sábado, 23 de noviembre de 2024
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Una visión a vuelo de pájaro de las reformas que se acaban de introducir al Código canónico

De los 89 artículos que componen el Libro VI del Código canónico, sobre las penas en la Iglesia, han sido modificados 63 y trasladados 9.

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Redacción (03/06/2021 11:24, Gaudium Press) Ha sido publicada el día de ayer la nueva versión del capítulo VI del Código de Derecho Canónico, que trata de las sanciones penales en la Iglesia. La nueva normatividad entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

Estas reformas, presentadas ayer en el Vaticano, constan en la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, fechada el 23 de mayo pasado.

Leer también: El Papa Francisco modifica las sanciones penales de la Iglesia

La modificación a la legislación penal que ha sido dada a conocer, es el fruto de un trabajo de largo aliento, desde que el Papa Ratzinger en el 2007 dio mandato al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para que hiciera una revisión del Código de 1983.

De los 89 artículos que componen el Libro VI del Código canónico, han sido modificados 63 y trasladados 9, como por ejemplo el delito de abuso de menores, que está ahora enmarcado como un delito contra la dignidad de la persona, y no más como un delito contra las obligaciones especiales del clero. En este sentido, el Código canónico se acerca más a la codificación común en los códigos penales civiles.

La justicia es también caridad

“En el pasado – escribe el Papa Francisco en la constitución Pascite gregem Dei –, ha causado mucho daño la falta de percepción de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso, donde las circunstancias y la justicia así lo requieran, a medidas disciplinarias. Esta forma de pensar, enseña la experiencia, corre el riesgo de llevar a vivir con comportamientos contrarios a la disciplina de la costumbres, para cuyo remedio no son suficientes las exhortaciones o sugerencias”.

En sentido diverso, “la caridad exige que los pastores recurran al sistema penal con tanta frecuencia como sea necesario, teniendo en cuenta los tres propósitos que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, a saber, la restauración de las exigencias de la justicia, la enmienda del delincuente y reparación de escándalos”.

A veces se ha entendido mal la relación entre justicia y misericordia, causando excesiva relajación

En palabras de Mons. Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo para los Textos legislativos, en los últimos años, “la relación de compenetración entre justicia y misericordia ha sufrido en ocasiones una interpretación errónea, lo que ha alimentado un clima de excesiva relajación en la aplicación de el derecho penal”.

A esto quieren poner remedio las modificaciones introducidas. Delitos como por ejemplo pedofilia, o delitos de tipo económico y financieros, pueden haber sido considerados sin la gravedad que intrínsecamente comportan, y por ello la legislación penal se ha adecuado para una mejor aplicación de la justicia, teniendo también en vista la experiencia de los últimos años.

Se introducen en el Libro VI del Código canónico delitos nuevos como el de solicitación a menores o adultos vulnerables y posesión de material pedo-pornográfico; también a clérigos que usan de amenazas o abuso de su autoridad para la consecución de relaciones sexuales se prevé la pena de dimisión del estado clerical.

En el ámbito económico financiero, se legisla sobre la apropiación indebida de bienes de la Iglesia y la grave negligencia en su administración, y se prevé también la indemnización por daños y la privación de la remuneración eclesiástica.

Asimismo se prevé de forma más explícita la excomunión para aquellos que intenten ordenar a una mujer como sacerdote, y la excomunión para la propia mujer.

Con información del blog de Luca Kocci

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