Dice ahora la Santa Sede que el Dicasterio del Cardenal Fernández no tiene competencia, sino el de religiosos.
Redacción (01/02/2024, Gaudium Press) El pasado 30 de enero el Dicasterio de la Doctrina de la Fe emitió una nota aclaratoria sobre los “adultos vulnerables”.
Recuerda la nota que con el motu próprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de mayo del 2010, el Dicasterio adquirió competencia “para tratar los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos por clérigos con personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón”, competencia que fue confirmada en la revisión hecha a este documento en el 2021.
Entre tanto, se aclara que con la entrada en vigor del motu proprio “Vos Estis Lux Mundi”, “se introdujo en el derecho canónico el concepto de adulto vulnerable, que incluye «toda persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o mental, o privación de la libertad personal que de hecho, incluso ocasionalmente, limite la capacidad de comprender o querer o, en cualquier caso, resistir la infracción» (art. 1 § 2, b VELM)”.
Por tanto, “adulto vulnerable” es una categoría más amplia que la de los casos destinados al dicasterio de la doctrina de la fe. Doctrina de la Fe se limita a menores de 18 años y personas con uso imperfecto de razón habitual. “Por lo tanto, otros casos fuera de estos supuestos son tratados por los departamentos competentes, tal como se describe en el art. 7 § 1 VELM”.
Esta nota, tiene una aplicación importante, como fue informado ya por la Santa Sede, en el llamado “caso Rupnik”, el del ex jesuita, acusado de abuso sobre decenas de ex religiosas, entre otros. Siendo las posibles víctimas no menores ni personas con razón imperfecta habitual, el P. Rupnik sería juzgado por el Dicasterio para la Vida Consagrada.
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Cabe preguntarse ahora, con qué competencia el Dicasterio de la Doctrina de la Fe declaró en Octubre de 2022 que los hechos de que se acusaba al P. Rupnik habían “prescrito” y que no se podía proceder a ningún juicio. Esta terminó siendo una determinación decisoria, para la cual hoy el mismo Dicasterio declara que no tendría competencia.
Hay otro tema, aunque de índole de técnica jurídica, lo que en procesos jurídicos no dejar de tener relevancia.
El 27 de octubre pasado, la Sala Stampa difundía un comunicado donde el Papa Francisco pedía “al Dicasterio para la Doctrina de la Fe que revisara el caso” del P. Rupnik, y decidía “levantar la prescripción para permitir que se lleve a cabo un proceso”. La pregunta que surge es si este levantamiento de prescripción es válido también para un eventual proceso en otro dicasterio como el de los Religiosos o si el Papa debe emitir un nuevo pronunciamiento el respecto, en caso de que los abusos investigados hayan prescrito.
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