La Plata (Martes, 21-01-2017, Gaudium Press) Con fecha del 28 de enero pasado, fiesta de Santo Tomás de Aquino, el Arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer ha emitido el protocolo 014/2017, destinado a «los queridos sacerdotes de la arquidiócesis», en el que se establece que «cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a confusión, sea a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares, o al pueblo de Dios en general».
Mons. Aguer |
Establece en ese sentido el prelado que, «están prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas ya que ésta puede llevar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera. Uso estos nombres, que hoy resultan antipáticos, porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes».
La claridad de la norma no excluye la caridad hacia las personas a las que se niegan estos signos: «Con mayor razón están prohibidas las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los casamientos verdaderos. Toda denegación debe hacerse con absoluto respeto, con la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus condiciones de recepción. En muchos casos se podrá quizá encaminar delicadamente a las personas a la conversión, y siempre invitarlas a implorar la misericordia de Dios que anticipe el momento de la gracia. Quizá no falten quienes están en condiciones de celebrar un matrimonio canónico».
Mons. Aguer fundamenta su decisión en la doctrina cristiana: «No se trata de una ocurrencia mía, sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia. Quienes incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán pasibles de las sanciones que correspondan en cada caso. No se manosean ni se malvenden so pretexto de una pastoralidad mal entendida o por razones sentimentales las bellas y santas realidades de nuestra fe; es nuestro deber custodiarlas y ofrecerlas como dones del Señor que elevan y dignifican a la persona humana».
Finalmente, recordó el obispo la normatividad canónica vigente para los casos de matrimonios mixtos y de disparidad de culto: «En los casos de disparidad de culto y de mixta religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la licencia para el segundo. Sin estos requisitos, y las condiciones que la Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos e ilícitos (cf. Cánones 1086, 1124 et alii)».
Con información y foto del Arzobispado de La Plata
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