La Congregación respondía consultas que le fueron dirigidas sobre la validez del bautismo usando fórmulas modificadas.
Redacción (06/08/2020 10:05, Gaudium Press) La Congregación de la Doctrina de la Fe ha emitido un concepto, ante consultas que le fueron dirigidas sobre la validez del bautismo usando fórmulas modificadas. Específicamente, establece la Congregación que administrar un bautismo con la fórmula “Nosotros te bautizamos”, en lugar de “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo”, hacen que el sacramento sea inválido, porque es la persona de Cristo a través del ministro quien actúa, y no la asamblea.
Le fue preguntado a la Congregación sobre la validez de un bautismo con una fórmula que buscase expresar el “significado comunitario” y la participación de la familia y las personas presentes en la celebración.
Fórmulas extrañas
Por ejemplo, hubo celebraciones administradas con las palabras: “En nombre del padre y de la madre, del padrino y de la madrina, de los abuelos, de los miembros de la familia, de los amigos, en el nombre de la comunidad nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Este tipo de fórmulas modificadas no son válidas, expresa la Congregación de la Doctrina de la Fe, y los bautismos tendrían que volverse a celebrar para aquellos individuos que habían sido bautizados con la redacción improvisada.
De acuerdo a la Congregación, modificar “la forma de la celebración de un sacramento no constituye simplemente un abuso litúrgico, como la transgresión de una norma positiva, sino un ‘vulnus’ (herida) infligido en la comunión eclesial y la identificabilidad de la acción de Cristo, y en los casos más graves, torna inválido el sacramento mismo”.
La fórmula legada por la tradición (“Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo), sigue siendo fundamental porque “la acción sacramental no puede lograrse en su propio nombre, sino en la persona de Cristo que actúa en su iglesia y en nombre de la iglesia”.
“Por lo tanto, en el caso específico del sacramento del bautismo, el ministro no solo no tiene la autoridad para modificar la fórmula sacramental a su gusto”, sino que “tampoco puede declarar que está actuando en nombre de los padres, padrinos, parientes o amigos, ni en nombre de la asamblea reunida para la celebración”.
“Cuando el ministro dice: ‘Te bautizo …’ no habla como funcionario que desempeña un papel que se le ha confiado, sino que promulga ministerialmente la señal de presencia de Cristo”, expresa la Congregación.
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