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La ley conforme la razón, grabada en el corazón humano

Redacción (Viernes, 31-12-2010, Gaudium Press) Ya en la Antigüedad, Cicerón escribió de modo preciso y conciso:

La razón recta, conforme la naturaleza, grabada en todos los corazones, inmutable, eterna, cuya voz enseña y prescribe el bien, aleja del mal que prohíbe y, ora con sus mandatos, ora con sus prohibiciones, jamás se dirige inútilmente a los buenos, ni se vuelve impotente ante los malos. Esta ley no puede ser contestada, ni derogada en parte, ni anulada; no podemos ser liberados de su cumplimiento por el pueblo ni por el senado; no hay que buscar para ella otro comentador ni intérprete; no es una ley en Roma y otra en Atenas, una antes y otra después, sino una, sempiterna e inmutable, entre todos los pueblos y en todos los tiempos; uno será siempre su emperador y maestro, que es Dios, su inventor, sancionador y publicador; no pudiendo el hombre desconocerla sin renegarse a sí mismo, sin despojarse de su carácter humano y sin atraer sobre sí la más cruel expiación, aún habiendo conseguido evitar todos los otros suplicios.

6785_M_657fc858.jpgEn esta definición de Cicerón debemos retener las siguientes nociones: hay una ley que es conforme con la razón, grabada en el corazón humano, inmutable, que prescribe el bien y prohíbe el mal. Esta ley vale para todos los pueblos y en todos los lugares. No varía con el pasar del tiempo, ni puede ser derogada o anulada por la voluntad del pueblo y el arbitrio de la autoridad.

Hay, por tanto, una ley que proviene de la propia naturaleza del hombre, dirigiéndolo a su fin, que es el bien. Se llega a ella por la razón natural. Esta ley se llama ley natural, para distinguirse de la ley sobrenatural, que es alcanzable por la fe. Y por esta se llega al conocimiento de Dios y de las cosas divinas.

Existe también la ley positiva, que es promulgada por la autoridad competente y obliga en razón de su promulgación.

San Agustín, Obispo de Hipona, defiende la existencia de normas de carácter universal. Utiliza la expresión «ley eterna» para referirse a la ley moral natural que se encuentra grabada en el corazón de todos los hombres. La ley eterna manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Las leyes temporales, o civiles, deben fundarse en las leyes eternas, respetándolas.

Emana de la Ley Eterna

Santo Tomás de Aquino, conocido también como el Doctor Angélico, afirma la existencia de una ley universal que regula el comportamiento de todos los seres, incluyendo el comportamiento humano. Entre las demás, la criatura racional está sujeta a la providencia divina de un modo más excelente, mientras la misma se torna participante de la providencia, proveyendo a sí misma y a los otros. Por tanto, en ella misma es participada la razón eterna, por medio de la cual tiene la inclinación natural al debido acto y fin. Y tal participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural.

Como ordenador de la conducta humana, la Ley Natural está en armonía con todo orden del universo, basada, en última instancia, en la Ley Eterna o Divina – un reflejo de la sabiduría divina que dispuso todas las cosas para un fin determinado, que es su propia gloria. Es por esto que Santo Tomás afirma:

Por tanto, como la ley eterna es la razón de gobierno en el gobierno supremo, es necesario que todas las razones de gobierno que están en los gobernantes inferiores deriven de la ley eterna.

Una ley inscrita en el interior de los corazones, imagen de la Sabiduría de Dios, es lo que el papa Juan Pablo II prescribe respecto a la ley natural enseñada por la Iglesia:

La Iglesia se refirió frecuentemente a la doctrina tomista de la ley natural, asumiéndola en la propia enseñanza moral. Así, mi venerado predecesor León XIII subrayó la esencial subordinación de la razón y de la ley humana a la Sabiduría de Dios y a Su ley. Después de decir que «la ley natural está inscrita y esculpida en el corazón de todos y de cada uno de los hombres, visto que ésta no es más que la misma razón humana que nos ordena hacer el bien e intima a no pecar». León XIII se refiere a la «razón más elevada» del divino Legislador: «Pero esta prescripción de la razón humana no podría tener fuerza de ley, si no fuese la voz y la intérprete de una razón más alta, a la cual nuestro espíritu y nuestra libertad deben estar sometidos». De hecho, la fuerza de la ley reside en su autoridad de imponer deberes, conferir derechos y aplicar la sanción a ciertos comportamientos: «Ahora, nada de eso podría existir en el hombre, si fuese él mismo a estipular, como legislador supremo, la norma de sus acciones».

Y concluye: «De ahí viene que la ley natural es la misma ley eterna, inscrita en los seres dotados de razón, que los inclina para el acto y el fin que les conviene; ella es la propia razón eterna del Creador y gobernador del universo».
Si no hubiese esa luz infundida en nuestra alma por Dios, ¿cuáles serían las relaciones de los hombres entre sí, o incluso la relación consigo mismo? Es urgente reavivar esta luz en los hombres para encontrar el farol que es su guía y la luz de las naciones. Es la enseñanza de Santo Tomás de Aquino, asumido y recordado por el Papa Juan Pablo II:
[La ley natural] no es más que la luz de la inteligencia infundida por Dios en nosotros. Gracias a ella, conocemos lo que se debe cumplir y lo que se debe evitar. Esta luz y esta ley, Dios las concedió en la creación.

Estas verdades parecen tan claras y evidentes que fueron siempre aceptadas como balizas para el pensamiento humano. León XIII enseñó más de una vez esta doctrina tan propia para solidificar los fundamentos de la sociedad humana en su relacionamiento mutuo. La razón humana es intérprete y voz de una razón mucho más alta, que es la del propio Dios, al cual deben estar sometidos nuestro entendimiento y nuestra voluntad. La ley es reflejo de una ley eterna que existe en la mente de la primera Causa, el Creador y mantenedor del universo y de todo lo que en él existe.

Tal es, por encima de todas, la ley natural que está escrita y grabada en el corazón de cada hombre, porque es la razón misma del hombre que le ordena la práctica del bien y le interdice el pecado. Pero esta prescripción de la razón humana no podría tener fuerza de ley, si ella no fuese órgano e intérprete de una razón más alta a la cual nuestro espíritu y nuestra libertad deben obediencia. Siendo, en verdad, la misión de la ley imponer deberes y atribuir derechos, la ley se basa completamente sobre la autoridad, esto es, sobre un poder verdaderamente capaz de establecer estos deberes y definir estos derechos, capaz también de sancionar sus órdenes por castigos y recompensas; cosas todas que no podrían evidentemente existir en el hombre, si él diese a sí mismo, como legislador supremo, la regla de sus propios actos. De esto se concluye, pues, que la ley natural no es otra cosa sino la ley eterna grabada en los seres dotados de razón, inclinándolos hacia el acto y el fin que les convenga; y éste no es sino la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador del mundo.

Base moral para la construcción de la sociedad

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que la ley natural expresa el sentido moral original, que permite al hombre discernir, por la razón, lo que es el bien y el mal, la verdad y la mentira. La ley «divina y natural» muestra al hombre el camino a seguir para practicar el bien y alcanzar su fin. (CIC, 2001: 516).

Es por eso que el papa Juan Pablo II insistió sobre la necesidad de la recuperación de la doctrina de la Ley Natural, como la fuente de certeza moral para toda la humanidad. Él afirma que la ley natural:

«Pertenece al gran patrimonio de la sabiduría humana, que la Revelación, con su luz, ha contribuido para purificar y desarrollar posteriormente. La ley natural, accesible por eso mismo a toda criatura racional, indica las normas primeras y esenciales que regulan la vida moral».

La ley natural es el fundamento sólido del edificio de las reglas morales y la base moral para construcción de la sociedad. Es lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica a este respecto:

Obra excelente del Creador, la ley natural da los fundamentos sólidos sobre los cuales puede el hombre construir el edificio de las reglas morales que orientarán sus opciones. Ella basa igualmente la base moral indispensable para la construcción de la comunidad de los hombres. Proporciona, en fin, la base necesaria para la ley civil que se relaciona con ella, sea por una reflexión que quita las conclusiones de sus principios, sea por adiciones de naturaleza positiva y jurídica. (CIC, 2001: 518).

4162_M_fa9285272.jpgLa naturaleza de la persona humana es así atendida cuando alcanza su fin; sus deberes y sus derechos son reconocidos plenamente. Y ella se siente dignificada en su persona, como un ente racional, dotada de todas las prerrogativas que le garantizan una estabilidad de vida que condice con su condición humana. A este respecto, corroboran las palabras de Juan Pablo II al discurrir sobre tema tan importante:

Se puede ahora comprender el verdadero significado de la ley natural: ella se refiere a la naturaleza propia y original del hombre, a la «naturaleza de la persona humana», que es la persona misma en la unidad de alma y cuerpo, en la unidad de sus inclinaciones tanto de orden espiritual como biológico, y de todas las otras características específicas, necesarias para la obtención de su fin. La ley moral natural expresa y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes que se fundamentan sobre la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Por tanto, no puede ser concebida como una tendencia normativa meramente biológica, sino debe ser definida como el orden racional según el cual el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y os sus actos y, particularmente, a usar y disponer del propio cuerpo.

Tiende a unir a todos los hombres

Es necesario, pues, contribuir para la solidificación de principios estables, inmutables, de conducta de todos los seres humanos entre sí, para que haya una fecunda y duradera prosperidad y paz entre los hombres, tanto a nivel de sus propias comunidades como también de la convivencia fraterna universal:

Os invito a promover iniciativas oportunas -decía Juan Pablo II- con la finalidad de contribuir para una renovación constructiva de la doctrina de la ley moral natural, buscando también convergencias con representantes de las diversas confesiones, religiones y culturas.

La ley natural se extiende más allá de las fronteras de la propia personalidad humana y tiende, por su unidad y universalidad, a unir a todos los pueblos en busca de un bien común, que es la felicidad y la prosperidad de todas las naciones. Esta ley es la certeza de la amistad entre las naciones y un pacto de alianza entre los individuos que buscan un cimiento firme para una convivencia pacífica, duradera y próspera. Por eso, la ley natural debe ser el fundamento para las relaciones pacíficas entre las diversas naciones.

Aunque el género humano, por disposición de orden natural establecido por Dios, esté dividido en grupos sociales, naciones o Estados, -afirmaba Pío XII- independientes unos de otros, en lo que respecta al modo de organizar y dirigir su vida interna, se encuentra, con todo, ligado por recíprocos vínculos morales y jurídicos, en una gran comunidad, organizada para el bien de todos los pueblos y regulada por leyes especiales que tutelan su unidad y promueven su prosperidad.

Ahora, no hay quien no perciba que la autonomía absoluta del Estado se pone en abierto contraste con esta ley inmanente y natural, o mejor, la niega radicalmente, dejando a la merced de la voluntad de los gobernantes la estabilidad de las relaciones internacionales y sacando la posibilidad de una verdadera unión y fecunda colaboración en lo que respecta al interés general. Porque, venerables hermanos, para la existencia de contactos armónicos y duraderos y de relaciones fructuosas, es indispensable que los pueblos reconozcan y observen aquellos principios de derecho natural internacional, que regulan su normal funcionamiento y desarrollo. Tales principios exigen el respeto de los relativos derechos a la independencia, a la vida y la posibilidad de un desarrollo progresivo en el camino de la civilización; exigen, además, la fidelidad a los pactos estipulados y ratificados según las normas del derecho de las gentes.

La ley natural, inserida en su naturaleza, atiende a los anhelos más internos del corazón humano y delinea claramente las relaciones con sus semejantes, tornando el convivio digno de ser vivido en todos los niveles de la sociedad humana, y lanza una base firme para un diálogo fecundo con todos los hombres de buena voluntad. Sobre eso, en su discurso a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, así se expresó el papa Benedicto XVI respecto a la Ley Natural:

Con esta doctrina, se alcanzan dos finalidades esenciales: por un lado, se comprende que el contenido ético de la fe cristiana no constituye un delineamiento dictado a la consciencia del hombre a partir de afuera, sino una norma que encuentra su fundamento en la propia naturaleza humana; por otro lado, partiendo de la ley natural por sí misma accesible a todas las criaturas racionales, se lanza con ella la base para entrar en diálogo con todos los hombres de buena voluntad y, de modo más general, con la sociedad civil y secular.

La misma idea es repetida con otras palabras por el Papa reinante:

La ley natural, escrita por Dios en la consciencia humana, es un denominador común a todos los hombres y a todos los pueblos; es una guía universal que todos pueden conocer y en cuya base todos se pueden comprender.

4277_M_1ea52597.jpgAntes de proseguir, es interesante ver cómo los conceptos de orden, paz y armonía están relacionados con el tema del derecho natural que estamos desarrollando. Veamos lo que el inminente pensador católico Plinio Corrêa de Oliveira escribió sobre este interesante asunto.

En artículo publicado en El Catolicismo, el catedrático brasileño comienza por mostrar cómo el orden, la paz y la armonía son nociones que tienen relación directa con la persona humana bien formada, son valores que deben ser buscados en una sociedad bien constituida. A partir de estos conceptos universales, se puede tener una idea de la perfección de una organización social basada en la ley natural, reflejo de su naturaleza y fin.

El orden, la paz, la armonía, son características esenciales de toda alma bien formada, de toda la sociedad humana bien constituida. En cierto sentido, son valores que se confunden con la propia noción de perfección.

Todo el ser tiene un fin propio, y una naturaleza adecuada a la obtención de este fin. Así, una pieza de reloj tiene fin propio, y, por su forma y composición, es adecuada para la realización de este fin.

Para que una sociedad esté en orden, es necesario que sus componentes actúen de acuerdo con la naturaleza más profunda de su ser y el fin de la misma sociedad, que es la vida en común, armonizados todos en orden a la felicidad general. En este sentido, el autor continúa:

El orden es la disposición de las cosas, según su naturaleza. Así, un reloj está en orden cuando todas sus piezas están ordenadas según la naturaleza y el fin que les es propio. Se dice que hay orden en el universo sideral porque todos los cuerpos celestes están ordenados según su naturaleza y fin. Existe armonía cuando las relaciones entre dos seres son conformes a la naturaleza y el fin de cada cual. La armonía es el obrar de las cosas unas en relación a las otras, según el orden.

Esa armonía en torno de un objetivo común, según el orden puesto por Dios en la naturaleza humana, genera la tranquilidad social y paz entre los individuos y las comunidades. Comunidades estas que proyectan y se expanden, desde las más próximas de cada uno hasta los más vastos agrupamientos nacionales e internacionales.

El orden engendra la tranquilidad. La tranquilidad del orden es la paz. No es cualquier tranquilidad que merece ser llamada paz sino solo la que resulta del orden. La paz de consciencia es la tranquilidad de la consciencia recta: no puede confundirse con el letargo de la consciencia embotada. El bienestar orgánico produce una sensación de paz que no puede ser confundida con la inercia del estado de coma.

La ley natural debe ser comprendida en su naturaleza y fin. Pues de esta comprensión es que se entenderá la profundidad y sabiduría de Dios que no dejó al hombre a merced de las olas de sus pasiones, sino le dio los medios necesarios para alcanzar su fin y alcanzar la perfección y la paz.

Y, luego a seguir, en el mismo estudio, muestra cómo la posesión de la verdad religiosa es la condición esencial del orden, la armonía, la paz y la perfección:

Cuando un ser está enteramente dispuesto según su naturaleza, está en estado de perfección. Así, una persona con gran capacidad de estudio, gran deseo de estudiar, puesta en una Universidad donde haya todos los medios para realizar los estudios que desea, está puesta, del punto de vista de los estudios, en condiciones perfectas.

Cuando las actividades de un ser son enteramente conformes a su naturaleza, y tienden enteramente a su fin, estas actividades son, de algún modo, perfectas. Así, la trayectoria de los astros es perfecta, porque corresponde enteramente a la naturaleza y al fin de cada cual.

Cuando las condiciones en que un ser se encuentra son perfectas, sus operaciones lo son también, y él tenderá necesariamente a su fin, con el máximo de constancia, vigor y acierto. Así, si un hombre está en condiciones perfectas de caminar, esto es, sabe, quiere y puede caminar, caminará de manera intachable.

El verdadero conocimiento de lo que sea la perfección del hombre y las sociedades depende de una noción exacta sobre la naturaleza y fin del hombre.

El acierto, la fecundidad, el esplendor de las acciones humanas, ya sea individuales, sea sociales, también está en dependencia del conocimiento de nuestra naturaleza y fin.

En otros términos, la posesión de la verdad religiosa es la condición esencial del orden, la armonía, la paz y la perfección.

P. Leopoldo Werner, EP

 

 

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