La defensa de los acusados alega que se creó un “procedimiento penal ad hoc”.
Redacción (30/07/2021 11:29, Gaudium Press) En la prensa italiana están corriendo por estos días ríos y ríos de tinta sobre el juicio iniciado el pasado martes contra algunos funcionarios vaticanos y otras personas, incluyendo al Cardenal Angelo Becciu, antiguo sustituto de la Secretaría de Estado Vaticano, por las inversiones inmobiliarias que se hicieron en Londres con dineros de la Iglesia.
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Pero uno de los puntos más resaltados, y en el que más se ha enfocado la defensa de los acusados, es en el de que el Tribunal que los juzga ha tenido una conformación especial, que es ese un “tribunal especial” que se sale de los padrones comunes en el derecho, y cuya conformación recuerda un tanto cierto tipo de justicia de regímenes autocráticos de infeliz memoria.
En efecto, para la conformación del Tribunal que está juzgando al Cardenal Becciu se requirió la emisión de cuatro rescriptos papales. Un rescripto es una respuesta del Pontífice a una petición, y muchas veces se refieren a la administración de justicia, “la interpretación de una ley, el nombramiento de un juez”, según expresa la Enciclopedia Católica.
Expedientes inexistentes o ilegibles
Preocupa particularmente a los abogados de la defensa la autorización dada por el Pontífice al Promotor de Justicia de “adoptar, hasta completar las investigaciones, las formas de instrucción formal y tomar, en caso necesario también en derogación de las disposiciones vigentes, cualquier tipo de medida cautelar”. Es decir, se otorgó lo que se ha denominado como una “absoluta discrecionalidad” para derogar normatividad vigente en estas investigaciones.
Esta discrecionalidad con efectos retroactivos sobre normas vigentes, es contraria a la práctica moderna de la justicia, que es condicente con lo que se ha llamado Estado de Derecho, es decir, que el Estado no tiene poder absoluto sobre sus ciudadanos, sino que tiene que regirse por unos postulados inviolables, que se refieren a los derechos inalienables de los asociados, entre otros el de ser juzgados bajo normas objetivas vigentes, que no cambien a la medida o intención del juzgador, minando la seguridad jurídica del implicado.
En ese sentido, el defensor del financista acusado Enrico Crasso, el abogado Luigi Panella, se ha referido al juicio como un “procedimiento penal ad hoc”, es decir un procedimiento penal a la medida, y que “suspende la seguridad jurídica” de los imputados. También se quejan los abogados defensores de la ausencia de soportes informáticos o de soportes legibles, por ejemplo de interrogatorios que obran en el proceso y de la falta de expedientes, circunstancias que limitarían y vulnerarían el derecho a la defensa.
El Promotor de Justicia Milano ha respondido que la Corte del Vaticano está sujeta al derecho canónico, que el rescripto es “una expresión del poder supremo del Papa, cuya base es en última instancia el derecho divino” y que “existe el riesgo de tergiversar los actos [conexos con el proceso] si se los mira desde un punto de vista laico”.
El problema es que invocar el derecho divino, muy real por cierto para un buen católico, no es algo que suene bien en el S. XXI, también teniendo en vista que los acusados son también ciudadanos de otro Estado diferente al Vaticano, y que en determinado momento podrían pleitear sus causas en instancias jurídicas internacionales, si consideran que han sido vulnerados en sus derechos fundamentales.
Por ahora, la siguiente sesión del juicio se ha reenviado al 5 de octubre. Pero es claro que el interés sobre el proceso será creciente.
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