sábado, 23 de noviembre de 2024
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Motu proprio amplía plazo para que religiosos expulsados ​​de institutos apelen la decisión

El Papa Francisco ha publicado un Motu Proprio destinado a ayudar a los religiosos despedidos por sus Institutos que quieran presentar un recurso de defensa.

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Foto: Cathopic/Fray Foto.

Redacción (04/04/2023 15:12, Gaudium Press) El Papa Francisco ha publicado un Motu proprio destinado a ayudar a los religiosos despedidos por sus Institutos que quieran presentar un recurso de defensa.

El Motu Proprio, que estará en vigor a partir del 7 de mayo, amplía el plazo para solicitar un recurso por parte de los religiosos despedidos de los Institutos de Vida Consagrada.

En la práctica, el documento amplía el plazo para interponer recurso a 30 días y “sin necesidad de solicitar por escrito la revocatoria o rectificación del decreto a su autor”. Hasta ahora, el plazo es de 10 o 15 días para las Iglesias orientales.

Garantizar el derecho de la persona

De esta manera se modifican el canon 700 del Código de Derecho Canónico y el canon 501 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Ambos cánones prevén que un religioso profeso tiene hasta diez días para apelar ante la autoridad competente después de recibir un decreto de destitución del instituto de vida Consagrada. Los miembros de las congregaciones de la Iglesia Oriental tienen hasta 15 días para presentar una apelación.

El texto del Motu proprio comienza citando el sexto principio del Sínodo de los Obispos, celebrado en 1967, que aboga por que el derecho de la persona sea “adecuadamente definido y garantizado”.

Según el nuevo documento, los plazos de 10 y 15 días “no pueden considerarse congruentes con la protección de los derechos de la persona”, además, una forma menos restrictiva en la solicitud del recurso facilitaría la comunicación y comprensión de los motivos del despido.

Respeto a las reglas del proceso de demisión

El Motu Proprio también llama la atención sobre el respeto de los cánones 697-699 del Derecho Canónico y los cánones 497-499 del Código de las Iglesias, que prevén la amonestación del profeso por escrito o ante dos testigos, junto con la demisión expresa en el caso de que no haber arrepentimiento, notificándose detalladamente las razones del despido. También debe garantizarse la oportunidad para que el religioso se defienda.

Si no se respeta este proceso, el procedimiento de renuncia puede ser inválido concluye el nuevo documento. (FM)

Con información de Vatican News.

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