El tribunal otorga las medidas cautelares pedidas por Abogados Cristianos.
Madrid (22/02/2021 11:32, Gaudium Press) Atendiendo la medida cautelar solicitada por la Asociación Abogados Cristianos, el Tribunal Supremo de España ha suspendido la restricción de máximo 25 personas en lugares de culto religioso, establecida por la comunidad autónoma de Castilla y León.
El Tribunal consideró la medida “desproporcionada”. Ciertamente previendo el dictamen del Supremo, la Junta de Castilla y León, que había establecido el injusto límite, ya había anunciado la flexibilización de la medida, el viernes pasado, permitiendo un tercio del aforo de cada templo.
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Pero como también lo había anunciado el viernes la directora de Abogados Cristianos Polonia Castellanos, la asociación continuaría con las solicitudes judiciales, para evitar más atropellos a los cristianos.
“Manifestamente desproporcionada”
Señaló el Supremo en su dictamen que una restricción de un derecho fundamental debe respetar la proporcionalidad. Y que la limitación de 25 personas como aforo máximo, independiente del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso si se tratase de una reunión o celebración al aire libre o espacios interiores, era “manifiestamente desproporcionada”.
La desproporción se mostraba evidente cuando se consideraba que el limite de 25 aplicaba a templos con capacidad para miles de fieles, e incluso para reuniones al aire libre.
La medida de 25 personas máximo, “sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente” estableció el Tribunal, por lo que aprueba la medida cautelar solicitada y obliga a la Junta a publicar el auto en el Boletín Oficial de la Comunidad.
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