martes, 17 de marzo de 2026
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Corte de Apelaciones vaticana anula condena del cardenal Becciu emitida en el anterior pontificado

Proceso debe reiniciarse por graves errores procesales. La Corte de Apelaciones acogió el recurso de la defensa.

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Cardenal Becciu – Foto: Wikipedia

Redacción (17/03/2026 15:21, Gaudium Press) En una resolución sin precedentes en la historia judicial del Estado Vaticano, la Corte de Apelaciones de la Santa Sede declaró este martes la “nulidad relativa” del proceso de primera instancia contra el cardenal Angelo Giovanni Becciu, ordenando la renovación del debate judicial y dejando sin efecto las condenas emitidas en diciembre de 2023.

En el proceso también habían sido condenados el financiero Raffaele Mincione, el corredor de bolsa Gianluigi Torzi y la llamada experta en inteligencia Cecilia Marogna. Pero ahora el juicio se reinicia.

La decisión, hecha pública hoy 17 de marzo, anuló la condena de primera instancia que contemplaba cinco años y seis meses de prisión para el purpurado, acusado de peculado y fraude. La primera instancia también determinaba la restitución por parte del Cardenal de 91 millones de euros a las cajas vaticanas y la inhabilitación dee por vida de para ejercer cargos públicos.

¿Los motivos de la decisión?: una instrucción viciada gravemente

La motivación principal de esta decisión está vinculada a errores procedimentales ocurridos durante el debate judicial. Los jueces señalaron que el depósito del expediente instructorio por parte del promotor de justicia, Alessandro Diddi, resultó incompleto. Algunos documentos, además, fueron presentados con partes cubiertas por omisiones, limitando el derecho a la defensa. Un elemento adicional crucial fue la falta de publicación de algunos Rescripta del Papa Francisco —documentos que habían modificado las normas procesales—, lo que incidió sobre la legitimidad de ciertos actos instructorios: “Es evidente”, expresaron los magistrados, “que existe una falta de respeto al principio de pleno conocimiento de todos los documentos recabados durante la investigación preliminar de la parte del imputado y su abogado defensor”.

Esta ordenanza de la Corte de Apelaciones vaticana subraya el carácter inédito de la situación: no se registran precedentes en la jurisprudencia vaticana relacionados con el depósito parcial del expediente instructorio.

Hablan los defensores

“Nos complace la sentencia del Tribunal de Apelación, que confirmó nuestras objeciones. Demuestra que teníamos razón desde el principio al señalar la violación del derecho a la defensa y exigir el respeto a la ley para garantizar un juicio justo”, comentaron los abogados del cardenal Angelo Becciu, Fabio Viglione y Maria Concetta Marzo, según registra el Corriere della Sera. “Satisfecho, pero no del todo”, declaró Mincione —asesorado por los abogados Andrea Zappalà, Giandomenico Caiazza, Claudio Urciuoli, Tommaso Politi y Ester Molinaro—, con la esperanza de que “mi inocencia sea finalmente reconocida, aunque el daño humano y profesional sea y siga siendo inmenso”.

El “proceso del siglo”, al menos para el Vaticano, se refería a la gestión de los fondos de la Secretaría de Estado y la compraventa del inmueble ubicado en Sloane Avenue, en el corazón de Londres. La investigación, iniciada en 2019 a partir de denuncias del Instituto para las Obras de Religión (IOR- conocido como el banco vaticano), estaba vinculada a inversiones de alto riesgo en el fondo del financiero Mincione, al que la Santa Sede había confiado una gruesa suma de dinero. Se estima que en la operación hubo pérdidas por más de cien millones de dólares, pero con la anulación de la sentencia, aún no se demuestra que esta pérdida tenga conexos delitos

Ahora, un proceso nuevo, pero no desde cero

La Corte precisó que no declara la nulidad global del conjunto del juicio de primera instancia —ni del debate ni de la sentencia—, pues estos mantienen sus efectos tanto frente a los acusados como frente a las partes civiles y al juez de segunda instancia. Asimismo, en el nuevo debate no podrá cuestionarse la responsabilidad de los imputados absueltos.

Al término de la ordenanza de 16 páginas, la Corte ordenó al Promotor de Justicia depositar en cancillería, antes del 30 de abril de 2026, todos los actos del procedimiento instructorio en su versión íntegra; concedió plazo a las partes hasta el 15 de junio de 2026 para examinar los actos y preparar las pruebas de defensa; y fijó para el 22 de junio de 2026, a las 9 horas, la comparecencia de las partes para establecer el calendario de las próximas audiencias.

El cardenal recupera la presunción de inocencia

Con el proceso por rehacer, el cardenal Becciu vuelve a ser considerado presunto inocente a todos los efectos legales. Con la muerte del Papa Francisco en 2025, el caso está ahora bajo la atención del nuevo Pontífice, León XIV, quien deberá gestionar las implicaciones institucionales de esta sentencia de apelación.

El cardenal Becciu, que siempre ha proclamado su inocencia, había sido despojado por el Papa Francisco de los derechos vinculados al cardenalato. Su defensa apuntará ahora al pleno restablecimiento de todas sus funciones y derechos, sosteniendo que la investigación ha estado viciada desde el comienzo.

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