viernes, 03 de mayo de 2024
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Mons. Fernández con la Civiltà: comunión a divorciados, caridad-moral, inculturación extrema

La Civiltà Cattolica publica un diálogo con el nuevo prefecto de Doctrina de la Fe, que ciertamente suscitará nuevas polémicas.

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Redacción (15/09/2023, Gaudium Press) Tras sus declaraciones a Edward Pentin del National Catholic Register, en las que dijo que obispos que crean tener “un don especial del Espíritu Santo para juzgar la doctrina del Santo Padre” estarían camino a la “herejía y cisma”, ahora Mons. Víctor Fernández, nuevo prefecto de Doctrina de la Fe, ha hablado para La Civiltà Cattolica, que publica Un diálogo con Mons. Víctor Manuel Fernández, extenso coloquio mantenido con el director saliente del medio, el Padre Spadaro.

Las declaraciones a Pentin no han estado exentas de polémica. Algunos analistas incluso han llegado a oponer a las afirmaciones del aún mero obispo la doctrina de Santo Tomás, quien dijo en la Suma Teológica que “en el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos” (S. Th., II-II, 33, 4), extendiendo la posibilidad de crítica no solo a obispos sino a simples fieles bien formados. De hecho, Mons. Fernández en sus declaraciones no distinguió entre doctrina infalible pontificia, doctrina meramente magisterial y meras opiniones de un Pontífice, que puede tenerlas todas, siendo per se completamente inobjetables solo la primera.

Ahora el antiguo Arzobispo de La Plata ha expresado a La Civiltà que “la formación que recibí fue estrictamente tomista, [pero] mi gran maestro es otro gigante de la escolástica, San Buenaventura”, aunque también “entre los teólogos más cercanos a nosotros, me he nutrido sobre todo de la precisión argumentativa de Karl Rahner, de la profundidad espiritual de Hans Urs von Balthasar, de la eclesiología de Yves Congar y, sin duda, de la preciosa obra de Joseph Ratzinger-Benedict. XVI. En todos ellos existe una íntima conexión entre pensamiento y experiencia espiritual, aunque cada uno la obtiene a su manera. Lo mismo ocurre con algunos filósofos tomistas como Étienne Gilson o Réginald Garrigou-Lagrange”; “Soy latinoamericano – dijo también – y no se sorprenda si destaco autores que expresan el sabor y las inquietudes de mi tierra, como Gustavo Gutiérrez, Lucio Gera y Rafael Tello”: todo un conjunto bastante diverso.

El tema inculturación

Pregunta el P. Spadaro cómo entiende las relaciones entre la espiritualidad y la pastoral, a lo que el prelado responde que “el pensamiento se despliega a la luz de la Revelación, pero necesariamente se sumerge en el contexto ineludible de la vida del pueblo, que es iluminado por la Palabra revelada y a su vez la desafía a sacar cada vez más a relucir sus propias riquezas. Al mismo tiempo pensamos en el contexto de una praxis, y esta praxis comprometida abre nuevos horizontes para el pensamiento”. “Praedicate Evangelium se refiere explícitamente al «desarrollo de la teología en las diferentes culturas» (n. 71) y pide que se proteja «la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral» «buscando también una inteligencia cada vez más profunda ante las nuevas cuestiones» ( n.69). La sensibilidad pastoral abre caminos teológicos en el diálogo con el mundo”.

Y más adelante afirma: “Por tanto, la teología entra en diálogo con todos los saberes de su tiempo, sin pretender por ello imponerles una cultura antigua, medieval o moderna, sino que partirá de la cultura de sus oyentes para comunicar la verdad”. Surge entonces la pregunta de si para el Arzobispo la cultura adquiere el estatus de una especie de “verdad primera”, de lentes o prisma inicial a través del cual se debe buscar el sentido de la Revelación o por lo menos un condicionante esencial de la comunicación de las verdades de la Revelación.

Parecería que el Arzobispo niega o al menos no considera la existencia de una cultura cristiana, emanación de una fe que ha impregnado las vidas de los hombres, produciendo una visión cristiana de la realidad. Alguien podría decir que si se aplicasen de forma radical estas últimas afirmaciones de Mons. Fernández, San Pablo en lugar de hablarle a los paganos de Dios Cristo Crucificado, debería haberles hablado de un Super Cristo Júpiter o un Super Cristo Zeus. Tampoco parece considerar el Arzobispo que la Revelación Cristiana puede ser frontalmente opuesta una cultura determinada, no pudiendo entablar ningún tipo de diálogo con elementos esenciales de esa cultura, sino que la propia Revelación determinaría una sana confrontación: si los frailes misioneros que evangelizaron por ejemplo México, hubieran establecido un “diálogo” con la cultura idolátrica y sacrificial azteca, de pronto en esa gran nación hoy de cuño cristiano aún se estaría pensando en ofrecer infantes a las deidades para la mejora del clima.

Comunión a divorciados

Aborda Mons. Fernández con La Civiltà el tema ‘comunión a divorciados’ tratado en Amoris Laetitia, y asume con los obispos de la Región de Buenos Aires la posibilidad de que “en un caso concreto, existen límites que atenúan la responsabilidad y la culpa, especialmente cuando una persona considera que caería en una falta mayor, perjudicando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía” (se entiende que sin practicar la continencia con su nueva pareja), además de asegurar que este es el pensamiento del Pontífice reinante, ratificado por la publicación en el Acta Apostolicae Sedis.

Sin embargo, no aclara el Arzobispo Fernández como se compaginan esas aseveraciones con la doctrina bimilenaria de la Iglesia, que en el caso de la recepción de la eucaristía parte de San Pablo, cuando dice que “Por eso, el que coma el pan o beba la copa del Señor indignamente tendrá que dar cuenta del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Que cada uno se examine a sí mismo antes de comer este pan y beber esta copa; porque si come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación”. (1 Co 11,27-29).

Claramente Benedicto XVI, en Sacramentum Caritatis, recordaba que “el Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía…”. El Arzobispo Fernández no ha mostrado cómo se puede compaginar la nueva praxis propuesta por su interpretación de Amoris Laetitia con los pontificados anteriores, dando pie a lo afirmado por algunos, de que si ahora se niega lo que se dijo antes, pues mañana se puede negar lo que se dice ahora, y de esta manera – entre otros efectos – se erosiona esencialmente la seguridad de los fieles sobre el depósito de la Tradición. (Al final de esta nota se recoge un barrido de doctrina hecho por Infocatólica, atinente al tema comunión a divorciados).

Moral y caridad

Se explaya en la entrevista con La Civiltà Mons. Fernández en que la ‘ley del amor fraterno’ es una “regla de oro” y un criterio central en el discernimiento moral”, que se aplica “en cada caso” concreto. “La caridad fraterna – dice el Arzobispo, como mandamiento principal que se cumple a través de la virtud de la caridad, interviene también en el ámbito de la acción y proporciona racionalidad al discernimiento, dado que esta virtud tiene sus propios actos externos que se convierten en paradigmas, referentes necesarios en todo discernimiento. Por eso, la caridad, si bien reside en la voluntad, incluye también el orden de la razón, interviniendo -en parte- en la determinación del fin inmediato, el objeto de elección. El valor supremo y paradigmático de los actos externos de caridad es reconocido por Tomás cuando sitúa la misericordia en el pináculo de las virtudes, ya que regula una acción externa y produce así una semejanza con la acción divina”.

Esa dinámica entre moral y caridad, la cual sería la adecuada en la mente del prelado, “absolutamente no” se reduce al cumplimiento de los mandamientos según afirma Mons. Fernández, en declaraciones que podrían a algunos tener el olor de la criticada ‘moral de situación’, que niega los actos intrínsecamente malos, siempre condenables desde el punto de vista moral independiente de las circunstancias que los rodean -aunque puedan parecer caritativas-, y que niega una norma objetiva y suprema de la moral que termina siendo la de ajustar la propia conducta no tanto a la caridad fraterna sino a la caridad con Dios, la cual se manifiesta en el cumplimiento de sus mandamientos.

En fin, aún no comienza Mons. Fernández su mandato, pero todo indica que se cumplirán los augurios, de que dará mucho de qué hablar. (Gaudium Press / Saúl Castiblanco)

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Doctrina de la Iglesia católica [atinente al asunto ‘comunión a divorciados’]

San Juan Pablo II enseñó lo siguiente en la encíclica Veritatis Splendor:

En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.

VS 67

El Concilio de Trento decretó:

Cap. XI del Decreto sobre la justificación.

De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos. Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.

Y:

Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.

Canon XVIII sobre la justificación

En cuanto las condiciones de acceso a la Eucaristía, el concilio de Trento dispuso:

CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.

En relación al sacramento del matrimonio, el gran concilio de la Contrarreforma enseña:.

CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.

Y en cuanto la contrición como requisito para recibir la absolución sacramental:

La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo.

Además, la enseñanza de la Escritura es clara, y muestra que nadie tiene excusa a la hora de pecar:

No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.

1ª Cor 10,13

Y:

porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.

Fil 2,13

San Juan Pablo II en la exhortación apostólica Familiaris consortio:

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

En el mismo sentido se pronunció Benedicto XVI, en su exhortación apostólica Sacramentum Caritatis:

El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía…

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