Madrid (Jueves, 26-07-2018, Gaudium Press) El Tribunal Constitucional de España sentenció a favor del Colegio Torrevelo de Mogro, Cantabria, al declarar nula una decisión tomada por el gobierno cántabro en el año de 2009, cuando se le negó al centro educativo la financiación estatal bajo el modelo de concierto educativo por separar a los niños de las niñas. Si bien este centro volvió a entrar dentro del modelo de educación concertada en 2011, la decisión actualiza el respaldo constitucional a la libertad de los padres de familia para decidir el tipo de educación que desean para sus hijos.
La Justicia continúa protegiendo la identidad de los centros educativos y la libertad de los padres de elegir la formación para sus hijos. |
La resolución del Tribunal Constitucional afirma que se produjo una «injerencia en la libertad educativa de los padres de los alumnos» en la decisión del gobierno, formado por el Partido Regionalista de Cantabria y el Partido Socialista Obrero Español en su momento. El reconocimiento de la educación diferenciada beneficia hoy a 219 centros educativos que siguen ese modelo pedagógico en España. La mitad de estos centros educativos (109 en total) gozan de subvención pública bajo el modelo de concierto educativo y la gran mayoría de estas instituciones privadas tiene una inspiración cristiana.
El presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Alfonso Aguiló, manifestó en declaraciones divulgadas por la revista Alfa y Omega su aprobación de esta sentencia, que interpreta como «una confirmación más de la línea que está siguiendo la jurisprudencia, de respeto a la pluralidad». El representante de los centros educativos recordó que la educación diferenciada no representa un problema y que las instituciones educativas que aplican este modelo suelen tener muy buenos resultados cuando se examina la igualdad de sus alumnos. En contradicción al énfasis sobre este tipo de controversias, pidió una atención de los verdaderos a retos de las instituciones educativas. «Los problemas de la educación hoy tienen que ver con la equidad, el fracaso escolar, los idiomas o el empleo juvenil», indicó.
Además de los argumentos constitucionales expuestos por el Tribunal, la sentencia recuerda que la educación diferenciada es una opción más entre la diversidad de modelos pedagógicos y no es considerada como un prejuicio o una discriminación. El texto describe la educación diferenciada como «un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico para optimizar las potencialidades propias de cada sexo». De igual manera, desmintió que la educación diferenciada pudiera oponerse a los acuerdos internacionales en contra de la discriminación e indicó que el modelo de educación diferenciada es admitido en numerosos países como Reino Unido, Francia, Alemania o Bélgica.
Con información de Alfa y Omega.
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