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Obispos, representantes políticos y académicos del Departamento de Antioquia en Colombia se pronunciaron sobre la adopción y el matrimonio de parejas homosexuales

Medellín (Viernes, 08-04-2011, Gaudium Press) A través de un pronunciamiento, hecho público ayer por parte del Arzobispo colombiano de la ciudad de Medellín, Mons. Ricardo Tobón Restrepo, Obispos, representantes políticos y académicos del Departamento de Antioquia hicieron un llamado a la Corte Constitucional colombiana para que mantenga la estructura jurídica de la familia, plasmada en la última Constitución colombiana de 1991, y que es definida como patrimonio sagrado del pueblo colombiano.

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Mons. Ricardo Tobón, Arzobispo de Medellín

Esta declaración es una respuesta de la Iglesia local, así como de los académicos y políticos firmantes del departamento colombiano, ante la posible decisión que en los próximos días tomará la Corte Constitucional de Colombia frente a dos demandas en las que se pide, en una parte, el reconocimiento del matrimonio homosexual, y en otra, la posible adopción de menores por parte de parejas homosexuales.

«Los firmantes deploramos con firmeza las acciones malévolas o violentas en contra de las personas homosexuales. Tales atropellos ofenden la dignidad de la persona humana y lesionan la sana convivencia; y por su gravedad deben ser condenados dondequiera que se verifiquen (…) Sin embargo, no podemos permanecer pasivos cuando se ponen en riesgo valores fundamentales como la familia, el matrimonio y la protección de los niños, menos aún, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional introduzca modificaciones a la carta política, cuando éstas seguramente traerán consecuencias nefastas para el tejido social»; se señala en el pronunciamiento.

Quienes firman este llamado, también expresan su preocupación con que el órgano constitucional acoja la eventual adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, sin tener en cuenta los efectos irreversibles que este hecho puede traer para la sociedad. «No se puede desconocer que las normas jurídicas tienen efectos educativos y estructurantes de la vida del hombre en la sociedad, por tanto no se pueden alejar del orden natural y del bien moral», destaca el mensaje.

Igualmente, expresan que una posible adopción por parte de parejas homosexuales no responde, en sentido natural, a la tarea por la cual la familia y el matrimonio están llamados, y tampoco a los valores naturales de la sociedad colombiana. Al respecto, agregan: «La experiencia ha demostrado que la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones, habida cuenta que les falta la dimensión materna o paterna en su proceso de maduración personal».

Asimismo, los firmantes recuerdan que la misma Corte Constitucional le da prelación al bienestar y protección del menor adoptado, y que, en este sentido «no existe un derecho fundamental a adoptar, tampoco a favor de las personas heterosexuales». Sobre esto, también recuerdan: «Existe sí, un derecho de los niños huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados el seno de una familia, conforme a su interés superior. La adopción no es un derecho de los adoptantes, sino una responsabilidad solidaria y, en todo caso, un privilegio».

Finalmente, los Obispos de Antioquia, los representantes políticos y académicos que firmaron el pronunciamiento, hacen un llamado a la sociedad: «Esperamos que la sociedad esté atenta a estas y otras posibles iniciativas que afecten el orden natural de la vida, del matrimonio y la familia. Es un deber democrático exigir, en aras de la justicia, la protección de estos valores que constituyen el pilar de la nación».

Sigue a continuación el comunicado en su integridad:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES

1. Los abajo firmantes deploramos con firmeza las acciones malévolas o violentas en contra de las personas homosexuales. Tales atropellos ofenden la dignidad de la persona humana y lesionan la sana convivencia; y por su gravedad deben ser condenados dondequiera que se verifiquen.

2. Sin embargo, no podemos permanecer pasivos cuando se ponen en riesgo valores fundamentales como la familia, el matrimonio y la protección de los niños, menos aún, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional introduzca modificaciones a la carta política, cuando éstas seguramente traerán consecuencias nefastas para el tejido social.

3. En este sentido, nos preocupa que la Corte Constitucional acoja favorablemente la eventual posibilidad de permitir la adopción de los niños por parte de parejas del mismo sexo, sin medir los efectos irreversibles que se pueden producir en la sociedad. No se puede desconocer que las normas jurídicas tienen efectos educativos y estructurantes de la vida del hombre en sociedad, por tanto no se pueden alejar del orden natural y del bien moral.

4. La adopción por parte de homosexuales no responde a los valores fundamentales de nuestra sociedad, ni cumple en sentido natural las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. La experiencia ha demostrado que la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones, habida cuenta que les falta la dimensión materna o paterna en su proceso de maduración personal .

5. En otro momento y sobre la misma materia, la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C- 814/01 ha señalado que la adopción «Es, hoy en día, una institución concebida en beneficio del menor adoptable y para su protección. La adopción si bien permite que personas que no son padres o madres por naturaleza lleguen a serlo en virtud del parentesco civil, posibilitándoles a ellos el ejercicio de varios derechos como el conformar una familia, el del libre desarrollo de la personalidad, etc., no persigue prioritariamente este objetivo, sino el de proteger al menor de la manera que mejor convenga a sus intereses, aplicando en ello el artículo 44 de la Carta», de modo que prevalece el interés superior del menor; en concordancia con la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según la cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.

6. En consecuencia, no existe un derecho fundamental a adoptar, tampoco a favor de las personas heterosexuales, pues de ser así «equivaldría a anteponer el deseo de ser padres que puede tener una pareja homosexual, al interés del adoptando (sic)» . Existe sí, un derecho de los niños huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el seno de una familia, conforme a su interés superior. La adopción no es un derecho de los adoptantes, sino una responsabilidad solidaria y, en todo caso, un privilegio. Por tanto, el régimen actual que limita la adopción a personas heterosexuales, no priva a las homosexuales de ningún derecho . No atribuir el estatus social y jurídico de adopción a formas de vida que no son ni pueden ser adopciones naturalmente conceptuadas no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

7. Invitamos a la Corte para que, en consonancia con su misión de custodiar el ordenamiento constitucional al servicio de la nación, y teniendo en cuenta que la misma ya se ha pronunciado frente al tema en cuestión [C-814/01], mantenga la estructura jurídica de familia que el constituyente del año 1991 dejó plasmado en la carta política.

8. Esperamos que la sociedad esté atenta a estas y otras posibles iniciativas que afecten el orden natural de la vida, del matrimonio y la familia. Es un deber democrático exigir en aras de la justicia la protección de estos valores que constituyen el pilar de la nación y sin los cuales no es posible construir una sociedad sana y pacífica.

 

Monseñor RICARDO TOBON RESTREPO
Arzobispo de Medellín

Monseñor GONZALO RIVERA GOMEZ
Obispo Auxiliar de Medellín

Monseñor GILBERTO JIMENEZ NARVAEZ
Obispo Auxiliar de Medellín

Monseñor ORLANDO ANTONIO CORRALES GARCIA
Arzobispo de Santa Fe de Antioquia

Monseñor JOSE SOLEIBE ARBELAEZ
Obispo de Caldas

Monseñor ROBERTO LOPEZ LONDOÑO
Obispo de Jericó

Monseñor FIDEL LEON CADAVID MARIN
Obispo de Sonsón – Rionegro

Monseñor GUILLERMO OROZCO MONTOYA
Obispo de Girardota

Monseñor LUIS ADRIANO PIEDRAHITA SANDOVAL
Obispo de Apartadó

Padre GABRIEL ANGEL VILLA VAHOS
Administrador Diocesano Santa Rosa de Osos

Monseñor LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELASQUEZ
Rector Universidad Pontificia Bolivariana

Doctora OLGA LUCIA SUAREZ MIRA
Senadora

Doctor GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA
Senador

Doctora NIDIA MARCELA OSORIO GIRALDO
Representante

Doctora MARTHA CECILIA RAMIREZ ORREGO
Representante

Doctor JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Representante

Doctor JUAN CARLOS SANCHEZ FRANCO
Representante

Doctor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ
Representante

Doctor CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ
Representante

Doctor OBED DE JESUS ZULUAGA HENAO
Representante

Doctor JOHN JAIRO ROLDAN AVENDAÑO
Representante

Doctor IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Representante

Doctor AGUSTO POSADA SANCHEZ
Representante

Doctor JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Representante

Doctor OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Parlamento Andino

Doctor JUAN GOMEZ MARTINEZ
Senador Emérito

Doctor MANUEL RAMIRO VELASQUEZ
Senador Emérito

Doctor RAUL TAMAYO GAVIRIA
Senador Emérito

Doctor ALFONSO MARIA NUÑEZ LAPEIRA
Senador Emérito

Doctor PEDRO ANTONIO JIMENEZ SALAZAR
Representante Emérito

 

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