sábado, 23 de noviembre de 2024
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Instituto Ordo Iuris en Polonia: lo que violenta la Constitución es prohibir actos de oración en escuelas públicas

Varsovia (Martes, 04-09-2018, Gaudium Press) «En el debate público, de vez en cuando, hay voces falsas que dicen que la oración en la escuela o el jardín de infantes es contraria a la ley polaca», denunció la organización polaca Ordo Iuris, en un artículo divulgado por la agencia KAI. «Al contrario, es su prohibición lo que constituye una violación de la Constitución». La aclaración recuerda los fundamentos legales del derecho de los estudiantes a manifestar abiertamente su fe.

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Los actos religiosos en las escuelas corresponden al ejercicio de derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Polonia. Foto: Exe Lobaiza.

Una serie de derechos claramente establecidos protege los actos religiosos en las escuelas, incluyendo las pertenecientes al sistema educativo público. «De acuerdo con la Constitución de la República de Polonia, la libertad de religión incluye su manifestación, también pública, a través de la oración. Los padres también tienen el derecho de criar a un niño de acuerdo con sus propias creencias», recordó Ordo Iuris. «El resultado es la capacidad de transmitir al niño los valores de los padres y permitirle hacer prácticas religiosas. Estos son derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, si los alumnos o padres expresan su voluntad de orar en las escuelas, es responsabilidad de sus directores garantizar las condiciones adecuadas».

De hecho, la Constitución protege a los creyentes de forma que a nadie se le puede prohibir la participación en prácticas religiosas. El Tribunal Constitucional afirma en su jurisrpudencia que hacer oraciones en una escuela pública por aquellos que lo deseen es una forma de implementar la libertad constitucional de religión y el Ministro de Educación Nacional admite la oración en la escuela antes y después de las clases. Los no creyentes no pueden erradicar estas manifestaciones de fe, ya que limitarían los derechos de los creyentes. «Según un veredicto de la Corte Suprema, ‘una persona que se declara incrédula no puede esperar […] que no tenga contacto con creyentes, sus prácticas y símbolos religiosos’, recordó la organización».

Las creencias religiosas no pueden ser reveladas obligatoramiente, peró si pueden manifestarse voluntariamente y es este derecho el que se aplica en el caso de los centros educativos, expuso el instituto. Esta oportunidad es valorada como una ocasión «para mostrar a los estudiantes y niños en edad preescolar, que en una sociedad democrática las personas profesan diferentes religiones y tienen el derecho inalienable de expresar públicamente sus creencias «.

Con información de KAI.

 

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