en lugar del Congreso Nacional, pero eso es preocupante, dice el Dr. Ives. ¿Y qué lo asusta? – «La cuestión que me preocupa es este activismo judicial, que lleva a permitir que un Tribunal electo por una persona solo substituya al Congreso Nacional, electo por 130 millones de brasileños, bajo la alegación de que más allá de Poder Judicial, es también Poder Legislativo, siempre que imaginar que el Legislativo dejó de cumplir sus funciones. Una democracia en que la tripartición de poderes no se haga nítida, dejando de caber al Legislativo legislar, al Ejecutivo ejecutar y al Judicial juzgar, corre el riesgo de tornarse dictadura, si el Judicial, dilacerando la Constitución, se atribuya poder de invadir las funciones de otro. Y, en el caso de Brasil, nítidamente el constituyente no dio al Judicial tal función».

¿Qué podría el Congreso Nacional hacer en el caso? – Podría tomar la decisión, basada en el artículo 49, inciso XI, de la CF, que le permite detener cualquier invasión de sus poderes por otro poder, (artículo 142 «caput») para garantizarse en las funciones usurpadas. (http://anajus.jusbrasil.com.br/noticias/2687189, acessado em 30/11/16). Es de esperarse que el Congreso Nacional no decepcione a millones de brasileños defensores de la vida.

No obstante a eso, hay quien diga -erróneamente, es claro-, que el aborto en Brasil es legal en dos casos: (I) cuando no hay otro medio – que no el aborto – para salvar la vida de la gestante; y (II) cuando la gravidez resulta de estupro y el aborto es precedido del consentimiento de la gestante. Eso, sin embargo, no es real. Lo que el Código Penal textualmente dice es lo siguiente: en dos hipótesis el crimen del aborto «no se pune»: «Art. 128 – No se pune el aborto practicado por médico: I – si no hay otro medio de salvar la vida de la gestante; II – si la gravidez resulta de estupro y el aborto es precedido de consentimiento de la gestante o, cuando incapaz, de su representante legal».

Por tanto, el crimen permanece, apenas existe la llamada excusa absolutoria, o sea, la ley deja de ser aplicada al errante, tal como es el caso de un hijo que roba a los padres (art. 181, Código Penal) o de una madre que esconde a su hijo malhechor de la policía (art. 348, § 2º, Código Penal). Siempre existe el crimen, sin embargo no se aplica la punición de la ley. Es más, si una ley brasileña infraconstitucional autorizase el aborto estaría fulminada de inconstitucionalidad y no tendría valor alguno frente a la Constitución Federal.

Cabe, entretanto, decir una palabra todavía sobre la razón por la cual los casos de abortos van a parar en el Judicial. Y lo hacemos a partir de declaraciones insospechadas de una de las grandes defensoras del aborto en Colombia, la abogada Mónica Roa. Dice ella que los defensores del homicidio en el vientre materno usaron de tres diferentes técnicas para implantar el aborto en aquel país. Primero huyeron del debate moral y religioso llevando el caso para el campo de la salud pública y de la ideología de género. Incluso cambiando de foco nunca era demás recordar lo que sigue: «deje la Iglesia fuera, ella tiene argumentos irrefutables. Para ganar la batalla es preciso sacar a la Iglesia de la jugada» (cf. Alfredo Mac Hale in Pe. David Francisquini. Catecismo contra o aborto: porque devo defender a vida humana. São Paulo: Artpress, 2009, p. 61).

En el ámbito legislativo, cinco o seis proyectos de ley habían fracasado – los políticos tienen miedo de perder votos de los fieles participantes de las Misas en los fines de semana, sobre todo si los Obispos fueren firmes en la defensa del Evangelio de la vida. Se llevó, entonces, el caso a la Suprema Corte colombiana y allá consiguieron su intento (idem, p. 71-73).

Se cuestiona, entretanto, ¿qué pruebas tenemos de que hay vida desde la concepción? – preguntan algunos. La prueba de la Ciencia, la propia Lógica o del propio buen sentido humano. Veamos eso con base en el libro ‘A favor de la vida’ a ser publicado en breve: La manera más simple (y obvia) de probar que el no nacido es vivo se da mediante la siguiente observación: el óvulo de la mujer y el espermatozoide del hombre son células vivas y se unen dando origen a un ser vivo de la misma especie humana.

La prueba de que hay vida es que esas dos células, luego que se funden (es una nueva vida), se reorganizan, crecen y continúan teniendo todas las propiedades de una célula viva. Por tanto, contra la tesis abortista, el bebé está vivo. Él no es ni muerto (si fuese muerto, el organismo femenino lo expulsaría por el aborto espontáneo o daría señales de malestar y llevaría a la mujer a buscar ayuda médica) y ni es inanimado/inorgánico (si fuese, nunca podría nacer vivo).

Más: un ser muerto o inanimado no realiza división celular. Ahora, los bebés, además de nadar y locomoverse en el útero de la madre viven una tasa bien alta de división celular (41 de las 45 divisiones que ocurren en la vida de un individuo). Por todo eso que acabamos de exponer, se ve que el bebé es un ser vivo y defender el aborto es promover el homicidio.

El renombrado genetista francés Jérôme Lejeune, que mucho trabajó con los portadores de Síndrome de Down, después de haber él mismo descubierto que ese síndrome era causado por un cromosoma más en la persona especial, declaró con todas las letras y más de una vez lo siguiente: «No quiero repetir lo obvio. Pero, en verdad, la vida comienza en la fecundación. Cuando los 23 cromosomas masculinos transportados por el espermatozoide se encuentran con los 23 cromosomas de la mujer [en el óvulo], todos los datos genéticos que definen el nuevo ser humano ya están presentes. La fecundación es el marco del inicio de la vida. De ahí para adelante cualquier método artificial para destruirla es un asesinato» (Pregunte y Responderemos n. 485, nov. 2002, p. 462-468).

Lejeune habla más: «La vida tiene una larga historia, pero cada uno de nosotros tiene un inicio muy preciso, que es el momento de la concepción. La vida comienza en el momento en que toda la información necesaria y suficiente se encuentra reunida para definir el nuevo ser. Por tanto, ella comienza exactamente en el momento en que toda la información traída por el espermatozoide es reunida a la información traída por el óvulo. Desde la penetración del espermatozoide se encuentra realizado el nuevo ser. No un hombre teórico, sino ya aquel que más tarde llamarán de Pedro, de Pablo, de Teresa o de Magdalena».

«Si el ser humano no comienza por ocasión de la fecundación, jamás comenzará. ¿Pues de dónde le vendría una nueva información? El bebé de probeta lo demuestra. Aceptar el hecho de que, después de la fecundación, un nuevo ser humano llegó a la existencia ya no es cuestión de gusto o de opinión».

Sobre el aborto, el genetista francés dice que «en nuestros días, el embrión es tratado como el esclavo antes del Cristianismo; podían venderlo, podían matarlo… El pequeño ser humano, aquel que trae toda la esperanza de la vida, se torna comparable al esclavo de antes. Una sociedad que mata sus hijos perdió, al mismo tiempo, su alma y su esperanza» (E. Bettencourt. Problemas de Fé e Moral. Rio de Janeiro: Mater Ecclesiae, 2007, p. 176).

Por último, el cuestionamiento es: ¿qué debe el fiel católico hacer ante esa dramática situación? – Dos actitudes son básicas: 1) Organizarse dentro de la ley y el orden a fin de incentivar a los congresistas a defender la vida y no la muerte, parando los efectos del STF en la pretensión de legislar, y además mover para que el próximo día 7 de diciembre no se cometa otro crimen contra los niños y contra la constitución brasileña; 2) A quien trabaja directamente en el área de la salud toca el grave deber de la objeción de consciencia frente a órdenes que manden ejecutar el homicidio de un ser humano indefenso e inocente en el vientre materno, conforme enseñó el Papa San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae: «73. El aborto y la eutanasia son, por tanto, crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean obligación alguna para la consciencia, como, al contrario, generan una grave y precisa obligación de oponerse a ellas a través de la objeción de consciencia. Desde los principios de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó en los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13,1-7; 1 Ped 2,13-14), pero, al mismo tiempo, advirtió firmemente que ‘importa más obedecer a Dios que a los hombres’ (At 5,29)».

«74. Rechazar la propia participación para cometer una injusticia es no solo un deber moral, sino también un derecho humano basilar. Si así no fuese, la persona sería constreñida a cumplir una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de ese modo, quedaría radicalmente comprometida a su propia libertad, cuyo auténtico sentido y fin reside en la orientación para la verdad y el bien. Se trata, pues, de un derecho esencial que, precisamente como tal, debería estar previsto y protegido por la propia ley civil. En ese sentido, la posibilidad de negarse a participar en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida, debería ser asegurada a los médicos, a los otros profesionales de la salud y a los responsables por los hospitales, clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de consciencia debe ser salvaguardado no apenas de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».

Con esas palabras exhorto a todos los diocesanos y demás personas de buena voluntad a quien este escrito llegue para que no se entreguen a la cultura de la muerte, no se conformen con ese descamino en nuestra querida patria ya tan llena de violencias, sino venzan la muerte con la Vida que es el propio Cristo Jesús, Nuestro Señor.

Cardenal Orani João Tempesta

Arzobispo de la Arquidiócesis de San Sebastián de Río de Janeiro (LMI)

De la redacción de Gaudium Press, con informaciones de la Arquidiócesis de Río de Janeiro

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