Eran tres demandas contra municipios del estado de Yucatán. Los promotores de dos de las demandas desistieron. Pero uno de los proyectos de fallo, preocupa.
Redacción (05/07/2023 16:16, Gaudium Press) Ha pasado un poco desapercibido en la gran midia el que el 28 de junio pasado se hayan caído dos de las demandas presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, contra la instalación de nacimientos o belenes en lugares públicos.
Se trataba, como lo resume David Ramos en Aciprensa, de tres demandas de amparo denunciando a tres municipios del estado de Yucatán, Mérida, Chocholá y Mocochá, porque sus autoridades habían colocado nacimientos en la navidad de 2020.
Las demandas – que sostenían que la colocación de los belenes violaba la laicidad del Estado, entre otros principios – fueron primero presentadas ante diversas instancias judiciales, pero sus promotores, inconformes ante lo definido por las autoridades locales, pidieron que sus casos fueran estudiados por la Suprema Corte.
Dos de los casos, contra el municipio de Chocholá y el de Mérida, eran promovidos por la ONG Kanan Derechos Humanos. El de Mocochá, por una persona natural.
Ante ese intento de proscribir los nacimientos del espacio público, muchos mexicanos levantaron su voz de protesta, haciendo que los promotores de los casos de Mérida y Chocholá desistieran en sus demandas. El caso de Mocochá, aún se encuentra en la Suprema Corte, pero no hay fecha para su análisis.
Los proyectos de sentencia
Sin embargo, se conocieron los proyectos de sentencia para los casos desistidos, uno que era favorable a la causa pro-nacimientos, y el otro no.
En el caso contra el municipio de Chocholá, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá daba razón al demandante, exigiendo a la autoridad edil que “se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del Municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica”. Igualmente determinaba que ese ayuntamiento se debía abstener “en el futuro de erogar recursos públicos” para colocar ese tipo símbolos en espacios públicos.
En sentido contrario, en el caso de Mérida, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea establecía que “es infundado” el recurso, dado que “la colocación de cualquier símbolo religioso en el espacio público no vulnera de forma automática la libertad religiosa, pues debe evaluarse el contexto, la intención de la autoridad, y su impacto en las condiciones de pluralidad en el espacio público”.
Señalaba también que en ese caso “los nacimientos impugnados se colocaron con un sentido meramente ornamental, sin que su trasfondo religioso tenga un impacto considerable en las condiciones de pluralidad en el espacio público”.
Lo trascendental de que se hubiese fallado en cualquier sentido, era que la sentencia habría tenido validez sobre todo el territorio nacional, y también que sus doctrinas muy probablemente hubiesen cobijado no solo los belenes, sino también otras expresiones de fe como imágenes de la Virgen de Guadalupe o San Judas Tadeo.
La Iglesia en México realizó varios pronunciamientos al respecto.
En noviembre de 2022 la Conferencia Episcopal afirmaba que “el Estado Laico –expresó la CEM– no puede ser comprendido como la ausencia, la falsa neutralidad de lo religioso. La eliminación de cualquier signo religioso supone ya la afirmación ‘de la increencia’. Esta posición ha ido configurando la corriente ‘laicista’, cada vez más desplazada en el mundo moderno”.
El pasado 26 de junio los Obispos publicaban un nuevo comunicado, en el que afirmaban que “la libertad religiosa no se circunscribe al culto, sino que va mucho más allá de él, abrazando: la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión plasmándose en manifestaciones artísticas y de educación, en tradiciones populares, entre otras. Lo anterior, ha sido reconocido en nuestra Constitución Política y Tratados Internacionales”.
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