martes, 07 de mayo de 2024
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Documento vaticano sobre apariciones y revelaciones ya está “siendo terminado”

El anuncio lo hizo el Cardenal Fernández, prefecto de Doctrina de la Fe.

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Foto: James Douglas en Unplash

Redacción (26/04/2024, Gaudium Press) El prefecto del Dicasterio de Doctrina de la Fe, Cardenal Víctor Manuel Fernández, indicó el pasado 23 al National Catholic Register, que el ente a su cargo está concluyendo un nuevo documento, donde se establecen reglas claras sobre discernimiento de apariciones y eventos sobrenaturales similares.

El purpurado argentino dijo que él y su equipo se encuentran “en el proceso de finalizar un nuevo texto con directrices y normas claras para el discernimiento de apariciones y otros fenómenos”.

El Cardenal, que estuvo en audiencia con el Papa el pasado 22 de abril, no dio más detalles sobre el documento, ni estableció una fecha de publicación.

Este documento vaticano tendrá como antecedente la nota doctrinal vaticana sobre apariciones de 1978, cuando aún era pontífice Pablo VI.

Se trataba de las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe, que tuvo una preparación de cerca de cuatro años.

Tal documento incluía capítulos como “Criterios para juzgar, al menos con probabilidad, el carácter de presuntas apariciones o revelaciones”, “Sobre el modo de conducirse de la autoridad eclesiástica competente”, “Sobre la autoridad competente para intervenir”, “Sobre la intervención de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe”, y era firmado por el entonces prefecto, el Cardenal Seper.

Esas Normas ratificaban la autoridad suprema de la Santa Sede sobre esas materias, afirmando que “el deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar”, o la intervención de la Conferencia Episcopal local “cuando el Ordinario del lugar, después de haber realizado lo que le compete, recurre a ella para discernir con mayor seguridad sobre la cuestión” o “cuando la cuestión ha trascendido ya al ámbito nacional o regional, contando siempre con el consenso del Ordinario del lugar”.

Sobre los criterios de juicio, se establecían unos “criterios positivos”, como por ejemplo una “certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa”, y unos “criterios negativos”, como por ejemplo “un “error manifiesto acerca del hecho”, o “errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo”.

Con información de Aciprensa.

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