jueves, 21 de noviembre de 2024
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Política musulmana comulga en frente de obispo en Alemania

La communicatio in sacris es ilícita, salvo lo estipulado en el derecho canónico.

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Redacción (27/05/2022 12:02, Gaudium Press) Ayer, cuando en Alemania se conmemoraba el “Día Católico Alemán”, la presidente del parlamento de Baden-Wurtemberg, Muhterem Aras, que es musulmana, comulgó en la misa que estaba siendo oficiada por el obispo de Rottenburg-Stuttgart, Mons. Gebhard Fürst.

Es probable que también hayan comulgado protestantes, según lo publicado por el Stuttgarter Zeitung: “Cuando un participante preguntó en la distribución de la hostia si podía recibir la comunión como protestante, la señora que la distribuía le explicó: ‘No lo sé. Sólo sé que es el cuerpo de Cristo’”.

El hecho puede tener también base en la confusión doctrinaria que hay en Sttutgart con relación a la eucaristía.

El sacerdote católico decano de la ciudad, Christian Hermes, que también participó en el servicio litúrgico, presentó hace unas semanas una declaración sobre la Eucaristía junto con su el pastor protestante Sören Schwesig: Ahí ambos pedían a sus dirigentes eclesiásticos que permitieran a todos los cristianos la admisión permanente al sacramento eucarístico.

Normatividad

Sin embargo la communicatio in sacris, o más particularmente la comunión de los sacramentos católicos a quien no es católico es ilícita, según los términos del cánon 844 del código de derecho canónico:

Canon 844 § 1: Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el can. 861, § 2. § 2: En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.

§ 3: Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.

§ 4: Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

§ 5: Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.

El canon 861 recuerda que en caso de peligro de muerte puede administrar el bautismo cualquier persona, con tal de que tenga la debida intención.

En palabras de Pedro María Reyes Vizcaíno, doctor en derecho canónico, y autor de Ius Canonicum, el código “establece la regla general de que no es lícita la communicatio in sacris. La razón del Legislador al establecer esta norma es que para administrar los Sacramentos hace falta la unidad de los que intervienen, ministro y fiel. Ciertamente, como ya se indicó, los sacramentos significan la unidad -y entre los sacramentos especialmente la Eucaristía-, pero no la producen sino que la presuponen, y por lo tanto, debe existir antes de administrarlo”.

Con información de Infocatolica 

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