jueves, 19 de marzo de 2026
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Agudas críticas contra documento de Doctrina de la Fe sobre la mujer

El canonista Grichting dice que el Dicasterio de Doctrina de la Fe contradice el Concilio Vaticano II al desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden.

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Redacción (19/03/2026 09:39, Gaudium Press) El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó el pasado 10 de marzo, con la aprobación del Papa León XIV, un documento titulado «La participación de las mujeres en la vida y en la dirección de la Iglesia». El texto ha generado una fuerte reacción en sectores teológicos vinculados al derecho canónico, donde se denuncia que la argumentación del dicasterio se distancia de la enseñanza conciliar sobre la naturaleza sacramental de la potestad de régimen.

A raíz de esta publicación, Martin Grichting, canonista suizo y colaborador habitual de Kath.net, publica un análisis en el que sostiene que el documento no responde a un interés teológico genuino, sino a una motivación ideológica: aplicar criterios de paridad entre sexos a la estructura de gobierno eclesial. A su juicio, el planteamiento del dicasterio no busca profundizar en la misión de los laicos, sino abrir a las mujeres el ejercicio de la potestad de régimen por un criterio ajeno a la doctrina.

El Vaticano II y la raíz sacramental del gobierno eclesial

Grichting sitúa el núcleo de su crítica en la relación entre el sacramento del orden y la potestad de régimen, tal como fue definida por el Concilio Vaticano II. Según recuerda, la constitución Lumen Gentium (n. 21) estableció que la consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden y, con ella, los oficios de santificar, enseñar y gobernar. La potestad de gobierno queda así enraizada en el sacramento y solo en un segundo momento es concretada por el derecho, cuando el Papa asigna una misión a un obispo o este a un sacerdote.

El canonista subraya que Pablo VI reforzó esta doctrina en la Nota explicativa praevia, parte integrante de Lumen Gentium (n. 2), donde se precisa que el sacramento confiere una «participación ontológica» en los oficios sagrados. A los laicos, argumenta Grichting, no solo a las mujeres, les falta el presupuesto esencial para ejercer la potestad de régimen.

Sin embargo, sostiene, el nuevo documento del dicasterio no cita el Vaticano II en el cuerpo principal de su argumentación sobre la potestas sacra (Parte 2, II), sino únicamente en un apéndice (Apéndice V), y lo hace rebajando la enseñanza conciliar a una «línea de pensamiento» (linea di pensiero) y a un «punto de vista» (punto di vista) de determinados autores. Grichting advierte de que, con este tratamiento, el magisterio del último concilio ecuménico queda equiparado a simples opiniones de escuela teológica.

El bautismo como fundamento de la potestad: una tesis sin precedente doctrinal

Una vez relativizada la autoridad del Concilio, señala Grichting, el dicasterio necesita un fundamento alternativo para justificar que los laicos puedan ejercer potestad de régimen. Lo encuentra, según el canonista, en el bautismo: el documento afirma que este sacramento crea ya una capacitas para ejercer dicha potestad (Parte 2, II, n. 23 y Apéndice V, n. 20), y que la habilitación concreta (habilitas) se obtendría mediante encargo jurídico de la autoridad competente, del mismo modo que los clérigos la reciben por el sacramento del orden.

Grichting califica esta argumentación de «teofantasía», una invención ex nihilo sin punto de apoyo en la enseñanza de la Iglesia. Y establece un paralelismo con la teología de Martín Lutero, quien en su escrito An den christlichen Adel deutscher Nation (1520) afirmó que todo bautizado puede considerarse ordenado sacerdote, obispo y papa, aunque no a todos corresponda ejercer tales oficios. El canonista advierte de que, llevada a sus últimas consecuencias, la lógica del dicasterio permitiría que un laico ejerciera la potestad de gobierno de un párroco, un vicario general, un obispo, un prefecto de dicasterio o incluso del Papa, simplemente mediante encargo jurídico.

El «camino carismático»: una segunda vía cuestionada

El documento propone además lo que denomina un «camino carismático», distinto del sacramental, para fundamentar el acceso de los laicos (y en particular de las mujeres) a la potestad de régimen: «Junto al camino sacramental, y distinto de él, existe el camino carismático, que puede ser recorrido fructíferamente para abrir nuevos espacios de participación de los laicos, de las mujeres en particular» (Parte 2, II, n. 25).

Grichting argumenta que esta tesis entra en contradicción con el propio dicasterio, que en 2016, bajo el nombre de Congregación para la Doctrina de la Fe, publicó el documento Iuvenescit Ecclesia. En él se recordaba que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo y no actúa al margen del Logos encarnado: no puede introducir un orden salvífico distinto del sacramental. Postular un «camino carismático» separado del sacramental equivale, a juicio del canonista, a postular una «Iglesia del Espíritu» diferente de la Iglesia jerárquico-institucional, posibilidad que aquel mismo documento de 2016 rechazaba expresamente.

El caso de la «prefecta» como modelo para la Iglesia universal

Grichting desmonta también lo que califica como una «píldora tranquilizadora» difundida en el pasado: la idea de que el nombramiento de una mujer como prefecta de un dicasterio romano era un caso excepcional, derivado de la potestad primatial del Papa y no extrapolable a diócesis y parroquias. El nuevo documento, señala, afirma en varias ocasiones (Parte 2, II, nn. 20, 25 y 28 b) que la praxis pontificia constituye un «modelo» para la Iglesia universal y que las Iglesias particulares deberían implementar figuras análogas, como «delegadas» episcopales equiparables al vicario general.

Desacralización y consecuencias doctrinales

En la parte final de su análisis, Grichting advierte de que desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden conduce a una doble estructura en la Iglesia: unos gobiernan por encargo jurídico del jerarca y otros actúan in persona Christi en virtud del sacramento. El resultado, sostiene, es una Iglesia «desacralizada, juridizada y secularizada», semejante a los abusos medievales en los que obispos ejercían jurisdicción sin haber recibido la ordenación, abusos que desembocaron en la Reforma protestante.

El canonista concluye que la manipulación de la doctrina envía un mensaje inquietante: la enseñanza de la fe queda convertida en una materia moldeable según las necesidades del momento, al servicio de objetivos ajenos a la teología. Citando a Carl Schmitt, Grichting describe la imagen del papado que, a su juicio, dibuja el documento: un soberano absoluto al que ni siquiera la doctrina de un concilio ecuménico puede vincular.

Con información de Kath.net / Infocatólica

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