sábado, 23 de noviembre de 2024
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Obispado de Almería, España, no reintegrará a profesora de Religión casada con divorciado

Almería (Sábado, 29-04-2017, Gaudium Press) La Diócesis de Almería, España, se mantuvo firme en negar la autorización de impartir la asignatura de Religión a la ex profesora Resurrección Galera, quien perdió este derecho al dar un testimonio contrario a la moral católica al contraer matrimonio civil con un hombre divorciado. A pesar de que el Tribunal Constitucional ordenó el reintegro de la profesora, la Diócesis afirmó que el estado no puede obligarla a autorizar la contratación y, sin contar con la «missio canónica» necesaria, el ministerio de Educación declaró estar imposibilitado para la contratación. La Junta de Andalucía afirmó que no tiene competencia para intervenir en el proceso, por cuanto la decisión de la Diócesis ha tenido que ser respetada.

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Catedral de Almería. Foto: JL Palacios.

Luis Docavo, abogado del Obispado de Almería, explicó a Infocatólica que el Obispo no se encuentra obligado a emitir su autorización, ya que esto vulneraría el «principio de laicidad» que marca la separación de Iglesia y estado en el país. «Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir», explicó.

En el caso de Galera, los requisitos de idoneidad para impartir la asignatura de Religión no son cumplidos porque los maestros «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe», indicó el abogado. Además, la plaza de la ex profesora ya fue cubierta hace mucho tiempo (los hechos sucedieron hace 16 años) y las circunstancias son suficientes para argumentar la readmisión imposible.

El Ministerio de Educación se manifestó imposibilitado para contratar a la ex profesora por la ausencia de la autorización del obispado. «Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores», afirmó el abogado del estado.

Con información de Infocatólica.

 

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