lunes, 03 de febrero de 2025
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La Iglesia debe dar ejemplo en materia de justicia: los casos Becciu, Rupnik, Cipriani

“La Iglesia elevó al Derecho al nivel de lo divino, a la magnitud de lo universal y al reino no del capricho sino de la objetividad”.

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Foto: Alex Vasey en Unplash

Redacción (02/02/2025 17:17, Gaudium Press) Decir que la Iglesia inventó el Derecho tal vez sería algo exagerado, porque el Derecho lo inventó Roma anclado en Grecia.

Pero lo que no es para nada exagerado, es decir que la Iglesia elevó al Derecho al nivel de lo divino, a la magnitud de lo universal y al reino no del capricho sino de la objetividad: es lo que ella hizo con su elaboración del Derecho Natural y el Derecho de Gentes, que no es más que el reconocimiento de que el Creador dotó a la criatura humana de una esencia definida, de una naturaleza común a todos, y de que esa naturaleza debe ser respetada y tratada con justicia como obligación derivada de Dios, Creador de la naturaleza. Afirmar que Roma inventó el Derecho Natural es inexacto; es simplemente desconocer la historia de las legiones y legiones de esclavos, o de las guerras movidas solo con el objetivo del engrandecimiento sangriento de la metrópoli.

Sea del caso mencionar todo lo que hizo, por ejemplo, Santo Tomás para completar la teorización del Derecho Natural (real fundamento de lo que hoy se llaman ‘derechos humanos’, cuando estos son verdaderamente tales…), o lo que hizo Francisco de Vitoria en materia de Derecho Internacional, a ver si se podía sacar a los hombres de la ley salvaje del más fuerte o de las naciones más fuertes (el derecho llamado ‘humanitario’ no es sino un desarrollo de la teorización de la Iglesia sobre el derecho).

La Iglesia mostró al mundo que, si bien el oficio de juez y de toda autoridad legítima que juzga sí tiene origen divino, su ejercicio debe enraizarse en lo divino y debe responder a lo Divino, sabiendo que juzgar en derecho termina siendo sinónimo de juzgar conforme a Dios y a su voluntad, a quien un día todos tendremos que responder.

Siendo pues la Iglesia la ‘larga mano’ de Dios en esta Tierra y la custodia del recto Derecho, es claro que tiene la misión de enseñar y predicar en estos campos. Pero es obvio que debe también aplicar, cuando sea ella misma la que juzga. Todos los pueblos deben ver que la Iglesia predica pero también aplica, porque si no se pierde credibilidad, y hasta autoridad.

Esta introducción ya larga, es para esbozar una crítica (constructiva) en tres casos recientes que han atraído y siguen atrayendo la atención de millones y millones: el caso Becciu, el caso Rupnik, y ahora el caso Cipriani.

No entramos a calificar en ninguno de los tres si las medidas disciplinarias o penales emitidas son conformes a la verdad de los hechos. Esto lo sabe Dios, y nosotros ni nos hemos leído las 700 páginas de la sentencia en el caso del cardenal italiano, ni tenemos acceso a los pormenores de las variadas determinaciones sobre el exjesuita, y menos aún sabemos los intríngulis de las disposiciones con relación al cardenal peruano, las que según él declara, ni él mismo conoce.

Pero no desconocemos, por ejemplo, que no han faltado los estudiosos que han apuntado varias anomalías en el caso del Cardenal Becciu, comenzando por los al menos 2 rescripta papales que cambiaron normas procesales de un juicio ya iniciado, llevando menoscabo al principio de seguridad jurídica y de alguna manera al de no retroactividad de la ley. Es claro que esta no es una crítica al Papa, sino a aquellos subalternos que debían velar por estos temas.

Las críticas al caso Rupnik son más dolorosas, pues siendo este el caso de (presuntos) abusos clericales más mediático de toda la Historia, (y de gravedad extrema, aunque el Cardenal Fernández diga que hay algunos más graves) las víctimas, todas, y el propio procesado merecen un proceso ágil y lo que hoy se llama “transparente”, es decir, en el que las presuntas víctimas y toda la Iglesia conozcan en líneas generales que es lo que está ocurriendo a nivel procesal, y tengan acceso a esa información. Pero esta “transparencia”, como ya lo reconoció una vez públicamente el Cardenal Müller, es algo que no se puede afirmar en estos casos a nivel de derecho de la Iglesia.

Y ahora lo que está ocurriendo con el Cardenal Cipriani.

Si a todo un Cardenal de la Santa Romana Iglesia, se le puede cuasi mandar al exilio y retirar lo que tiene de más preciado, que es el ejercicio de su ministerio, sin ni siquiera una notificación judicial en regla, y sin siquiera haberlo escuchado, pues qué podrán esperar el resto de los mortales que integran la Barca terrena de Cristo cuando a ellos les toque.

Pero insistimos, el perjuicio no es solo para el prestigio y autoridad de la Iglesia, sino para el Derecho en el mundo entero, habida cuenta de la prestigiosa participación de la Iglesia en su estructuración.

Por lo demás, los principios de seguridad jurídica, irretroactividad legal, transparencia judicial y acceso a la información y de debido proceso, son hoy patrimonio de todas las naciones que se quieran presentar como civilizadas y respetuosas de los derechos del hombre.

Consideramos que esos principios deben ser cuidados sagradamente dentro de la Iglesia, también porque ella, como ya se dijo, elevó el derecho al nivel de lo sagrado. Y no podemos admitir que en campos judiciales, las naciones laicas le puedan dar ejemplo a la Iglesia.

Por Carlos Castro

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