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Benedicto XVI establece nuevas disposiciones para la elección del próximo Pontífice

Ciudad del Vaticano (Lunes, 25-02-2013, Gaudium Press) El Santo Padre Benedicto XVI emitió una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio que incluye modificaciones a las normas del proceso de elección de un nuevo Pontífice. El documento, fechado el día 22 de febrero, fue dado a conocer por el Servicio Informativo Vaticano en una traducción no oficial y deja en manos del Colegio Cardenalicio la posibilidad de adelantar la fecha del inicio del Cónclave, que en condiciones ordinarias se celebraría 15 días después de que se declare la Sede Vacante.

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Benedicto XVI durante la celebración del Miércoles de Ceniza, última Eucaristía Papal de su pontificado.

La probable publicación de un Motu Proprio había sido discutida con anterioridad debido a las inusuales características de la transición papal actual tras la dimisión de Su Santidad Benedicto XVI. Uno de los aspectos más esperados era la definición de la fecha del inicio del Cónclave, por la posibilidad de que los Cardenales electores puedan congregarse en Roma antes de la fecha estipulada por las normas anteriores.

El inicio del Cónclave y el secreto durante la elección

Las disposiciones del Santo Padre, único con autoridad para cambiar las reglas, admiten que el Colegio de los Cardenales adelante el inicio de la elección «si consta la presencia de todos los Cardenales electores». Los Cardenales pueden extender la espera unos días para permitir la llegada de los faltantes, pero «pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección», estipuló Su Santidad.

El Motu Proprio también dedica varios puntos a medidas que garantizan la discreción del proceso de elección y que complementan las normas tradicionales que previenen las presiones externas sobre los electores. Un juramento especial es dispuesto para las personas externas que prestan su ayuda a los Cardenales en la Liturgia y en la logística de los días del Cónclave y se recomienda especialmente evitar cualquier contacto con los Cardenales en el camino desde su residencia hasta la Capilla Sixtina donde tienen lugar las votaciones.

Algunas de las personas externas a las que hace mención el documento son : «el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo».

El juramento que deben realizar las personas ajenas a los Cardenales electores incluye el secreto absoluto sobre cualquier información directa o indirecta sobre la elección y la prohibición expresa de usar «cualquier instrumento de grabación, audición o visión». Quienes quebranten dichas reglas estarían sometidos a pena de excomunión «latae sententiae», reservada a la Sede Apostólica.

Únicamente el Santo Padre, por orden expresa, podría dar facultad de revelar alguna información al respecto. La pena de excomunión también se extendería a los autores de cualquier infracción a la preservación de la «la normal elección y el carácter reservado de la misma» en la Capilla Sixtina y los locales adyacentes.

El Santo Padre confirmó también la necesidad de los dos tercios de los votos para la elección del nuevo Pontífice, previendo un «día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo», cuando no exista el suficiente consenso en las elecciones ordinariamente prescritas.

Con este Motu Proprio, Benedicto XVI organizó los últimos aspectos de la transición papal y preparó a la Iglesia para continuar sin traumatismo su apostolado bajo el mando de su sucesor en la Sede de San Pedro.

Con información de Vatican information Service. 

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