domingo, 24 de noviembre de 2024
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En Colombia, acción de tutela contra presidente y alcaldesa de Bogotá para que se reabran templos

Alegando la vulneración del derecho a la libertad religiosa y el derecho a la igualdad, el ciudadano Iván Silva Castro ha radicado una acción de tutela en el Tribunal Superior de Bogotá.

misa

Bogotá (24/07/2020 12:55, Gaudium Press) Alegando la vulneración del derecho a la libertad religiosa y el derecho a la igualdad, el ciudadano Iván Silva Castro ha radicado una acción de tutela en el Tribunal Superior de Bogotá contra el presidente Iván Duque, sus ministros del Interior y Salud, y la alcaldesa de Bogotá, por el no acceso de personas a los templos.

Abuso de poder

Expresa el Sr. Silva en su petitorio que “los accionados en manifiesto abuso del poder violan los derechos fundamentales de la libre expresión de la libertad religiosa y del derecho de la igualdad”, olvidando la necesidad de fortalecimiento espiritual “que precisamente se encuentra cuando concurrimos a nuestros centros de adoración”.

La vulneración del derecho a la igualdad también lo fundamenta comparando la reapertura de centros comerciales y la “arbitraria” permanencia de templos cerrados: “Así como se permite la apertura de los centros comerciales, en donde satisfacemos nuestras necesidades físicas, con el lleno de protocolos, se olvidan que existen necesidades espirituales, mentales, etc”, afirma el recurso de amparo.

Antes del 30 de julio debe haber una respuesta

Pedimos que se cumpla la Constitución”, expresó el autor de la tutela al diario El Tiempo, acción jurídica que debe tener una respuesta por parte del Tribunal antes de terminar el mes.

El recurso jurídico también contempla el cumplimiento de los protocolos de seguridad contra el Covid “que se han establecido en sitios de aglomeración como lo son las estaciones de transporte y los establecimientos comerciales”.

Normatividad

Está vigente en el momento la Resolución 1120 del 3 de julio del 2020, que establece protocolos de bioseguridad “para el sector religioso”. Sin embargo, los considerandos de esa resolución hablan de “municipios sin afectación del Coronavirus Covid 19” -aunque esto no se establezca como condición clara para la reapertura-, y que cualquier servicio religioso puede realizarse solo “cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior” y se cumplan protocolos de Ministerio de Salud.

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