“Las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica; ella es mucho más amplia, como todo el mundo sabe”.
Redacción (11/08/2022 11:55, Gaudium Press) Marcó el siglo XX, y marcará la historia de la Iglesia, la asamblea conciliar que reunió, por primera vez, a más de dos mil prelados de todo el mundo católico, para tratar de la renovación de la Iglesia frente a los desafíos de un mundo descristianizado. Convocado por San Juan XXIII, y habiendo sido él llamado por Dios a su presencia, fue San Pablo VI el pontífice encargado de dirigirlo y llevarlo a término.
Desde octubre de 1962 hasta diciembre de 1965, salieron a la luz varios documentos significativos, bajo diferentes títulos: “Declaración”, “Decreto”, “Constitución”, “Constitución Pastoral” o “Constitución Dogmática”.
Nueva eclesiología
Los cientos de páginas así aprobadas por obispos, arzobispos y cardenales de todo el mundo, llevan todas la firma del Papa San Pablo VI, lo que les otorga una autoridad particular como magisterio de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo. ¿Magisterio completo? ¿Magisterio infalible? ¿Magisterio innovador? ¿Magisterio sustitutivo del anterior?
Desde entonces, mucho se ha dicho sobre el significado profundo de tales documentos, sobre el surgimiento de una “nueva eclesiología”, es decir, una nueva visión de la Iglesia deseada por Cristo, que habría sido ignorada, ocultada, olvidada durante dos milenios.
Se han producido cambios litúrgicos, organizativos y de gobierno en el Cuerpo Eclesial. Mucho se ha dicho sobre el “Espíritu del Concilio”, indicando algo que estaría por detrás y por encima de la simple lectura de los textos oficiales, y que sería la verdadera “clave de interpretación”. Pero de tal manera que, al separarse de esta “clave”, el bautizado estaría abandonando la “comunión eclesial”, aunque siguiera fielmente la “letra” del Concilio, más o menos (o incluso peor) como un luterano que se separase de la Santa Madre Iglesia.
Biblioteca de Alejandría
Surgiría, así, la imperiosa necesidad de aplicar, a los textos anteriores del Magisterio, de los Padres de la Iglesia, de los Doctores y de los Santos, la legendaria pena impuesta por el conquistador musulmán Omar ibn al-Khattâb, en el año 642, a la inmensa colección de obras de filosofía y cultura clásica, griega y romana, siria o egipcia contenidas en la Biblioteca de Alejandría:
“Si indican el buen camino, ya tenemos el Corán; de lo contrario, no deben ser conservados”.
Y todos los miles de manuscritos habrían sido arrojados a un gran horno. Pura leyenda. Muy repetida.
¿Deberíamos hacer realidad en nuestros días la quema imaginaria de los rollos de Alejandría? ¿Solo los textos del Concilio Vaticano II reflejan la enseñanza de la Iglesia y solo ellos pueden ser citados?
Espíritu Conciliar
¿Cuándo surgieron estas formas de interpretar los documentos conciliares en términos de un supuesto “Espíritu Conciliar” innovador y supratextual?
Puede sorprender a algunos.
Fue en vísperas de la fiesta de la Inmaculada Concepción, el 7 de diciembre de 1965, cuando tuvo lugar la última sesión conciliar. En ella, San Pablo VI recordaba las palabras de su predecesor cuando iniciaba los trabajos del magno sínodo: “Lo que más importa al Concilio Ecuménico es lo siguiente: que el sagrado depósito de la doctrina cristiana sea custodiado y enseñado de forma más eficaz” (Discurso en la última sesión pública, 7/7/1965).
Al amanecer del día siguiente, unos centenares de Padres conciliares, teólogos, secretarios y asistentes iniciaban el viaje de regreso, cargados de recuerdos. Y también surgía, como la niebla de la mañana en un día de invierno, la expresión singular de “espíritu del Concilio”.
El mismo Papa expresó su sorpresa. Y, en la primera catequesis de los miércoles (12 de enero de 1966), llamó la atención sobre esta singularidad.
“El legado del Concilio -afirma el Papa- consiste en los documentos que fueron promulgados en los diversos momentos conclusivos de sus discusiones y deliberaciones… Conocer, estudiar y aplicar estos documentos es deber y destino del período posconciliar”. [1]
Sin embargo, subraya San Pablo VI, “debemos tener cuidado: las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica; ella es mucho más amplia, como todos saben, y no es cuestionado por el Concilio ni modificado sustancialmente… No debemos separar las enseñanzas del Concilio del patrimonio doctrinal de la Iglesia, por eso es bueno ver cómo se encajan en él, cómo son coherentes con él y cómo atestiguan, aumentan, explican y aplican”.
Y recordando a su predecesor subraya: “Esta fue la primera idea que movió al Papa Juan XXIII, de venerable memoria, a convocar el Concilio, como bien dijo en la sesión inaugural: ‘ut iterum magisterium ecclesiasticum. . . afirmaretur’; ‘Era nuestra intención, así lo expresó, al convocar esta gran asamblea, reafirmar el magisterio eclesiástico’ (AAS 1962, p. 786).
Por tanto, no sería verdad quien pensase que el Concilio representa un desprendimiento, una ruptura o, como algunos piensan, una liberación de la enseñanza tradicional de la Iglesia”.
El pensamiento del Concilio
Y no queriendo dar lugar a interpretaciones erróneas, en cuanto al valor magisterial de los documentos promulgados por él en unión con los Padres del Concilio, declara categóricamente:
“Hay quienes se preguntan cuál es la autoridad, la calificación teológica, que el Concilio quiso atribuir a sus enseñanzas, sabiendo que evitó dar definiciones dogmáticas solemnes, comprometiendo la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Y la respuesta es conocida por cualquiera que recuerde la aclaración conciliar del 6 de marzo de 1964, repetida el 16 de noviembre de 1964: dado el carácter pastoral del Concilio, evitó pronunciar de forma extraordinaria dogmas dotados de la nota de infalibilidad; pero, sin embargo, dotó a sus enseñanzas de la autoridad del supremo magisterio ordinario, el cual magisterio ordinario -es tan claramente auténtico- debe ser aceptado dócilmente y sinceramente por todos los fieles, de acuerdo con el pensamiento del Concilio en cuanto a su naturaleza y finalidades de los documentos individuales”.
¿Hay, entonces, un “Pensamiento del Concilio”, un “Espíritu del Concilio”, que trasciende la letra de los documentos del magisterio ordinario, cuya asimilación es más importante que el Magisterio mismo? Para el Papa, este pensamiento y este espíritu consisten en la fidelidad a los criterios pluriseculares elementales, que jerarquizan las enseñanzas del Magisterio: sin quitarles la importancia que merecen, y sin relegarlas a un segundo plano sólo porque “no son infalibles”. Estas son las palabras del Papa: “Debemos entrar en el espíritu de estos criterios básicos del magisterio eclesiástico… Porque el ‘Espíritu del Concilio’ quiere realmente ser el Espíritu de la verdad (Jn. 16, 13)”.
Por tanto, se apartaría del “Espíritu del Concilio” (tal como fue explicado por Pablo VI) cualquiera que pretendiera dar a sus documentos un valor que no quisieron tener, inventando una nueva fábula, calcada en la destrucción imaginaria de la biblioteca de Alejandría por Omar ibn al-Khattâb, pues “las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica; ella es mucho más amplia, como todo el mundo sabe”.
Por José Manuel Jiménez Aleixandre
[1] Ver https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/audiences/1966/documents/hf_p-vi_aud_19660112.html
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