Esa limitación era de hecho una prohibición de ir a misa, dice Polonia Castellanos de Abogados Cristianos, que presentó el recurso ante el Tribunal.
Redacción (10/02/2022 14:36, Gaudium Press) En fallo proferido el día de ayer, el Tribunal Supremo de España declaró nula la orden de 15 de enero de 2021 del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que prohibía que se reunieran más de 25 personas en centros de culto.
La decisión del Tribunal Supremo se da ante recurso interpuesto por la asociación de Abogados Cristianos. También se declaró nulo el Acuerdo adoptado por la Junta del 15 de enero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León al día siguiente.
Expresa el Tribunal Supremo que la Junta de Castilla y León “carecía de competencias para dictarlos”; ya que había quedado clara la inconstitucionalidad del decreto del Rey que daba a los presidentes autonómicos ciertas atribuciones.
Asimismo, el Tribuna Supremo indica que la limitación a 25 personas fue “manifiestamente desproporcionada” y “sin duda, gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental”.
Igualmente afirma el Tribunal que lo de 25 personas es “un criterio de cifra máxima de asistentes sin ponderar las características de los lugares o establecimientos”.
El Tribunal no valora si fueron violados derechos fundamentales; simplemente declara que las autoridades referidas no tenían facultades para tomar esas medidas.
Declaraciones de Polonia Castellanos
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, pide ahora que el Partido Popular, del cual hace parte el Sr. Mañueco, exija a este señor “las mismas explicaciones que pidió al PSOE por los estados de alarma ilegales”. Considera Castellanos que “la limitación de 25 personas fue una prohibición de facto de ir a misa”.
Abogados Cristianos también señaló otros abusos de este estilo, tanto en Castilla y León cuanto en otras comunidades.
– Prohibir las procesiones de Semana Santa en 2021. Afirma la Asociación que esto solo se podría hacer a través de una Ley Orgánica.
– Uso repetido de banderas no oficiales (tipo ideología LGBT). Dice que la ley obliga a exhibir solo banderas oficiales.
Con información de ReligionEnLibertad
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