miércoles, 27 de noviembre de 2024
Gaudium news > Purgatorio atroz de los religiosos que cometen pecado venial

Purgatorio atroz de los religiosos que cometen pecado venial

Redacción (Viernes, 21-02-2014, Gaudium Press) Acerca de la existencia del Purgatorio, la Santa Iglesia ya se expresó en el Concilio de Trento (entre los años de 1545 a 1563), más específicamente en la 25ª sección de los días 3 y 4 de diciembre en el año 1563, en el reinado de Su Santidad el Papa Pío IV.

Presentaremos ahora un trecho retirado del Magisterio de la Santa Iglesia, sobre su pronunciamiento acerca del Purgatorio:

Ya que la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, a partir de las Sagradas Escrituras y de la antigua tradición de los Padres, en los sagrados Concilios y más recientemente en este Sínodo ecuménico enseñó que existe el purgatorio y que las almas ahí retenidas, pueden ser ayudadas por los sufragios de los fieles y sobre todo por el santo sacrificio del altar, prescribe el santo Sínodo a los obispos que diligentemente se empeñen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, transmitida por los Santos padres y Sagrados Concilios sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada. [1]

Podemos ver por este pequeño trecho, que todos los hombres deben creer en la existencia del purgatorio, pues la Santa Iglesia declara anatema quien sea de algún modo contra esa verdad de fe.[2]

«[…] una cárcel creada expresamente por la justicia de Dios, llena de fuego y de todos los tormentos […].» [3] ¿Quién va para allá? Es la primera pregunta que nos asalta. Dios decreta que vayan para allá, los verdaderos penitentes que salen de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido.

Todo hombre al cometer cualquier pecado, ofende a Dios, su Creador y Ser infinito, su propia consciencia, y el orden del Universo creado por Dios. El hombre, al pecar, va contra ese orden, pues Dios no creó el Universo con el fin de sujetarse al pecado, porque Dios no puede crear algo que, por naturaleza, ya venga con la marca del pecado.

En el sacramento de la reconciliación es perdonada la falta contra la propia consciencia y contra Dios, pues Él la pagó en la cruz, quedando sin ser perdonada la falta contra el orden del Universo, llamada de pena temporal. Pero el alma no puede contemplar a Dios cara a cara en el cielo, sin antes estar enteramente purificada. ¿Entonces cómo resolver el problema? Dios en su misericordia creó el purgatorio para ese fin, caso el hombre no haya satisfecho, en su vida terrena, la pena temporal.

¿Pero cómo podemos imaginar el Purgatorio? Una prisión con dos puertas, una que se abre con la llave de la muerte, otra, con la de la purificación. Muerte porque solo después de la muerte se entra, y purificación, porque solo después de la purificación del alma se sale. Llena de fuego, sin belleza alguna, repleta de todo tipo de sufrimientos, que no son del cuerpo, sino, peor, del alma. Y así como Dios veía nuestra alma del Cielo con todos aquellos horrores que el pecado produce, así nosotros también vemos nuestro horror y el de los otros.

Pero mucho más severo es Dios para con los religiosos. Pues esas personas, de modo especial, deben tender a la perfección, por el hecho de haber hecho tal propósito. «Las culpas veniales desagradan más a Dios en un religioso que en un secular, que vive en medio de los escándalos y de las seducciones del mundo […]. Las infracciones de la Regla, las pequeñas murmuraciones contra los hermanos y superiores, las violaciones aunque leves, de los votos, máxime de pobreza, con mucho rigor serán expiadas en el Purgatorio.» [4]

«Un alma venida de allá decía a una piadosa religiosa belga: Mi hija, vive santamente, porque el purgatorio reservado a las religiosas es terrible». [5]

Santa Margarita Alacoque narró un hecho que expresa, de alguna manera, la gravedad de nuestros actos. Narra que tuvo un sueño, en el cual aparecía una religiosa que hace poco había muerto, comunicando que Dios la había condenado a estar en el Purgatorio durante mucho tiempo. Margarita se despertó, sabiendo que no se debe creer en sueños, y por eso no dio importancia al hecho. Pero el alma que estaba purgando, queriendo ser liberada cuánto antes, dijo después a la santa:
«Pedid al Señor por mí, ofrecedle vuestros sufrimientos, unidos a los de Jesucristo, para alivio de los míos. De ahí el mérito de todo cuanto hicieres hasta el primer viernes de mayo, día en que comulgareis por mí» [6]

Y así hizo con el permiso de la superiora.

Pero sus sufrimientos aumentaban cada vez más, al punto de la superiora, viendo su estado, mandarla a la cama. Cuando allá llegara, la pobre alma le apareció diciendo: «¡Es que estás en tu lecho bien cómodamente; mira qué diferencia! ¡Yo acostada en un lecho de fuego, donde sufro tormentos insuperables!» [7]

Santa Margarita, al describir este hecho, decía que siempre temblaba, por el horror de haber visto aquella cama. [8]
La parte superior era hecha de puntas agudas incandescentes, que le entraban en las carnes y me decía que eso era por causa de su pereza y negligencia de la observancia de la regla y su infidelidad a Dios… Me dilaceran, decía el alma, el corazón con puntas de hierro ardiente; este es el más cruel de mis dolores, en expiación de los pensamientos de revuelta, de las murmuraciones y de la desaprobación con que me ocupaba, contra mis superiores. Mi lengua es devorada por vermes, para expiar mis palabras contra la caridad y por las faltas de observancia del silencio: mira mi boca totalmente, labrada de llagas. [9]

Con este pequeño hecho, podemos ver cuánto son serios nuestros actos. Pues un acto de revuelta ahora, después habrá de ser purificado, y de qué manera…

Pero, por el poder del Papa, es decretado por León X, que son de fe las indulgencias, o sea, apagan la pena temporal, tanto a quien está en la tierra, como a quien ya está en el Purgatorio.[10]

Por Carlos Príncipe
________________________________________
[1] DH 1820.
[2] DH 1580.
[3] BELTRAMI, 1898, p. 42.
[4] Cf. BELTRAMI, 1898, p. 66.
[5] BELTRAMI, 1898, p.66.
[6] BELTRAMI, 1898, p.72.
[7] BELTRAMI, 1898, p. 71.
[8] Cf. BELTRAMI, 1898, p.72.
[9] BELTRAMI, 1898, p. 71.
[10] Cf. DH 1448.

Deje su Comentario

Noticias Relacionadas