“[…] Declaro que la Iglesia no tiene en absoluto la potestad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que esta sentencia debe ser considerada definitiva por todos los fieles de la Iglesia”. (Juan Pablo II)
Redacción (06/10/2023 09:04, Gaudium Press) En octubre de 2023, en las puertas del Sínodo de la sinodalidad, el Papa Francisco decidió responder a cinco preguntas propuestas por cardenales conocidos, algunos de los cuales ya le habían planteado desde 2016, sobre puntos de la exhortación Amoris Laetitia. Ahora, el asunto era diferente.
Sólo comentaré las respuestas a dos dudas (dubia) presentadas por los cardenales eméritos. Quizás las más importantes e impactantes: la bendición de las uniones homosexuales y la ordenación de mujeres.
En cuanto a la bendición de las parejas homosexuales, el asunto parecía resuelto, tras la declaración taxativa del Dicasterio de la Doctrina de la Fe (22/2/2021), refrendada por el propio sumo pontífice reinante, que, con base en la doctrina moral católica, afirmó que “(…) la Iglesia no tiene ni puede tener el poder de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo”. Sin embargo, el Papa Francisco, en la respuesta recientemente publicada, aclara que “(…) la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si existen formas de bendición, solicitadas por una o más personas, que no transmitan un concepto erróneo del matrimonio”. Por tanto, ¿cómo procederán a partir de ahora los párrocos a los que se les pida que bendigan las uniones de personas homosexuales?
Respecto a la imposibilidad de que la Iglesia ordene a las mujeres al sacerdocio ministerial, leemos en la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, escrita por San Juan Pablo II en 1994: “Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación. Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.” (número 4, cursiva agregada)”.
Sin embargo, el Papa Francisco, resolviendo la duda, hace suyo el magisterio de San Juan Pablo II (trancrito en el párrafo anterior), “que debe ser aceptado por todos”, “nadie pudiendo contradecirlo públicamente”, entre tanto, explica que “[…] no es una definición dogmática” y “puede ser objeto de estudio”.
Pensé – ¡pensé mal! – que la cuestión había quedado totalmente resuelta y fundamentada en una doctrina incontrovertida, ya que, por ejemplo, en el nuevo Código Penal Canónico, promulgado por el propio Papa Francisco en 2021, se excomulga automáticamente a quien intente ordenar a una mujer, con la posible expulsión del clérigo (canon 1379, §3).
¡Que Nuestra Señora de Fátima, la Deípara, ore por el Sínodo de la Sinodalidad! Amén.
Por Edson Luiz Sampel
Presidente de la Comisión Especial de Derecho Canónico de la Subsección 116 de la OAB-SP
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