sábado, 23 de noviembre de 2024
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Pontificia Universidad Católica de Chile presenta recurso de protección a derecho de objeción al aborto

Santiago de Chile (Martes, 13-02-2018, Gaudium Press) A través de un documento de 28 páginas de extensión, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para proteger su derecho de objeción al aborto ante los efectos de un convenio con el Ministerio de Salud. La Universidad argumentó que el convenio tiene preceptos que «vulneran garantías constitucionales y transgreden lo establecido en la Ley» y que establecen barreras al libre ejercicio del derecho de objetar conciencia, «lo cual consideramos ilegal y arbitrario», en palabras del director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Católica, Juan Esteban Montero.

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La Pontificia Universidad Católica de Chile busca proteger su derecho a la objeción de conciencia ante las limitantes impuestas por el protocolo del Ministerio de Salud. Foto: PUC.

«Con este recurso buscamos que se enmiende el reglamento, es decir se cambie, de manera que se respeten las garantías constitucionales de quienes quieran ejercer el legítimo derecho de objeción de conciencia», explicó Montero. La Universidad recordó que la ley que despenalizó el aborto parcialmente «reconoce el derecho a la objeción de conciencia tanto personal como institucional», el cual está protegido en la Constitución. Sin embargo, el protocolo emitido por el Ministerio de Salud sobre objeción de conciencia personal e institucional «estableció barreras o impedimentos a la objeción de conciencia», lo cual excede el mandato legal de reglamentar la norma.

El protocolo del Ministerio de Salud «impide que los establecimientos públicos de salud, así como aquellos establecimientos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios, que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología, puedan invocar la objeción de conciencia», lo cual fue rechazado por la Universidad. «Además, el Protocolo establece un procedimiento para que las instituciones manifiesten su objeción de conciencia, procedimiento que puede culminar en la concesión o no concesión de este derecho, quedando así esta decisión al arbitrio de una Comisión».

«La objeción de conciencia es un derecho directa y expresamente reconocido en nuestra Constitución en favor de las personas, incluidas las personas jurídicas. De ahí, que no puedan establecerse más gravámenes o limitaciones a tal derecho que los que expresamente regulados en la Ley», recordó la institución, la cual citó los diferentes artículos de la Constitución vulnerados por el protocolo. La universidad pidió la enmienda del mismo y solicitó a la corte una «orden de no innovar» para proteger los derechos de los objetores mientras se llega a una decisión de fondo.

Con información de Pontificia Universidad Católica de Chile.

 

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