viernes, 26 de abril de 2024
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El P. Ortíz impartió la absolución general, en accidente de línea 12 del metro de Ciudad de México

El accidente, ocurrido el lunes, dejó un saldo de al menos 24 muertos y decenas de heridos.

metro ciudad de mexico 1

Redacción (05/05/2021 08:54, Gaudium Press) Siempre la visión de fe debe guiar nuestras acciones, no las visiones meramente humanas. Como por ejemplo la inspiración que tuvo el Padre Juan Ortíz, párroco de la Inmaculada Concepción en el pueblo de Zapotitlán, en el gran Ciudad de México.

El P. Ortíz estaba pagando en un supermercado, cuando se fue la luz, y luego otra vez. Era ya el anuncio de que algo grave había pasado.

Cuando sale del supermercado, la calle estaba cerrada, y había presencia de policía: el tren de la línea 12 del metro de Ciudad de México se había accidentado, causando víctimas fatales, al menos 24 muertos y 79 heridos.

“No habían pasado ni cinco minutos cuando me encontré con la escena”, dijo, y agregó que “me tocó ver cómo sacaban a los muertos en camillas”. Era el 3 de mayo pasado, a las 10:20 pm, cuando un puente de la línea 12 colapsó, ocasionando la caída de 2 vagones.

“Me acerqué lo más que pude, a una distancia prudente, oré por los difuntos, por los heridos, y di la absolución general”, recuerda el sacerdote.

¿Qué es la absolución general?

El modo normal para obtener el perdón de los pecados es la confesión de boca y la absolución, dada al individuo por un presbítero autorizado para tal por un ordinario. Pero en casos extremos, como el del accidente de metro en México, es permitido dar la absolución general a un ministro de la Iglesia, que se podría llamar también ‘colectiva’.

Para poder dar esta absolución es preciso reunir algunas condiciones:

Que haya una amenaza de peligro de muerte y el sacerdote no tenga tiempo de oír la confesión de cada penitente. También es posible impartir la absolución general en caso de “necesidad grave”, es decir si “a) hay insuficiencia de confesores” y “b) los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión”. (1)

El caso de “necesidad grave” corresponde al obispo diocesano determinarlo. En caso de peligro de muerte es el propio ministro quien está facultado para decidir sí procede la absolución general.

Por parte del penitente, y debe haber una correcta disposición para recibir la absolución general; cuando pueda, debe confesar individualmente al sacerdote los pecados graves que ya le fueron perdonados por la absolución general. También se insta a los fieles a que cada uno haga un acto de contricción, es decir, de arrepentimiento de los pecados.

El P. Ortíz recuerda también que “todo el mundo estaba desesperado ante la impotencia de saber que ahí había personas atrapadas, era muy aparatoso y muy impactante”. Dijo también que el accidente había sido ya previsto, pues los daños en las estructuras del metro ya habían sido reportadas.

Con información de Aciprensa

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1) Reyes Vizcaíno, Pedro María. Requisitos para impartir la absolución general. In https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-sacramental/el-sacramento-de-la-penitencia/24-requisitos-para-impartir-la-absolucion-general.html Recuperado en: 05-05-2021

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