viernes, 20 de septiembre de 2024
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Evangelio y Derecho Canónico: ¿hay compatibilidad?

Toda sociedad depende de reglas, sin las cuales la congregación humana se desmorona.

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Redacción (11/06/2024, Gaudium Press) ¿Existe alguna antinomia entre Evangelio y Derecho Canónico? ¡Por supuesto que ninguna! “¿No son las obras verdaderamente esenciales para la salvación de los hombres? Sí, sin duda” (cf. Santiago 12, 14-26). ¿Y cómo practicarlas? ¿Y cuáles? Las prescribe el derecho en general; no sólo el ordenamiento de la Iglesia. La dimensión jurídica corresponde a los comportamientos y es precisamente a través de actitudes de amor como el hombre cumple su vocación y consigue agradar a Dios (cf. Jn 13,34). De esta manera, el derecho canónico aparece como un portentosa reserva soteriológica, pues especifica los actos que deben realizarse, todos con miras a la salvación de las almas, ley suprema en la Iglesia, como afirma el canon 1752.

¡Es un completo absurdo oponer la Iglesia de la caridad a la Iglesia del Derecho! Aquella no existe sin esta. Toda sociedad depende de reglas, sin las cuales la congregación humana se desmorona. Es evidente que el derecho penal canónico constriñe. Pero la existencia de sanciones en el gremio de la Iglesia es necesaria, ya que, desgraciadamente, además de los pecados se cometen delitos. En este sentido, los delincuentes se sienten más constreñidos, no los buenos católicos.

El propio Divino Fundador de la Iglesia emanó leyes. Si no, veamos. Jesús estableció la institución del primado de San Pedro, concediendo a este Apóstol el cargo de cabeza de la incipiente comunidad (Mt 16, 18-20). Además, Jesús ordenó a los apóstoles que recorrieran los campos bautizando a todos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28, 19-20).

¡Existe una compatibilidad plena y fructífera entre Evangelio y Derecho Canónico! ¡No solo eso! Es importante señalar que sin el derecho canónico la Iglesia no existiría. Además, sin el ordenamiento jurídico eclesiástico faltarían parámetros para la práctica de las buenas obras, que no se limitan al ámbito legal, aunque el Código Canónico abarca muchas de ellas.

Finalmente, cada vez que cumplimos con las leyes “saludables” del Estado –hay leyes perversas que no se deben observar– también agradamos a Dios y nos santificamos. De hecho, la conducta marca la diferencia y consiste en el criterio final de salvación, el “examen de acceso al cielo”, como decía el canónigo Segú, mi profesor, refiriéndose a la perícopa del Evangelio según San Mateo, conocida como “juicio final” (cf. Mt 25, 31-46).

Por Edson Luiz Sampel

Profesor del Instituto Superior de Derecho Canónico de Londrina.

Presidente de la Comisión Especial de Derecho Canónico de la Subsección 116 de la OAB-SP.

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