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Cuando la ley se corrompe

Redacción (Jueves, 28-02-2013, Gaudium Press) La mentalidad contemporánea al despreciar la naturaleza humana y la ley revelada, niega la existencia de una verdad absoluta y relativiza la moral, insistiendo en una legislación desprovista de valores eternos que genera consecuencias funestas para la persona, la familia y la sociedad. En su discurso a los miembros de la Comisión Teológica Internacional el 5 de Octubre de 2007, Benedicto XVI concientizó a los presentes sobre esta materia de modo magistral:

Sin título.pngEn muchos pensadores parece dominar hoy una concepción positivista del derecho. Según ellos, la humanidad, o la sociedad, o de hecho la mayoría de los ciudadanos, se convierte en la fuente última de la ley civil. […]En la raíz de esta tendencia se encuentra el relativismo ético, en el que algunos ven incluso una de las condiciones principales de la democracia, porque el relativismo garantizaría la tolerancia y el respeto recíproco de las personas. Pero, si fuera así, la mayoría que existe en un momento determinado se convertiría en la última fuente del derecho. La historia demuestra con gran claridad que las mayorías pueden equivocarse. […] Cuando están en juego las exigencias fundamentales de la dignidad de la persona humana, de su vida, de la institución familiar, de la equidad del ordenamiento social, es decir, los derechos fundamentales del hombre, ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre, sin que la sociedad misma quede herida dramáticamente en lo que constituye su fundamento irrenunciable. [1]

Nos importa disertar sobre algunos aspectos de los elementos que validan la ley, los cuales son enumerados por Santo Tomás de Aquino al citar a Santo Isidoro. [2] Así, es requisito necesario que la ley positiva humana sea honesta, justa y posible:

1. Debe ser honesta, esto es, no puede ser contraria a otra ley superior, natural o positiva;

2. Debe ser justa en relación al fin, que debe ser el bien de la comunidad; en relación al autor, que debe ser el superior legítimo y en relación a la forma, de modo que la división de los deberes sea proporcionada a las condiciones de cada uno;
3. Debe ser posible en la medida en que no puede ser demasiado difícil o gravosa.

Sin estos elementos se puede seguir para el hombre la imposibilidad o la no obligación del cumplimiento de la ley y su objeción de consciencia cuando agrede a la moral, o incluso los sanos valores de la ética. La discriminación en relación a las minorías o a todo un pueblo, la agresión de valores exponenciales como la vida, la persecución a la Fe y a la Religión, constituyen una grave transgresión de las competencias legales de un Estado y de la instancia legisladora humana. Infelizmente, la Historia está plagada de ejemplos de Estados que extravasaron sus competencias invadiendo un campo que no les pertenece y entrando en conflicto con la ley emanada por el propio Dios, y de regímenes que nos traen a la memoria una profunda falta de respeto por la libertad y dignidad humana.

El Papa Juan Pablo II, en su Evangelium Vitæ, recordaba la actualidad de la encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII, al citarla abundantemente y elucidar respecto a la validez de las leyes:

Aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban. […]« La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia…; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso ». Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: « La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ». Y añade: « Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley » (n. 71-72).[3]

Es preciso tener en cuenta que la ley eterna y natural es anterior a cualquier ley positiva creada por el hombre y por su inviolabilidad, universalidad e inmutabilidad necesitan reconocimiento y respeto. Los propios derechos humanos pierden su sentido más profundo si se ignora que ellos pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona por fuerza del acto creador del cual ella se origina.[4]

Por el P. José Victorino de Andrade, EP
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[1] Presso non pochi pensatori sembra oggi dominare una concezione positivista del diritto. Secondo costoro, l’umanità, o la società, o di fatto la maggioranza dei cittadini, diventa la fonte ultima della legge civile. […] Alla radice di questa tendenza vi è il relativismo etico, in cui alcuni vedono addirittura una delle condizioni principali della democrazia, perché il relativismo garantirebbe la tolleranza e il rispetto reciproco delle persone. Ma se fosse così, la maggioranza di un momento diventerebbe l’ultima fonte del diritto. La storia dimostra con grande chiarezza che le maggioranze possono sbagliare. […] Quando sono in gioco le esigenze fondamentali della dignità della persona umana, della sua vita, dell’istituzione familiare, dell’equità dell’ordinamento sociale, cioè i diritti fondamentali dell’uomo, nessuna legge fatta dagli uomini può sovvertire la norma scritta dal Creatore nel cuore dell’uomo, senza che la società stessa venga drammaticamente colpita in ciò che costituisce la sua base irrinunciabile». (Insegnamenti, III, 2 (2007). p. 420-421. Traducción propia).
[2] Cf. S. Th. I-II, q. 6 a. 3.
[3] In: AAS 87 (1995) 5.
[4]Cf. BENEDETTO XVI. Ai membri della Commissione Teologica Internazionale, Giovedì 1º dicembre. In: Insegnamenti, I (2005). p. 914.

 

 

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