Se trata de Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional de la Familia.
Redacción (18/05/2023 16:46, Gaudium Press) Rodrigo Iván Cortes es en su país, México, una figura que mueve masas. Y para la buena causa, la causa provida. Es presidente del Frente Nacional de la Familia, y es normal que por su dinámico activismo esté en el foco de mira de los contradictores de esta causa.
Él fue encausado judicialmente por un diputado, quien en septiembre de 2022, presentó su propuesta legislativa pro LGBTI vestido de obispo católico, lo que parece que en México no constituye una ofensa a los sentimientos religiosos de la mayoría de la población, pues de esta aventura salió indemne. En ese momento Rodrigo Cortés denunció que la propuesta legislativa del diputado constituía una grave violación de los derechos de libertad de palabra y de libertad religiosa, en cuanto permitía penalizar la difusión de la enseñanza cristiana caracterizándola como “discurso de odio”.
Pero el diputado sí pudo denunciar a Cortés, afirmando que algunos de sus post en Twitter y Facebook constituían una violación a su derecho de ser “reconocida como mujer” y que eran una “negación de la identidad”, pues lo trataba como hombre y usaba hacia él pronombres masculinos. La Cámara Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judiciario Federal de México determinó en febrero pasado que sí, que dichos post constituían una violencia de tipo digital, simbólica, psicológica y sexual contra el diputado, y condenó a Cortes y su asociación a pagar una multa, y a publicar un extracto de la sentencia en redes sociales.
Esta sentencia fue apelada por Cortés y ahora la más alta instancia del país en materia electoral, la Cámara Superior del Tribunal Electoral del Poder Judiciario Fenderal, y se espera la sentencia.
Desde ya Cortés, junto a juristas de la Alliance Defending Freedom International , han decidido presentar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa del derecho a la libertad de palabra, y preparar así el terreno de un eventual recurso contra una sentencia que pueda ser contraria, es decir,q ue ratifique el fallo de primera instancia.
Con información de la Nuova Bussola Quotidiana.
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