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Colegio Cardenalicio: Orígenes, Historia

Roma (Miércoles, 23-05-2018, Gaudium Press) A propósito del anunciado consistorio que en breve será realizado y que creará nuevos cardenales y, por tanto, traerá alteraciones entre los componentes del Colegio Cardenalicio, es importante esbozar un rápido diseño histórico de esta institución de la Iglesia.

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La historia de los cardenales viene de lejos. Los Cardenales están ligados, desde el inicio, a la Iglesia de Roma.

El Título

El título de cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335).

Inicialmente el título de cardenal viene del latín (‘cardo’) que significa «eje».

Al inicio, este título era atribuido genéricamente a personas que estaban al servicio de una iglesia o diaconía. Más tarde, él fue reservado a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y del mundo.

Origen

Los cardenales nacieron del grupo de 25 presbíteros de las comunidades eclesiales primitivas en Roma, nombrados por el Papa Cleto (s. I), y de los 7 y después 14 diáconos que cuidaban de los pobres en las varias regiones de la ciudad; de los 6 diáconos palatinos que eran responsables por la administración de los seis departamentos del palacio de Letrán, en Roma y de los 7 obispos suburbicarios, o sea, de las siete diócesis más próximas de Roma.

Todos ellos eran consejeros y colaboradores del Papa.

Historia y Cambios

A partir del año 1150, según las notas históricas del «Anuario Pontificio», ellos formaron el Colegio Cardenalicio con un decano, que es el obispo de Ostia, localidad próxima de Roma, y un Camarlengo, en la calidad y atributos de administrador de los bienes.

El decano es electo, como se refiere en el Código de Derecho Canónico (Can. 352, § 2), por los cardenales con el título de una Iglesia suburbicarias de Roma: Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni.

En el siglo XI los Cardenales pasan a tener una función más próxima de lo que son hoy:

En 1050, para contrariar las disputas entre varias familias de Roma que querían dominar el papado, el Papa León IX (1049-54) llama varios hombres que considera capaces de ayudarlo a reformar la Iglesia.

Nueve años después, Nicolás II decide que el Papa pasaría a ser electo apenas por los cardenales.

En el siglo XII, comenzaron a ser nombrados cardenales también los prelados que residían fuera de Roma: primero los obispos y arzobispos.

Desde el siglo XV, también los patriarcas podrían ser nombrados cardenales (Bula «Non mediocri» de Eugenio IV, año 1439).

Incluso cuando eran meros sacerdotes, los cardenales tenían voto en los Concilios.

Número y atribuciones

El número de Cardenales, que por norma en los siglos XIII-XV no era superior a 30, fue fijado en 70 por Sixto V.

Ellos estaban así distribuidos: 6 cardenales-obispos, 50 cardenales-presbíteros, 14 cardenales-diáconos, de acuerdo con la Constitución «Postquam verus», del 3 de Diciembre de 1586.

En el Consistorio Secreto del 15 de diciembre de 1958, Juan XXIII derogó el número de cardenales establecidos por Sixto V.

También Juan XXIII, con el Motu Proprio «Cum gravissima», del 15 de abril de 1962, estableció que todos los cardenales fuesen «honrados con la dignidad episcopal».

Pablo VI, con el Motu Proprio «Ad Purpuratorum Patrum», del 11 de febrero de 1965, determinó el lugar de los patriarcas orientales en el Colegio Cardenalicio.

El mismo Papa, con el Motu Proprio «Ingravescentem aetatem», del 21 de noviembre de 1970, dispuso que al cumplir 80 años de edad, los cardenales dejan de ser miembros de los dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; además pierden el derecho de elegir al Papa y, por tanto, también el derecho de entrar en Cónclave.

En el Consistorio secreto del 5 de noviembre de 1973, Pablo VI estableció que el número máximo de cardenales con la facultad de elegir al Papa se fijase en 120.

San Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», del 22 de febrero de 1996, reiteró estas disposiciones, aunque el número máximo de electores haya sido sobrepasado puntualmente por los últimos pontífices.

Requisitos, Funciones, Prerrogativas

Los requisitos para ser electos todavía son, en su esencia, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que recibieron la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.

Hoy, los cardenales «constituyen un colegio peculiar, al cual compete providenciar la elección del Romano Pontífice», como refiere el Código de Derecho Canónico (canon 349).

Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van, entretanto, para más allá de la elección del Papa: cualquier cardenal es, por encima de todo, un consejero específico que puede ser consultado en determinados asuntos cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.

Como consejeros del Papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los consistorios ordinarios o extraordinarios, con la finalidad de hacer una consulta importante o tratar de otros asuntos de relieve.

Durante el período de «Sede vacante», después de la muerte o renuncia del Papa, el Colegio Cardenalicio desempeña una función central en el gobierno general de la Iglesia y en el del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Los cardenales son considerados «príncipes de sangre» y son tratados con el título de «eminencia».

De acuerdo con el Tratado de Letrán, todos los cardenales que residen en Roma son ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 21). (JSG)

 

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