El gobierno español ha reaccionado en contra. El Comité dice que la eutanasia no es un acto médico, sino un acto sanitario.
Redacción (11/08/2021 11:28, Gaudium Press) El Comité de Bioética de España ha publicado un importante Informe, en el que defiende la objeción de conciencia institucional contra la eutanasia, es decir, no solo de las personas de estamento sanitario, sino también de las instituciones o empresas del sector. Esta posición ha ocasionado la reacción del gobierno.
“En nuestra democracia constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral, de manera que la objeción de conciencia constituye una salvaguarda constitucional de defensa de los derechos y libertades que lo son de todos los ciudadanos cuando lo que se ve afectado es, como ya hemos anticipado antes, la petición de no cumplir un deber legal por un imperativo moral muy relevante”, explica el Comité.
Antes de explicar si la objeción de conciencia se puede predicar no solo de los individuos, sino también de las instituciones, el Comité de Bioética se pregunta si la eutanasia es un ‘acto médico’ o un ‘acto sanitario’.
Después de argumentar que no es un acto médico sino sanitario, explica que “la titularidad del derecho de objeción deberá alcanzar a todos los profesionales que prestan servicio en un centro sanitario, no solo desempeñando una función de carácter asistencial, y cuya intervención resulte necesaria para que pueda realizarse el acto eutanásico”. Por ejemplo, puede oponer objeción de conciencia “el del responsable del servicio de farmacia del centro sanitario, en tanto que debe dispensar el fármaco letal”.
Objeción de conciencia institucional
Pero el punto que más motivó la indignación del gobierno español, fue la defensa que el Comité de Bioética hizo de la objeción de conciencia institucional.
“El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 [ndr. Ley de eutanasia] parece únicamente reconocer el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas”, expresa el Informe del Comité.
Pero las instituciones también tiene ‘conciencia’, “ya que éste se utiliza en nuestro lenguaje tanto respecto de la persona física como jurídica”, según se evidencia en la segunda acepción de la definición de conciencia de la Real Academia Española.
También dice el comité que limitar la objeción de conciencia solo a los individuos, no “parece cohonestarse con nuestro ordenamiento constitucional”.
“El artículo 16 de la Constitución – expresa el Comité de Bioética – en el que quedaría encajado constitucionalmente la objeción de conciencia como expresión directa de la libertad ideológica y religiosa, se refiere, expresamente, no solo a los individuos, sino también a las comunidades en las que se integran éstos. Dice dicho precepto constitucional que «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades [la negrita es nuestra]». Así pues, el tenor literal de la Constitución no hablaría precisamente de una libertad de conciencia solamente individual»”.
También constata el Informe, la existencia de una “doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que ha proclamado de manera unánime un principio de presunción del reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades públicas a favor de las personas jurídicas”.
Por ejemplo, cita el Comité de Bioética una sentencia del Tribunal Constitucional de 1996, de la que concluye que “se derivan dos conclusiones de especial importancia: En primer lugar, que las personas jurídicas tienen un ideario y que dicho ideario puede operar, en función del caso concreto y del tipo de actividad llevada a cabo por el trabajador de la misma, como un límite a su libertad. En segundo lugar, que cuando la actividad del trabajador no es neutral respecto de dicho ideario, como sería, sin que ello exija demasiada explicación, la práctica de un acto eutanásico o cualquier otro que claramente atente a dicho ideario, no cabe esgrimir tal libertad”.
Reacción del Ministerio de Sanidad
El Ministerio de Sanidad español, ya ha afirmado en respuesta que “una institución o centro no puede obligar a sus trabajadores a ser objetores de conciencia”.
De acuerdo al Ministerio se trata de “un órgano colegiado e independiente, cuyas propuestas y recomendaciones no son vinculantes. Respecto al informe, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en la prestación pública-sanitaria de ayuda para morir es individual, nunca institucional o corporativo”.
Con información de Infocatolica
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