El Ministerio de Educación había limitado las clases de religión a una hora semana. El Constitucional ha determinado que eso no se ajusta la carta magna.
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Redacción (10/07/2025 09:23, Gaudium Press) El Tribunal Constitucional de Polonia ha declarado inconstitucional la medida del Ministerio de Educación que limitaba desde septiembre las clases de religión a una hora semanal. La sentencia señala que se actuó de forma unilateral, sin consultar a las iglesias y confesiones religiosas, vulnerando derechos constitucionales de los padres y las propias entidades religiosas.
El Tribunal Constitucional de Polonia resolvió el 3 de julio de 2025 que la norma dictada por el Ministerio de Educación Nacional para reducir a una hora semanal las clases de religión en centros públicos no se ajusta a la Constitución. En el fallo se subraya que la ministro Barbara Nowacka «configuró arbitrariamente el contenido del reglamento», obviando la consulta previa con las iglesias y asociaciones religiosas, tal como exige la ley.
El Tribunal recordó que la enseñanza de religión forma parte de la libertad religiosa consagrada en el artículo 53 de la Constitución, junto con la práctica del culto, la oración, la participación en ritos y la asistencia religiosa. Según la Carta Magna y los acuerdos internacionales vinculantes para la República de Polonia, las iglesias y confesiones son consideradas actores especiales con voz activa en la vida pública.
El fallo subraya que el procedimiento seguido para la aprobación de la norma no respetó la obligación legal de colaboración con las entidades religiosas, lo que impidió preparar adecuadamente nuevos programas y materiales didácticos. Esta actuación unilateral llevó a que el Tribunal declarara inconstitucional en su totalidad la orden ministerial de 17 de enero de 2025.
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre normas similares del Ministerio de Educación. El 27 de noviembre de 2024 declaró inconstitucional la posibilidad de agrupar en una misma clase a alumnos de distintos cursos en función de la demanda de enseñanza religiosa. El 22 de mayo de 2025, también anuló la exclusión de la nota de religión del promedio académico.
Como consecuencia de la sentencia de 3 de julio, se mantiene en vigor el reglamento de 14 de abril de 1992, que regula las condiciones y el modo de organizar la enseñanza de religión en centros públicos, ya modificado tras el fallo del 27 de noviembre de 2024.
Con información de InfoCatólica
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