En una decisión que sorprendió a muchos, el Papa ha escogido para el gobierno de los religiosos a una hermana. Pero, ¿esto no diverge de la eclesiología conciliar?
Redacción (09/01/2025, Gaudium Press) En una decisión que sorprendió a muchos, por no decir a la amplia mayoría, el boletín de la Sala Stampa vaticana del pasado 6 de enero hacía un anuncio de pocas líneas pero de trascendencia para la Iglesia: el Papa Francisco había escogido un nuevo prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, una religiosa, la Hermana Simona Brambilla, MC, que venía fungiendo como secretaria de ese organismo. A la sorpresa de tal nombramiento, que recaía en una mujer, se sumaba la de que también se había escogido un singular pro-Prefecto, alguien que en numerosos círculos estuvo sonando para ocupar la prefectura, el reciente Cardenal salesiano Ángel Fernández Artime.
Tras el anuncio, y los rápidos y altisonantes elogios de diversos ambientes por la elevación de una religiosa a esa dignidad, comienzan a surgir algunos análisis que no dejan de apuntar dificultades y re-plantear polémicas de tipo canónico y teológico, aplicadas al cómo se desarrollará el operar de la nueva cúpula del citado dicasterio.
Uno de estos análisis es el de Andrea Gagliarducci, analista vaticano para ACI Stampa y corresponsal del prestigioso órgano católico americano National Catholic Register.
La primera pregunta que se plantea Gagliarducci es si se debería leer esos nombramientos como una relación de subordinación del Cardenal hacia la religiosa, algo que “no parece una lectura correcta”. Entre tanto, y para entender las dudas que se plantean y las polémicas que empiezan a producirse en torno a lo ocurrido, el periodista italiano se adentra en la forma como en la Iglesia se ha entendido el poder y la autoridad:
“A lo largo de la historia, ha habido una reflexión amplia, compleja y a veces controvertida sobre la relación entre el poder de las órdenes, que se recibe con la ordenación y que permite a alguien administrar ciertos sacramentos —como presidir la Eucaristía— y el poder de gobierno, que da autoridad sobre una parte del pueblo de Dios, como una diócesis, una orden religiosa o incluso una parroquia”.
“Durante mucho tiempo se creyó que los dos poderes eran distintos y que era posible ejercerlos por separado; también Santo Tomás de Aquino compartía esta postura”, expresa el analista vaticano.
“En cuanto a la Curia romana, se creía que todos los que ejercían su servicio en ella recibían el poder directamente del Papa, quien les confería autoridad independientemente de que estuvieran ordenados o no. Esto también se aplicaba a los cardenales, cuya autoridad derivaba de la creación papal, que no es un sacramento. El Papa escoge a los cardenales como colaboradores y consejeros del Papa en el gobierno de la Iglesia”.
“Este enfoque ha caracterizado la historia de la Iglesia durante mucho tiempo, hasta el punto de que ha habido cardenales que no eran sacerdotes; por ejemplo, el cardenal Giacomo Antonelli, secretario de Estado del Vaticano de 1848 a 1876, que fue ordenado diácono pero no era sacerdote. Más atrás en el tiempo, hubo cardenales nombrados a temprana edad que recibieron las órdenes después de mucho tiempo, e incluso papas que eran sólo diáconos en el momento de su elección al solio pontificio”.
Un cambio, más bien un regreso
Sin embargo, en la eclesiología más reciente, hay una diferente aproximación al tema del poder en la Iglesia, que parece acercarse más a lo que vigoraba en el primer milenio de la Esposa de Cristo:
“Con el tiempo, sin embargo, ha surgido otro enfoque que se remonta a la Iglesia del primer milenio: el poder de gobierno está estrechamente vinculado al sacramento del orden sagrado, por lo que no es posible ejercer uno sin el otro, salvo dentro de ciertos límites, que son más bien estrechos”, afirma el analista de ACI Stampa, quien muestra que este nuevo enfoque tuvo repercusiones reales al más alto nivel:
“De ahí que el Papa Juan XXIII en 1962 decidiera que todos los cardenales debían ser ordenados arzobispos con el motu proprio Cum Gravissima”.
“Este es el enfoque del Concilio Vaticano II, que se encuentra, por ejemplo, en Lumen Gentium, n.º 21, en la Nota explicativa en el n.º 2, y en los dos Códigos de Derecho Canónico, el latino y el oriental”.
Es pues, un enfoque —el de la estrechísima unión del poder del orden y el poder de gobierno— que como lo sostienen numerosos teólogos, incluyendo por ejemplo al Cardenal Müller, tiene fundamento conciliar por decir lo menos. Contrariar este enfoque sería contrariar al Concilio.
El Vaticano II “reiteró con autoridad que el episcopado es un sacramento y que por la consagración episcopal, la persona se convierte en parte del Colegio de Obispos, que, junto con y bajo la autoridad del Papa, es el sujeto del poder supremo sobre toda la Iglesia”, resume Gagliarducci.
De hecho, Lumen Gentium (n.27) recuerda también que la potestad ejercida por los obispos sobre su grey, la “ejercen en nombre de Cristo [y] es propia, ordinaria e inmediata”, es decir es una potestad que no les es conferida por la designación a una diócesis, “aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles”.
“Este enfoque”, el de la estrecha unión entre el poder del orden y el poder de gobierno, dejó su sello y “se siguió en las dos reformas de la Curia que siguieron al Concilio Vaticano II: la constitución Regimini Ecclesiae Universae (1967) del Papa Pablo VI y la Pastor Bonus (1988) del Papa Juan Pablo II. Juan Pablo II delimitó la Curia en congregaciones y consejos pontificios, que en términos laicos podrían definirse como ‘ministerios con cartera’ y ‘ministerios sin cartera’”, continúa Gagliarducci.
“Las congregaciones debían ser gobernadas por cardenales porque participaban en las decisiones de la Iglesia universal junto con el Papa y, por tanto, sus cabezas debían tener el rango de primeros consejeros del Papa. Los consejos pontificios, en cambio, podían ser dirigidos también por arzobispos, pero en todo caso por ministros ordenados porque debían seguir estando en colegialidad con el obispo de Roma, es decir, el Papa”. “Colegialidad”, es decir, haciendo parte del Colegio de Obispos el cual, bajo la autoridad del Papa, ejerce la suprema autoridad en la Iglesia.
Ahora un cambio, no menor, que cobra hoy más actualidad
Sin embargo, expresa Gagliarducci, “la constitución apostólica Praedicate Evangelium, con la que el papa Francisco reformó la Curia en 2022, se apartó de este enfoque. Ya no se distinguía entre congregaciones y consejos pontificios, todos ellos definidos como dicasterios. Por tanto, ya no había diferencia en quién podía ser la cabeza del dicasterio, cargo que también podía recaer en un laico.
“No obstante, al presentar la reforma de la Curia el 21 de marzo de 2022, el entonces padre Gianfranco Ghirlanda —creado cardenal por el papa Francisco en el consistorio del 27 de agosto de 2022— explicó que todavía había algunos dicasterios en los que era apropiado que un cardenal dirigiera y señaló que la ‘constitución [Praedicate Evangelium] no deroga el Código de Derecho Canónico, que establece que en los asuntos que conciernen a los clérigos, son ellos los que deben juzgar’”. Esto sería una de las claves para entender el nombramiento del Cardenal Fernández Artime como pro-Prefecto, pues el dicasterio de religiosos, aunque la mayoría de sus competencias son de orden de gobierno, también tiene algunas de tipo disciplinario donde se juzgan clérigos.
Sin embargo, sigue pendiente el asunto, que muchos consideran de fondo:
“En la práctica, la misión canónica ya no se daba por orden [ndr. Sacramento del orden episcopal], sino por decisión del Papa. Por eso un laico como Paolo Ruffini podía estar al frente del Dicasterio para la Comunicación del Vaticano”.
“Este es el núcleo del debate: ¿existen cargos que pueden ejercerse sólo por nombramiento papal o hay cargos que, a pesar del nombramiento papal, sólo pueden ejercerse si se es ordenado?”, recalca el periodista italiano que venimos citando.
Hay también un tema que no parece ser solo de nomenclatura, con relación al nombramiento del Cardenal Fernández Artime como ‘pro-prefecto’, término este que no estaría correctamente empleado en el caso, según expresa el analista de ACI Stampa.
Resulta que en la Constitución Praedicate Evangelium se “describe a dos pro-prefectos que son los jefes de las dos secciones del Dicasterio para la Evangelización. Esto se debe a que estos dos pro-prefectos dirigen las secciones del dicasterio ‘en lugar del’ (es decir, pro-) Papa, que es considerado el prefecto del dicasterio”.
“En otros casos, se nombró pro-prefecto a un prelado que aún no tenía el rango para ejercer formalmente el cargo. Por ejemplo, cuando Angelo Sodano fue nombrado secretario de Estado del Vaticano el 1 de diciembre de 1990, todavía era arzobispo. Por tanto, fue nombrado pro-secretario de Estado porque la Constitución Apostólica Pastor Bonus preveía que el secretario de Estado debía ser siempre un cardenal. Sodano conservó el título de pro-secretario de Estado hasta el consistorio del 28 de junio de 1991, cuando fue creado cardenal y asumió formalmente el título de secretario de Estado a partir del 1 de julio de 1991”.
Pero ocurre que el actual “pro-prefecto [Fernández] Artime, sin embargo, ya es cardenal y no ejerce jurisdicción en lugar del Papa”, sino que esta jurisdicción está en cabeza de la religiosa consolata. “En todo caso, [el Cardenal] trabaja junto a la prefecto, sor Brambilla. Su papel es más bien de co-prefecto, y queda por ver si el Papa nombrará un secretario para el dicasterio para entender el organigrama”.
Un debate que hasta ahora inicia
Como se ve, el debate no es únicamente si será solo el Cardenal salesiano el que juzgará clérigos en el dicasterio, sino si, en concordancia con la eclesiología más reciente, el poder de gobierno —ejercido en este caso sobre el universo de religiosos de la Iglesia Católica— debería tener el componente, o partir en raíz del carácter episcopal y no solo del mandato pontificio.
Ciertamente, y más a raíz de los recientes nombramientos, las profundizaciones sobre la materia vendrán y seguirán. (SC)
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