martes, 14 de enero de 2025
Gaudium news > Las limitaciones “desde lo alto” de la autoridad pontificia, según reconocida filósofa italiana

Las limitaciones “desde lo alto” de la autoridad pontificia, según reconocida filósofa italiana

En reciente artículo Luisella Scrosati abordó el tema de las limitantes de la autoridad del propio Vicario de Cristo.

8 5

Redacción (13/01/2025, Gaudium Press) A raíz de la reciente designación de la Hna. Simona Brambilla como prefecto del dicasterio para los religiosos, Luisella Scrosati hace en La Nuova Bussola Quotidiana una rápida exposición de los límites de la autoridad pontificia. Scrosati es filósofa de la Universidad del Sagrado Corazón de Milán, autora reconocida, y una persona que contaba con el aprecio del Papa Benedicto.

En su análisis, Scrosati inicia aclarando, de acuerdo al código canónico, que el Pontífice Romano “tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente” (cn. 331).

Suprema, plena, inmediata y universal: cuatro adjetivos que expresan la fe católica en relación con el poder transmitido al sucesor del apóstol Pedro, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Ningún abuso posiblemente cometido por quienes han sido elegidos para ejercer el primado petrino puede llevar a sacrificar, en teoría o en los hechos, esta verdad de fe”, apunta Scrosati.

Leer también: ¿Toda declaración magisterial es magisterio definitivo?

No obstante, en la mente de Scrosati, la plenitud de poder de que goza el Pontífice no debe entenderse a la manera de “los cánones del absolutismo”, “como si se tratara de un poder ilimitado”.

“La autoridad del Sumo Pontífice es verdaderamente plena y suprema porque fue fundada por Cristo y ejercida como vicario de Cristo; lo que significa que la plenitudo potestatis es por definición limitada, siempre que se entienda como una limitación no desde abajo sino desde arriba”, desde el propio Jesucristo, afirma la filósofa, en palabras que recuerdan lo dicho por el Papa Ratzinger el 26 de mayo de 2010, durante la audiencia general, de que “tampoco el Papa —punto de referencia de todos los demás pastores y de la comunión de la Iglesia— puede hacer lo que quiera; al contrario, el Papa es el custodio de la obediencia a Cristo, a su palabra resumida en la regula fidei, en el Credo de la Iglesia, y debe preceder en la obediencia a Cristo y a su Iglesia”.

Pero, y siempre en la secuencia del pensamiento de Scrosati, ¿cuáles son estos parámetros de la obediencia a Cristo que cumple también observar a su Vicario en la Tierra?

Ya vimos que Ratzinger establece el respeto, incluso de la más alta autoridad en la Tierra, al Credo católico y a la Regula Fidei, la Regla de Fe, que se entiende como el núcleo esencial de la enseñanza cristiana tal como fue transmitida a los apóstoles, un concepto más amplio que el de la mera Escritura y que incluye ya elementos de la Tradición. Pero a esto, Scrosati agrega “la ley divina natural, la ley divina positiva, la constitución divina de la Iglesia, la salvación de las almas”.

Ni democratismo relativista, ni absolutismo

Por tanto, “el poder del Papa tiene límites: frente a esta verdad, se chocan tanto las delirantes olas absolutistas, que conciben una autoridad liberada de toda norma superior, como ese relativismo y democratismo que ve en la autoridad del Papa la ejecución y la representación de una vaga soberanía popular”. En ese sentido, es claro que “el Papa puede actuar contra legem (humana) [leyes humanas], pero no contra iustitiam [justicia]”, entendida esta como el derecho emanando directamente de Dios. Se resume pues, esa limitación de la autoridad pontificia “desde lo alto”, como el respeto debido a la Palabra de Dios, la Tradición, el Derecho Natural, el Derecho Divino positivo, la forma como fue configurada por Cristo su divina Esposa, la Iglesia, y el deseo efectivo y primordial de favorecer la salvación eterna de las almas, la salus animarum, ley suprema y fin de las normas canónicas.

Manifiesta Scrosati que siendo claro que nadie tiene en la Iglesia “el poder de juzgar al Papa”, como lo establece la Tradición católica, esto “no significa que uno no pueda ni deba emitir un juicio sobre sus acciones, y posiblemente incluso resistirse a él, si contradice las disposiciones divinas”. Incluso, llega ella a admitir la licitud, “de quienes comparten con él el gobierno de la Iglesia”, de “corregirlo y amonestarlo” juzgándose en la gravedad de hacerlo.

En todo caso, recuerda la filósofa, y con ese pensamiento concluye, que la realidad de la Iglesia de Cristo es completamente incomprensible fuera de la perspectiva de la fe, aquella fe que llevó a Santo Tomás en el Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo (IV, d. 19, q. 2, a. 2, qc. 3, ad 2) “a indicar el recurso a Dios como solución eficaz de aquellas situaciones en las que no es posible recurrir a un superior”. (SC)

Deje su Comentario

Noticias Relacionadas