Ciudad del Vaticano (Jueves, 17-05-2018, Gaudium Press) Fue presentado el martes, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, la Instrucción «Cor Orans» (Corazón Orante), originada en la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que trata de la vida contemplativa.
La Instrucción fue presentada por Mons. José Rodríguez Carballo, OFM, secretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica; y por el Padre Sebastiano Paciolla, O Cist, subsecretario de la misma Congregación.
Monjas y Monasterios
A Mons. Carballo informó que «en todo el mundo, en este momento, existen 37.970 monjas de clausura, lo que no es poco en este contexto de crisis vocacional».
Él aclaró también que «aquellas que escogen la vida contemplativa y la clausura deben vivir en un ambiente separado del mundo y, por esto los monasterios deben respetar determinadas características y la entrada de extraños o la salida de las monjas del convento debe ser excepcional y autorizada».
El secretario de la Congregación agregó que, conforme la Instrucción, «La modalidad de la separación del exterior debe ser material y eficaz, no solo simbólica o espiritual».
Normas para constitución, manutención y administración
El documento de la Congregación prosigue en sus determinaciones que, para ser constituido un monasterio de clausura, son necesarias condiciones, entre ellas «las económicas», para llevar adelante las necesidades de la vida cotidiana.
«La comunidad del monasterio mantiene los bienes en su posesión como dones recibidos de Dios, por medio de bienhechores y del trabajo de la comunidad, como medios necesarios y útiles para conseguir los fines propios pertinentes a la institución».
Actos administrativos extraordinarios
Son «actos de administración extraordinaria los que superan las exigencias habituales para la manutención y trabajo de la comunidad y para la normal manutención de los edificios del monasterio».
«Para los gastos y actos de administración extraordinaria es necesaria la autorización del Consejo del Monasterio y del capítulo conventual».
En las ventas u otros negocios jurídicos en los cuales «la situación patrimonial del Monasterio podría tener un daño» es necesaria «la licencia escrita de la Superiora Mayor», así como para determinadas decisiones también es necesario «la licencia de la Santa Sede, subraya la Instrucción.
Vida contemplativa, redes sociales, internet
Las monjas de clausura pueden utilizar medios electrónicos y redes sociales «con sobriedad y discreción» porque existe el riesgo de «vaciar de contenido el silencio contemplativo cuando se llena la clausura de rumores, noticias y palabras», recomienda la Instrucción Cor Orans.
El documento además dice sobre este asunto que «tales medios por tanto deben ser usados con sobriedad y discreción, no solo en relación a los contenidos sino también con la cantidad de las informaciones y el tipo de comunicación, con el fin de que estén al servicio de la formación de la vida contemplativa y de las comunicaciones necesarias y no sean ocasión de disipación o de evasión de la vida fraterna».
Así, «el uso de los medios de comunicación, por motivos de información, formación o trabajo, puede ser consentido en el monasterio, con prudente discernimiento para la utilidad común». (JSG)
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