domingo, 24 de noviembre de 2024
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Archidiócesis de Sevilla llama a evangelizar sobre el sentido de la muerte a la luz de la fe

Sevilla (Viernes, 02-11-2018, Gaudium Press) A propósito de la conmemoración de los fieles difuntos, que la Iglesia Católica recuerda el 2 de noviembre, la Archidiócesis de Sevilla ha hecho un llamado a evangelizar sobre el sentido de la muerte a la luz de la fe. Lo hizo por medio de un artículo difundido en su página web en el que recuerda que la práctica de honrar a los difuntos «forma parte de la tradición cristiana desde las primeras comunidades».

En el texto, hace especial mención de la Indulgencia Plenaria que se puede lucrar para las almas del Purgatorio en el día de la solemnidad de los fieles difuntos: «algo que probablemente no se conozca del todo, se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra esta conmemoración, visiten piadosamente una iglesia u oratorio» (Ver nota anterior: Así se obtiene la Indulgencia Plenaria por un ser querido el Día de los Fieles Difuntos).

«Estas son jornadas, por tanto, de visitas a los cementerios, de recordar especialmente a los seres queridos y, un año más, de aclarar una de las opciones elegidas entre las últimas voluntades: la incineración», continúa el artículo.

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Cementerio de San Fernando, Sevilla / Foto: CC BY-SA 4.0.

Al respecto muestra que las cremaciones en España son cada vez más frecuentes: «En la actualidad, España se sitúa en este ranking sólo por detrás de Inglaterra y Alemania. Este dato tiene su lógica correlación en las decisiones de las empresas de servicios funerarios, que han elevado la cifra de hornos crematorios en España, el país que cuenta con más instalaciones para incineraciones en Europa».

En este sentido, recuerda qué es lo que ha dicho y dice la Iglesia Católica sobre la ignición de los cuerpos: «Hasta 1963, la Iglesia no contemplaba la incineración como una forma admisible para despedir a los familiares y seres queridos. Fue durante el pontificado de Pablo VI cuando se admitió la validez de esta práctica, al considerarse que no contradecía la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección, ya que no afectaba al alma del difunto ‘ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo'».

Y afirma que la obligación de dar santa sepultura a los muertos «sigue estando en el centro de todas las disposiciones que la Santa Sede ha promulgado en esta materia», recordando que una obra de misericordia corporal es enterrar a los difuntos.

Aquí, la Archidiócesis de Sevilla, hace especial mención de la Instrucción ‘Ad resurgendum cum Christo’ de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, del año 2016. Allí se indica:

«Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo (…) La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, ‘a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana'».

Sobre ello, y remitiéndose a la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribe la diócesis sevillana: «Algunas prácticas, como guardar las urnas en los domicilios, convertir las cenizas en recuerdos conmemorativos o dispersarlas en la naturaleza, quedan fuera de esta consideración que la Iglesia hace, por panteísta o naturalista».

«Las cenizas, por tanto, deben reposar en un cementerio o lugar sagrado, como es el caso de los columbarios. Estos han proliferado en los últimos tiempos, y ya no resulta extraño encontrar templos que cuentan con un lugar reservado para la custodia de estas urnas. La Archidiócesis de Sevilla ha promulgado varias normativas al respecto, la última de ellas está fechada el 1 de marzo de 2006, y supuso entender los columbarios como ‘extensión de los cementerios cristianos’, donde ‘el respeto y la veneración a los que nos han precedido forman parte de nuestra forma de entender el misterio de la muerte y la resurrección'», añade la jurisdicción eclesial española.

Con información de la Archidiócesis de Sevilla.

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