sábado, 19 de abril de 2025
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Vaticano pide mantener reputación de fallecidos en caso de denuncias no probadas

Recuerda el principio de irretroactividad legal. La lesión de la buena fama solo puede ser “legitimada para evitar cualquier peligro o amenaza” sobre personas y comunidad.

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Redacción (27/02/2025, Gaudium Press) Reporta InfoCatólica acerca del documento del Dicasterio de los Textos Legislativos del Vaticano, fechado el 5 de septiembre de 2024 y publicado el 22 de febrero de 2025, que establece que no es lícito divulgar información que pueda afectar la buena reputación de personas fallecidas. La respuesta, emitida a raíz de una consulta sobre la cuestión, se basa en el canon 220 del Código de Derecho Canónico y en principios fundamentales del derecho penal y canónico.

El texto, firmado por el cardenal Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por su secretario, monseñor Juan Ignacio Arrieta, recuerda que la normativa eclesiástica prohíbe la maledicencia y la difamación y subraya dos principios: el de la presunción de inocencia y el de la no retroactividad del delito. Sobre este último punto, el documento indica que una persona no puede ser acusada ni juzgada por actos que, en el momento en que fueron cometidos, no estaban tipificados como delito. En derecho canónico, este principio está recogido en los cánones 9, 18 y 1313, que establecen que las normas penales solo tienen aplicación para el futuro y no pueden aplicarse de manera retroactiva.

El documento también menciona que la publicación de listas de acusados antes de una condena definitiva es contraria a la forma de actuar marcada por el papa Francisco. En el texto se cita un pronunciamiento del Pontífice en 2019, durante el Encuentro sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, en el que se afirmó que las diócesis no deben hacer públicos los nombres de acusados sin que exista una condena definitiva.

Entre tanto, el texto matiza diciendo que “que en algunos casos la lesión de la buena fama puede ser legitimada, por ejemplo para evitar cualquier peligro o amenaza a individuos o la comunidad; en consecuencia, no sería legítimo en absoluto cuando este riesgo pueda razonablemente excluirse, como en el caso de presuntos delincuentes fallecidos, cuando no pueda existir una razón legítima o proporcionada para la lesión de la fama. Por tanto, no parece admisible justificar la publicación de tales noticias por razones de transparencia de transparencia o reparación (a menos que el sujeto esté consintiendo y por tanto excluyendo nuevamente a las personas fallecidas)”.

En todo caso, los principios de presunción de inocencia y de no retroactividad, “de importancia estructural, no se pueden desbancar razonablemente por un ‘derecho de información’ genérico que pone en el dominio público cualquier género de noticias, por creíbles que sean, en detrimento concreto y daño existencial de quienes allí están personalmente involucrados, más aún si es inexacta, o incluso infundada o falsa, o del todo inútil como lo que se refiere a las personas fallecidas. Además, la determinación de si una acusación está ‘bien fundamentada’ a menudo se basa en una base no canónica y requiere un estándar de prueba relativamente bajo, que implica simplemente publicar el nombre de una persona acusado, pero de una acusación no probada, sin el beneficio de ningún ejercicio del derecho a defensa”.

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