martes, 18 de noviembre de 2025
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Tema serio: profesor de la Complutense apunta graves errores en fallo canónico del profesor Martínez Sanz

El profesor Rafael Palomino es catedrático del Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense.

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Redacción (18/11/2025 09:20, Gaudium Press) Reporta Infocatólica el análisis realizado por el catedrático Rafael Palomino, sobre el “caso Gaztelueta”. Palomino es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la importante Universidad Complutense. El análisis fue publicado en la edición del mes de septiembre de la revista Stato, Chiese e pluralismo confessionale, publicada por el Departamento de Ciencias Jurídicas Cesare Beccaria de la Universidad de Milán, en la edición del lunes 29 de septiembre.

El Caso Gaztelueta hace referencia a las denuncias de abusos sexuales que supuestamente cometió José María Martínez Sanz, un exprofesor de religión, contra un alumno en el colegio Gaztelueta, institución ligada al Opus Dei en Vizcaya, España. Este caso ha acaparado la atención pública y mediática durante la última década, llevando la controversia tanto a la jurisdicción civil española, donde primero hubo una condena a 11 años de prisión por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya, pero luego, ante recurso del profesor, el Tribunal Supremo español estimó de forma parcial este recurso –vulneración del derecho a la presunción de inocencia- y excluyó de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena al apreciar “una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no podemos avalar”.

Asimismo, el profesor Gaztelueta recibió, el 17 de diciembre de 2024, una sentencia dictada por un tribunal eclesiástico. Es precisamente este decreto penal eclesiástico el que ha sido objeto del profundo análisis jurídico realizado por el profesor Palomino, agregándole adobo al debate sobre la administración de justicia dentro de la Iglesia Católica.

El informe del catedrático Rafael Palomino, va mucho más allá de un simple desacuerdo legal, constituyéndose en una seria interpelación a los principios fundamentales de la aplicación de la justicia eclesiástica.

Palomino advierte que el procedimiento instaurado no cumplió con los estándares de un verdadero proceso penal canónico. En su lugar, se optó por una ‘solución de compromiso’ o un procedimiento disciplinario ad hoc, es decir, más que enmarcado por la ley general, establecido hacia la persona del profesor, y concebido posiblemente para responder a la fuerte presión mediática que rodeó todo el caso. La defensa, según el experto, no contó con las garantías esenciales que deben distinguir la justicia de la mera arbitrariedad en cualquier sistema legal digno.

El estudio detalla las cuatro vulneraciones más graves a la legalidad canónica y a los derechos fundamentales:

Violación de la Irretroactividad de la Ley: La sentencia aplicó el tenor del canon 1398 §2, en su redacción reformada y más dura de 2021, a hechos ocurridos mucho antes (2008-2010). Esto contraviene abiertamente el principio de la ley penal más favorable al reo (Canon 1313).

Transgresión del Principio de Tipicidad: Se forzó el encaje de la figura del profesor de religión dentro de la categoría de “alguien que ejerce una función en la Iglesia”, lo cual es una interpretación extensiva del tipo penal incluido en la norma punitiva. Este tipo de interpretación está prohibida en Derecho Penal, donde la ley debe ser estricta en su aplicación.

Imposición de Penas Ilegales: La sanción de expulsión de la Prelatura personal del Opus Dei, si bien puede ser una medida disciplinaria, fue transformada de facto en una pena expiatoria por los delitos. El principio de legalidad exige que las penas estén taxativamente contempladas, y en este caso, se impuso una sanción no prevista en el catálogo canónico para los delitos imputados.

Omisión de Pruebas de Descargo: Se ignoraron deliberadamente los hallazgos de una investigación previa de 2015 de la Congregación para la Doctrina de la Fe que había concluido que la prueba suficiente de la comisión de los delitos no se había alcanzado. Esta inadmisibilidad de pruebas a favor de la defensa es una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La tesis central de Palomino, de gran calado para la disciplina y la teología de la Iglesia, se dirige a los límites de la autoridad suprema. El catedrático advierte que la potestad plena del Romano Pontífice (canon 331) no puede situarse por encima del Derecho Divino y Natural. Ignorar el debido proceso y los derechos fundamentales, sostiene, es un acto que desvirtúa la propia función del Papa y la transforma, jurídicamente, en un modelo de «monarquía absoluta», socavando el prestigio universal de la Sede Apostólica.

El análisis termina haciendo un llamado urgente a la reforma interna y la transparencia. Solo mediante un respeto inquebrantable a las garantías procesales y una justicia sin componendas, en línea con el magisterio de la Iglesia sobre los derechos humanos, se podrá asegurar que la potestad punitiva se ejerza siempre con verdad y caridad.

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