sábado, 20 de abril de 2024
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Obispado de Málaga: al prohibir misas dominicales, presidente de Melilla viola arts. 14 y 16 de la Constitución Española

Ya se había manifestado la Vicaría Episcopal de Melilla.

Obispado Malaga

Madrid (12/02/2021 11:24, Gaudium Press) Ahora el pronunciamiento es del obispado de Málaga. En días pasados Gaudium Press noticiaba la reacción de la Vicaría Episcopal de Melilla, que protestaba por la prohibición que el presidente de esta ciudad autónoma había hecho de las misas dominicales, salvo la de las 7 am.

Es decir, la determinación obliga a los fieles a madrugar para poder asistir a la eucaristía dominical.

Ahora el rechazo a la medida proviene del propio obispado, el cual considera que existe “una violación flagrante del derecho a la igualdad, garantizado por el art. 14 de la Constitución, dado que la Orden nº 341, de 26 de enero de 2021, prevé el cierre exclusivamente para los actos de culto y oficios religiosos, mientras que, para el resto de sectores (centros deportivos y gimnasios; salas recreativas, de juegos y apuestas; educación y cultura; celebraciones y eventos; sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares), únicamente se limitan las actividades, constituyendo, por tanto, una discriminación evidente a los creyentes por motivos religiosos”.

Violación al derecho fundamental de libertad religiosa, y al Real Decreto que declara el estado de alarma

Igualmente, declara el Obispado, la medida del presidente de Melilla “vulnera el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, garantizado por el art. 16 de la Constitución Española; por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y por los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos firmados por España, no ya al limitar fijando un aforo, sino al impedir de modo radical el cumplimiento del precepto dominical a que vienen obligados los fieles de la religión católica”.

Asimismo, declara el obispado de Málaga, las medidas impidiendo las misas dominicales después de las 8 am infringen el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma para enfrentar el Covid, pues su artículo 8 únicamente limita, pero no suprime, la permanencia de personas en los lugares de culto. Incluso ese Decreto establece que “dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”.

Los términos jurídicos en los que se expresa el obispado, permite presuponer acciones legales si las medidas no se levantan, algo que es explícito en el propio comunicado.

“Deploramos la unilateralidad de la medida de cierre adoptada así como la falta de diálogo por parte de las Autoridades correspondientes, imponiendo sin ninguna justificación una medida absolutamente desproporcionada y discriminatoria, que, reiteramos, impide el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa reconocido y garantizado por la Constitución Española, y sin que, hasta el presente, haya evidencia alguna que muestre que las iglesias hayan sido focos de contagio, pues son lugares donde las medidas de seguridad e higiene se están respetando hasta el extremo”, concluye el comunicado.

Con información de Revista Ecclesia

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