sábado, 23 de noviembre de 2024
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Luisella Scrosati tras respuesta del Papa a dubia: “¿puede la Iglesia contradecirse?”

Continúa el análisis de la filósofa italiana sobre la respuesta de Francisco a la primera versión de las dubia cardenalicias.

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Foto: Chad Greiter en Unplash

Redacción (04/10/2023, Gaudium Press) La filósofa italiana Luisella Scrosati sigue analizando en La Nuova Bussola Quotidiana la respuesta del Papa a la reciente primera formulación de dubia de cinco cardenales sobre temas relacionados con el Sínodo que hoy inició.

Leer también: Luisella Scrosati: Un análisis al primer punto de la respuesta del Papa a Cardenales

A continuación, extractos de algunos de sus comentarios.

Refiriéndose a la segunda duda de los Cardenales Sarah, Burke, Brandmüller, Sandoval y Zen, dice Scrosati que “al Papa le había sido preguntado, en la primera formulación [de las dubia] si era posible aceptar «como “bien posible’ situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin dejar de respetar la doctrina revelada»”.

“El Papa no responde”, afirma Scrosati, sino que el Pontífice expresa que el matrimonio es entre hombre y mujer, que es preciso evitar ritos o sacramentales que lleven a confundir otras uniones con el matrimonio, pero sin embargo “puede haber ‘formas de bendición, solicitadas por una o más personas, que no transmitan una concepción errónea del matrimonio’”, aunque las decisiones tomadas sobre estas materias no necesariamente tienen que convertirse en norma.

“Esta respuesta choca frontalmente con el Responsum de 2021 [ndr. de la congregación de la Doctrina de la Fe, que negó la posibilidad de este tipo de bendición], que el propio Papa había autorizado. ¿En qué Papa deberíamos creer? ¿El de la versión Ladaria o el de la versión Fernández?”, dice la filósofa italiana, refiriéndose al antiguo prefecto de Doctrina de la Fe, cuando se emitió el responsum del 2021, y al nuevo.

Continúa diciendo al respecto que “el Papa Francisco también evita confirmar la pecaminosidad objetiva de los actos homosexuales, refiriéndose, en una frase concesiva, a situaciones genéricas ‘que desde un punto de vista objetivo no son moralmente aceptables’, para inmediatamente subrayar la atenuación de la imputabilidad subjetiva”.

Duda cuarta

Pasando a la cuarta duda de los Cardenales, recuerda Scrosati que el Pontífice reinante “afirma, recordando Lumen Gentium, 10, que el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial difieren esencialmente. Recuerda lo transmitido por san Juan Pablo II, quien «enseñó que es necesario afirmar ‘en modo definitivo’ la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a la mujer»”. Pero que luego el Papa expresa que «para ser rigurosos, reconocemos que aún no se ha desarrollado completamente una doctrina clara y autorizada sobre la naturaleza exacta de una “declaración definitiva”. No es una definición dogmática, pero debe ser respetada por todos. Nadie puede contradecirla públicamente, pero puede ser objeto de estudio, como en el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión Anglicana».

Entre tanto, Scrosati recuerda que “en la Nota doctrinal que ilustra la fórmula final de la Professio fidei (1998), la Congregación de la Doctrina de la Fe explicó que el mismo asentimiento ‘pleno e irrevocable’, ‘firme y definitivo’ que se da a las definiciones dogmáticas debe darse a las declaraciones definitivas, con la diferencia que las primeras son «doctrinas de fide credenda», mientras que las segundas son «doctrinas de fide tenenda»”.

Por tanto – continúa la filósofa, no se trata simplemente de no ‘contradecirlas públicamente’, sino de adherirse internamente de forma firme, plena e irrevocable. La Nota [de la CDF] añade que «quien las niegue asumiría una posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y, por tanto, ya no estaría en plena comunión con la Iglesia católica». En cuanto a ser objeto de estudio, todos estamos de acuerdo (pero en sí mismas incluso las definiciones dogmáticas son ‘objetos de estudio’: si no, ¿qué es lo que hacemos?), pero la Nota precisa que este estudio sirve para profundizar «la inteligencia tanto de la realidad cuanto de la palabra», para que podamos llegar «a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de la fe divina y católica»”.

Esta Nota Doctrinaria de la CDF “intervenía definitivamente sobre la ordenación sacerdotal reservada a los hombres”, la cual «debe ser considerada en modo definitivo, ya que está fundada en la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia» y por tanto «infaliblemente propuesta por el magisterio ordinario y universal». El único desarrollo en este tema podría ser «avanzar hasta definir esta doctrina como algo que se cree divinamente revelado». ¿Por qué el Papa ni siquiera se ha referido a esta Nota tan clara y ‘Tucho’ [ndr. Cardenal Fernández, prefecto de Doctrina de la Fe] no ha provisto los añadidos oportunos?” presentes en la Nota, se pregunta Scrosati.

“En la respuesta al quinto dubiumprosigue Scrosati, el Papa no podía ir explícitamente en contra de los cánones y las enseñanzas del Concilio de Trento… [ndr. que establecen la necesidad de la contrición para la validez de la confesión] Entonces parece que eligió la estrategia de hacer inaplicable esa enseñanza. Francisco explica que, sobre el arrepentimiento del penitente, «aquí no hay matemáticas, y una vez más debo recordarles que el confesionario no es una aduana». En definitiva, no hay manera de establecer si una persona está arrepentida y en cualquier caso el confesionario no es el lugar para decidir ‘quién pasa y quién no’. De hecho, el Papa llega incluso a afirmar que «para personas con una autoestima gravemente herida, declararse culpable es una tortura cruel»; ¡Así que no se disturbe el orgullo de los demás! Os basta «El mismo acto de acercarse a la confesión» como «expresión simbólica del arrepentimiento y de la búsqueda de la ayuda divina». Lo cual, si la lógica todavía tiene alguna validez, significa que el sacerdote siempre debe absolver. Porque el sacerdote absuelve durante la confesión, no durante una charla; y por tanto, si una persona que se acerca a la confesión ya manifiesta ‘simbólicamente’ (¡sic!) su arrepentimiento, entonces el sacerdote no puede dejar de absolverla. La enseñanza católica expuesta en la primera línea queda vacía en el resto del texto”.

“La tercera cuestión [sobre la tercera dubium] se refería a la autoridad de un Sínodo de los Obispos (que entretanto ya ni siquiera es de los Obispos). Y ni siquiera aquí el Papa da una respuesta; de hecho, tal vez sea precisamente en este punto donde Francisco elude por completo la pregunta. Ya en la primera formulación [de las dubia], el sentido de la pregunta era muy claro: «Se pregunta si la sinodalidad puede ser el criterio regulador supremo del gobierno permanente de la Iglesia». En pocas palabras, ¿el Sínodo de los Obispos es consultivo o tiene, en sí mismo, poder deliberativo vinculante? ¿Discute cuestiones o las dirime? ¿Se plantea o no como un tercer sujeto del poder supremo en la Iglesia? Francisco reconoce que «la suprema y plena autoridad de la Iglesia la ejerce el Papa en virtud de su cargo, o el colegio episcopal junto con su jefe, el Romano Pontífice», pero no excluye que el Sínodo no pueda ser así a su vez, asumiendo una función deliberativa”.

Concluye su análisis la filósofa Scrosati, preguntándose si “¿puede la Iglesia contradecirse? ¿Siguen siendo las uniones homosexuales un pecado grave? ¿Podrán las mujeres ser ordenadas sacerdotes o al menos diaconisas en el futuro? ¿Si alguien no se arrepiente puede ser absuelto? ¿El Sínodo es consultivo o deliberativo? Si se pidiera al simple lector que respondiera brevemente a las preguntas aquí planteadas, a la luz de la carta del Papa, es probable que respondiera: ‘Tal vez sí, tal vez no, no lo sé’”.

En fin, todos puntos que ciertamente continuarán tratándose en un debate que es cada vez más abierto. (SCM)

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