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Santa Sede añade mención a San José en la liturgia de la Eucaristía para destacar su lugar de honor

Ciudad del Vaticano (Jueves, 20-06-2013, Gaudium Press) A través de un decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Santa Sede ha ordenado que San José sea mencionado después de la Santísima Virgen en los textos de las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romano. Esta mención recuerda el lugar de honor y veneración privilegiado del encargado del cuidado paterno de Jesús, «castísimo Esposo de la Madre de Dios» y «Patrono celestial de toda la Iglesia».

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«Este hombre justo, que ha cuidado amorosamente de la Madre de Dios y se ha dedicado con alegría a la educación de Jesucristo», recuerda el documento fechado el 01 de mayo de 2013, día de San José Obrero, «se ha convertido en el custodio del tesoro más precioso de Dios Padre, y ha sido constantemente venerado por el pueblo de Dios, a lo largo de los siglos, como protector del cuerpo místico, que es la Iglesia».

La veneración a San José, profundamente arraigada en la tradición católica y a la que técnicamente se asigna el grado de protodulía (venerado como el primero de entre los Santos), es solamente superada por la debida a la Santísima Virgen (hiperdulía) y el culto de adoración a la Santísima Trinidad. El decreto, titulado «Paternas Vices», reconoce la «devoción ininterrumpida» a San José «hasta tal punto que el ya beato Juan XXIII, durante el Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II, decretó que se añadiera su nombre en el antiquísimo Canon Romano».

Las disposiciones del decreto

El decreto señala que Su Santidad Benedicto XVI había deseado atender la solicitud de incluir la mención a San José en las Plegarias Eucarísticas restantes, iniciativa que fue confirmada por el Santo Padre Francisco, quien autorizó la emisión del decreto por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

De esta forma, el Dicasterio decretó «que el nombre de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, se añada de ahora en adelante en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romano, colocándose después del nombre de la bienaventurada Virgen María, como sigue:

II: «ut cum beáta Dei Genetríce Vírgine María, beáto Ioseph, eius Sponso, beátis Apóstolis»

III: «cum beatissíma Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum beátis Apóstolis»

IV: «cum beáta Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum Apóstolis»

El decreto dispuso que la Congregación difunda la traducción de este texto en latín a las principales lenguas para su implementación en la Liturgia y encargó a las Conferencias de Obispos locales su traducción a otros idiomas con la aprobación final de la Santa Sede.

Las Plegarias Eucarísticas

Definida por la Instrucción General del Misal Romano como «el centro y la cumbre de toda la celebración», la Plegaria Eucarística es «una oración de acción de gracias y de santificación» que incluye el memorial de la Cena del Señor durante la cual se transforma el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

Los sacerdotes pueden elegir entre varias Plegarias Eucarísticas aprobadas, destacándose entre ellas la Plegaria Eucarística primera o Canon Romano, cuyo texto se enriquece con oraciones propias de ciertas solemnidades y es propuesta por la Iglesia especialmente para el día domingo, aunque puede emplearse siempre. Las Plegarias Eucarísticas II, III y IV tienen otras características y oraciones más breves, y sobre éstas se aplican los efectos del decreto que incluye la mención de San José.

La Instrucción General recomienda la Plegaria Eucarística segunda para los días entre semana o circunstancias particulares, la tercera para los días domingo en los cuales se elija en lugar del Canon Romano por motivos pastorales y la cuarta puede emplearse en los domingos del tiempo ordinario y en Eucaristías que carecen de prefacio propio.

La mención de San José ordenada en el decreto se introduce en la Epíclesis, después de la aclamación del Santo, el momento en el cual el sacerdote, «por medio de invocaciones especiales, implora la fuerza del Espíritu Santo para que los dones ofrecidos por los hombres sean consagrados, es decir, se conviertan en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo, y para que la víctima inmaculada que se va a recibir en la Comunión sirva para la salvación de quienes van a participar en ella», según explica la Instrucción General.

Con información de Radio Vaticano y Vatican.va

 

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