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Alteraciones en la estructura del Colegio Cardenalicio

Ciudad del Vaticano (Jueves, 28-06-2018, Gaudium Press) Con el Consistorio 2018 son introducidas modificaciones en la estructura del Colegio Cardenalicio: nuevos cardenales serán creados e introducidos en la «orden de los obispos», la más elevada de las tres órdenes de cardenales, que consta de la orden de obispos, de presbíteros y de diáconos.

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La Sala de Prensa de la Santa Sede divulgó el pensamiento del Pontífice que defiende la necesidad de «ampliar la actual composición de la orden de los obispos».

La idea de Francisco es que «en las últimas décadas, se registró un significativo aumento del Colegio Cardenalicio, pero en su interior – mientras los miembros pertenecientes a las órdenes de los presbíteros y de los diáconos aumentaron considerablemente – el número de los que forman parte de la orden de los obispos permaneció constante e invariable en el tiempo».

Órdenes episcopal, presbiteral, diaconal

Después de su creación, en el consistorio, cada cardenal es insertado en el respectivo orden (episcopal, presbiteral o diaconal), una tradición que remonta a los tiempos de las primeras comunidades cristianas de Roma, en que los cardenales eran obispos de las iglesias creadas alrededor de la ciudad, es decir, suburbicarias, o representaban los párrocos y los diáconos de las iglesias locales.

Francisco recuerda que los pontífices «siempre miraron con mirada de fraterna predilección al colegio de los padres cardenales», ya sea por su «preciosa contribución» de servicio en las diócesis de todo el mundo, ya sea por su «ligación de comunión con la Iglesia de Roma».

Nuevo Ordenamiento Canónico

La introducción del nuevo ordenamiento canónico equipara «en todo» a los cardenales con título de una Iglesia suburbicaria a los cardenales Pietro Parolin, secretario de Estado del Vaticano; Leonardo Sandri, prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales; Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos; Fernando Filoni, prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

En la práctica, esto significa que los cardenales Parolin, Sandri, Ouellet, y Filoni, podrán ser electos como decano del Colegio Cardenalicio, un cargo, hasta ahora, reservado exclusivamente para cardenales con el título de una de las Iglesias suburbicarias de Roma: Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni.

Esa novedad debe entrar en vigor a partir de hoy, 28 de junio, día del quinto consistorio del actual pontificado.

Cardenales: historia, institución, funciones

La historia de los cardenales viene de lejos: el título de cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335).

Cardenal viene del latín: ‘cardo/cardinis’, que significa «eje». Inicialmente ese título era atribuido genéricamente a personas que estuviesen al servicio de una iglesia o diaconía.

Más tarde, el título fue dado a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y el mundo.
Los cardenales nacen del grupo de 25 presbíteros de las comunidades eclesiales primitivas en Roma, nombrados por el Papa Cleto (s. I), y de los 7 que más tarde se tornaron 14 diáconos que cuidaban de los pobres en las varias regiones de la ciudad.

Ellos vinieron también de los 6 diáconos palatinos que eran responsables por la administración de los seis departamentos del palacio de Letrán, en Roma y de los 7 obispos suburbicarios. Y todos ellos eran consejeros y colaboradores del Papa.

Camarlengo, Decano, Electores, Príncipes de Sangre

Según las notas históricas publicadas por el «Anuario Pontificio», a partir del año 1150 fue formado el Colegio Cardenalicio siendo, entonces, instituidas las figuras de Decano y un Camarlengo, con la calidad y función de administrador de los bienes.

Hoy, los cardenales «constituyen un colegio peculiar, al cual compete providenciar la elección del Romano Pontífice», como refiere el Código de Derecho Canónico.

Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van más allá de la elección del Papa: cualquier cardenal es, por encima de todo, un consejero específico que puede ser consultado en determinados asuntos cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.

Como consejeros del Pontífice, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los consistorios ordinarios o extraordinarios, con la finalidad de hacer una consulta importante o tratar de otros asuntos de relevo.

Los cardenales son considerados «príncipes de sangre» y son tratados con el título de «eminencia»; según los Tratados de Letrán, todos los cardenales que residen en Roma son ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 21). (JSG)

 

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