viernes, 19 de abril de 2024
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Justicia española protege libertad de expresión de director de colegio católico que rechazó ley pro ideología de género

Madrid (Miércoles, 17-10-2018, Gaudium Press) En septiembre de 2016, el director del Colegio católico Juan Pablo II en el suroeste de Madrid, enviaba una carta a los padres de familia criticando «legislaciones tan absurdas como la reciente Ley de Ideología de Género aprobada en la asamblea de Madrid», días atrás. Expresaba el director Carlos Martínez que era una «barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos», y que era un dogmatismo expreso en tal ley «acusar de discriminación a quien piensa diferente».

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Aunque ningún padre de familia protestó por la misiva, ciertos medios de comunicación sí hicieron escándalo, y alguna organización presentó denuncia contra el director. Entretanto, la Fiscalía no encontró ningún ilícito, afirmando que «…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la «libertad de expresión», y concretamente a la «difusión de ideas u opinión», pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia».

A pesar de la desestimación de la Fiscalía, la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid multó al director del colegio con 1.000 euros. Pero el director no cejó en su lucha, la fundación para la cual trabajaba cargó con los gastos del proceso y ayer se conoció que la justicia dictaminó que la Comunidad de Madrid debía devolver el dinero de la multa, pagar los intereses y hacerse cargo de los costos judiciales del proceso.

Más de una decena de derechos violados

La demanda contra la Comunidad argumentaba que se violaron los «derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza». Igualmente se denuncia allí la «violación de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza».

Por su parte la sentencia judicial, de última instancia, estableció que «la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica».

Tras conocer el fallo de la justicia, Juan Carlos Corvera, director de la fundación Educatio Servanda -la cual corrió con los gastos del proceso-, expresó su «satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción».

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