En el día de hoy la Santa Sede ha hecho público el motu proprio con el cual el Papa Francisco cambia las condiciones de las Prelaturas Personales.
Redacción (08/08/2023, Gaudium Press) En el día de hoy la Santa Sede ha hecho público el motu proprio con el cual el Papa Francisco cambia las condiciones de las Prelaturas Personales, incidiendo directamente en la única existente, el Opus Dei. Francisco modifica la redacción de los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico, relativos a esta institución jurídica.
El Opus Dei definía en sus estatutos que era una “Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para llevar a cabo una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de su propio Prelado”, algo que ha cambiado sustancialmente, pues el motu proprio expresa que ahora “la Prelatura personal se «asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos»”.
Siendo las asociaciones clericales, como su nombre lo indica, asociaciones de clérigos, surge la pregunta de cómo queda el estatus jurídico de los numerosos laicos (numerarios, supernumerarios, agregados) pertenecientes a la familia del Opus Dei.
Es cierto que el motu proprio afirma que “los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos”. Entre tanto esta propia formulación, parecería evidenciar que ellos ya no hacen parte de la Prelatura, sino que podrían asociarse a sus labores, siendo ya esta una asociación de tipo clerical.
Tampoco queda claro, como lo resalta Infocatólica, “la vinculación de los sacerdotes que pertenecen a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ¿una asociación clerical dependiente de otra asociación clerical?”
Apenas conocida la noticia del motu proprio desde el mundo entero empiezan a levantarse otros interrogantes:
¿El documento pontificio, que modifica de forma esencial la vida de una importante comunidad cristiana, fue consultado o ambientado en ‘espíritu sinodal’ con esta misma comunidad? Al parecer no, si se toma en cuenta el comunicado en respuesta emitido por el Opus Dei el cual expresa que “Estudiaremos qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei”.
Otra pregunta que se levanta es si el motu proprio afecta la esencia del carisma del Opus Dei, que tiene un importante componente laical, como se puede evidenciar en la redacción de los estatutos arriba referida, y que es definido en los ambientes del Opus Dei como un ministerio de santificación de la vida ordinaria de los hombres: “Los laicos santifican el mundo desde dentro”, decía Mons. Javier Echevarría en el 2014. ¿Pero si ahora los laicos no son parte de la prelatura, cómo queda el carisma?
Asimismo se levanta la pregunta específica sobre los numerarios, personas que han entregado y dedicado su vida de forma integral, a un apostolado de santificación del mundo, pero con una pertenencia a una Prelatura que no era una asociación clerical: ¿la Santa Sede conversó con ellos antes de la emisión del motu proprio? ¿Se está previendo para ellos algo a la manera de una asociación privada o pública de fieles, o de otro tipo? ¿Al cambiárseles sustancialmente su estatus, se previó que haya algunos que no quieran seguir estas nuevas vías? ¿Qué garantías o resarcimientos estarían previstos para ellos?
Para muchos la figura de Prelatura Personal ha dejado de existir. En su momento corrieron voces que esta figura estaba siendo ofrecida a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el restablecimiento de una comunión plena con la Iglesia romana. Si esto hubiese ocurrido ¿se habría aplicado el motu proprio tal como ahora se está aplicando, o es solo por ser el Opus la única prelatura?
A continuación, el motu proprio en traducción de Javier García Herrería:
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
CON LA CUAL VENGO A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES
Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.
Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma »donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado« (nota 105).
El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la »Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis«, a propósito de las Prelaturas recuerda: »para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado« (I,4).
En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de »los fieles cristianos«, entre los »ministros sagrados o clérigos« (Título III) y las »asociaciones de fieles« (Título V).
Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);
Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)
Decreto lo siguiente:
Art. 1
Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se »asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos«, que sus estatutos pueden ser »aprobados o emanados por la Sede Apostólica« y que el Prelado actúa »como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario«, resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.
Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las órdenes con el título de servicio de la prelatura.
Art. 2
El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa »como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario, dando lugar al canon formulado del siguiente modo:
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.
Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.
Art. 3
Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:
Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.
Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.
Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.
FRANCISCO
Con información de Infocatólica
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