Ayer el senado dominicano aprobó una modificación al Código Penal, que castiga a quienes provoquen un aborto. No se consideraron las tres causales que lo despenalizan.
Redacción (04/07/2024, Gaudium Press) El Código Penal vigente en Republica Dominicana fue promulgado el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XX. El nuevo código incluye 72 artículos nuevos, entre ellos el castigo a quienes provoquen un aborto. Se castigará con penas de dos años de prisión al personal de salud, incluidos médicos, que proporcione cualquier sustancia para provocar un aborto.
Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o «bullying», como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.
Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.
Entre las novedades de esta nueva ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla.
Además, figura la sanción con penas grave al acoso agravado; y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.
Otro artículo modificado es el artículo 185, que establece la discriminación en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, y condición social o personal. La discriminación será sancionada con pena de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, sometió la moción para modificar el artículo 135, el cual establece el castigo a la actividad sexual no consentida, en los casos en que se haya empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.
También instituye penas cuando la actividad sexual se realice sin consentimiento de la víctima, bajo intimidación, amenaza, coacción, a través del uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas, químicas o por cualquier otro medio que pueda ocasionar tales efectos, entre otros.
En cuanto al aborto, Faride Raful, senadora por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el Distrito Nacional, dijo que mantiene su postura de defender el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre su salud, cuando hayan quedado embarazadas por una violación.
Con información de El Nacional / InfoCatólica.
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