En Colombia se debate la ampliación del aborto en la Corte Constitucional.
Redacción (25/01/2022 13:36, Gaudium Press) Reproducimos a continuación el artículo de autoría de Catalina Gutiérrez, aparecido hoy en Razón más Fe, acerca del debate que se desarrolla en Colombia sobre el aborto, en el momento en que en la Corte Constitucional de ese país discute la ampliación del mismo. Los subtítulos son de la redacción de Gaudium Press; las imagénes de Razón más Fe:
En el marco de las discusiones que aún se están dando al interior de la Corte Constitucional sobre la despenalización total del aborto, el pasado miércoles 19 de enero aparecieron unos llamativos carteles en las concurridas calles del centro de Bogotá: se trata de una campaña anónima que busca revelar la verdad detrás del activismo a favor del aborto y las consecuencias de varias sentencias de la corte constitucional que hacen más dramática la situación del aborto en Colombia.
Así, los carteles –que utilizan los diseños, colores y lemas de los movimientos feministas− descubren algunas verdades incómodas que muchas organizaciones provida vienen denunciando desde hace tiempo en nuestro país.
Entre los mensajes que difunde esta campaña, se encuentra el siguiente:
«Aborto legal hasta los 9 meses para que vendan sus órganos. La corte ya lo permitió», que hace referencia a los efectos de las sentencias C-294 de 2019 (que permite la utilización y «donación» de tejidos y órganos fetales para la experimentación y la investigación [1]) y SU-096 de 2018 (que prohibió imponer límite en la edad gestacional para la realización de abortos, con lo cual hoy en Colombia se realizan abortos de niños hasta los nueve meses [2]).
Por su parte, otro de los mensajes que también generó mucho impacto fue uno de carácter eugenésico expresado del siguiente modo:
«¡No más discapacitados! Aborto legal por si el niño viene ciego. La corte ya lo permitió», que refiere al caso estudiado en la sentencia SU-096 de 2018 [3] en el que una criatura con más de 26 semanas de gestación (es decir, la vida extrauterina ya era viable) fue asesinada por contar con un diagnóstico poco certero que oscilaba entre algún trastorno psicomotor, neurológico o ceguera.
La ceguera, ¿una malformación incompatible con la vida?
De hecho, en la etapa de intervenciones ciudadanas de este caso se pronunció el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) señalando que permitir el aborto para este tipo de diagnósticos constituía una clara discriminación y una violación de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, en tal oportunidad, la Corte Constitucional desestimó no sólo estos argumentos, sino incluso todo el material probatorio que demostraba que no se encontraba justificada la causal de malformación fetal incompatible con la vida pues, como el INCI recordó, a las personas que son diagnosticadas con alguna discapacidad visual o cognitiva durante el embarazo no les sobreviene por esa causa la muerte inmediata y, por ende, no pueden ser simplemente desechadas como indignas de vivir.
Otros mensajes muestran con crudeza las consecuencias prácticas del negocio del aborto: por un lado, no en pocas ocasiones son las mismas clínicas que realizan abortos las que venden anticonceptivos especialmente a población joven a la que se estimula a iniciar vida sexual cada vez más temprano; por otra parte, ocurre con frecuencia que las mujeres que sufren algún tipo de abuso o violencia sexual son obligadas por sus abusadores a realizarse abortos para evitar sospechas, especialmente en entornos familiares, y las clínicas que se dedican a este negocio, en tanto que tienen un interés económico, muchas veces miran hacia otro lado porque su cliente es el abusador.
Delitos que dejarán de ser investigados
Con la petición que hace el autodenominado colectivo «Causa Justa» a la Corte Constitucional de eliminar el delito de aborto, aquellos casos en los que se investigan conductas donde mujeres y niñas son obligadas a abortar serán archivados, sin contar con que la eliminación del delito exime al personal de salud de reportar al sistema penal las solicitudes de aborto incluso cuando hay sospechas de violencia sexual e impide a las autoridades conocer estos casos y tener herramientas para dar una efectiva respuesta en estas circunstancias.
Esta campaña ha generado un impacto muy positivo en la opinión pública, al desenmascarar el relato de quienes promueven el aborto con consignas falsas y cortinas de humo.
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[2] Cfr.: https://www.razonmasfe.com/actualidad/salvamento-cristina-pardo/
[3] Aquí se puede consultar la sentencia completa: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2018/SU096-18.htm
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