jueves, 25 de abril de 2024
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Abogados Cristianos de España: Sí se puede y podrá rezar e informar en cercanías de centros de aborto

Lanzaron una guía con recomendaciones; incluso si se aprueba la reforma en curso.

Encinta

Foto: Danie Franco

Redacción (26/01/2022 13:32, Gaudium Press) Ante la eventualidad de la aprobación de la reforma al código penal español, que consideraría acoso punible rezar y ofrecer información sobre el aborto en cercanías de un centro donde se realice esta terrible práctica, la Fundación Española de Abogados Cristianos ha emitido una guía con recomendaciones a seguir “para que las personas provida puedan seguir acudiendo a las puertas de los centros de aborto a rezar y a facilitar información a las mujeres”, incluso si la citada reforma es aprobada.

Después de afirmar que la propuesta de reforma al Código Penal “vulnera derechos fundamentales”, afirman los Abogados que esta reforma sería “meramente disuasoria”, pues “jamás se podrá imputar un delito por rezar y/o informar a las puertas de un centro de abortos”.

De acuerdo a la síntesis ofrecida por ReligionEnLibertad, en la guía de Abogados Cristianos se contienen las siguientes informaciones:

– Puedes ir a rezar ante un centro de abortos

– Puedes informar a las mujeres y a sus acompañantes sobre lo que en realidad es un aborto, ya que no existe violencia en hablar e informar; también puedes facilitarle información escrita si la desean coger.

– Para que exista un delito de coacciones o de acoso es indispensable que exista violencia o intimidación, por lo que si te acercas educadamente y sin ni siquiera tocar a la otra persona jamás se te podrá imputar un delito.

– Si la policía te pide la documentación puedes facilitársela sin problema; si la policía te pide que te alejes del centro de abortos deberás preguntarle por qué, y si, su solicitud no está suficientemente fundamentada o es errónea, puede tratarse de un caso de abuso de autoridad que podrías denunciar.

– Si alegan que se trata de una concentración ilegal, para ello deben juntarse más de 20 personas, y si te estás moviendo, aunque sea alrededor del centro de abortos, no puede hablarse de concentración.

– Si te dicen que no puedes rezar, es mentira, y si te lo prohíben o impiden, podrían estar cometiendo un delito recogido en el artículo 522 y siguientes del Código Penal.

La ley permitiría lo siguiente:

– Rezar frente a las proximidades de los centros de aborto, permaneciendo siempre de manera pacífica y sin impedir expresamente el acceso ni el tránsito por la vía pública.

– Informar pacíficamente a las mujeres sobre posibles alternativas al aborto, así como sobre entidades y fundaciones que puedan atenderla y suministrar información sobre ayudas públicas a la maternidad.

Recomendaciones

Recomiendan los Abogados Cristianos a activistas provida en centros de aborto:

– Mantener en todo momento una actitud pacífica, sin buscar enfrentamiento con ningún ciudadano ni, mucho menos, con agentes de policía.

– En caso de que acudan agentes de policía a la concentración o se es increpado por ciudadanos, adoptar con ellos una actitud dialogante, haciendo ver a los mismos que se está ejerciendo el derecho fundamental de reunión y a la libertad religiosa de una manera pacífica, sin hostigar ni coaccionar a ninguna mujer, lo cual es plenamente legal.

– En cualquier caso se puede grabar lo anterior con dispositivos móviles para interponer acciones legales.

– Mantener una distancia prudencial, ni cerca ni lejos de los centros de aborto, visibles para aquellas mujeres que quieran informarse de lo que realmente es y supone un aborto. Hay que destacar que la reforma del Código Penal no indica ninguna distancia en concreto.

– La propuesta de reforma del Código Penal es meramente disuasoria y es consciente de que jamás se podrá imputar un delito por rezar y/o informar a las puertas de un centro de abortos.

Los Abogados Cristianos ofrecen también apoyo jurídico y legal a los activistas provida.

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