En un video donde comenta la actualidad, el fundador de los Franciscanos de María plantea el asunto.
Redacción (06/03/2023 15:09, Gaudium Press) Graves desdoblamientos plantea en Magnificat.tv el P. Santiago Martín, Fundador de los Franciscanos de María, al pronunciamiento del Mons. Thomas Paprocki, obispo de Springfield, cuando este prelado en un análisis teológico-canónico publicado en First Things, manifiesta que “solo el Papa puede destituir a un cardenal de su cargo o destituirlo de estado clerical en caso de herejía u otros delitos graves”.
Efectivamente, Mons. Paprocki – que es además presidente del Comité de Asuntos Canónicos y Gobierno del episcopado americano – había declarado que “un cardenal de la Iglesia Católica, como cualquier otro católico que niega la enseñanza católica establecida, abraza la herejía, cuyo resultado es la excomunión automática [latae sententiae] de la Iglesia Católica”, y que la declaración de herejía hecha por un Papa a un Cardenal en esas condiciones de negación pertinaz de la doctrina católica, con la consecuente destitución de su cargo o destitución del estado clerical, evitaría “la perspectiva indecorosa de que un cardenal, excomulgado latae sententiae por herejía, vote en un cónclave papal”.
Pues ahora el P. Santiago Martín le ha dado una vuelta más a la tuerca en la misma dirección, cuando ha afirmado en un video titulado “Herejes y Excomulgados” que “las consecuencias de estas afirmaciones del Obispo de Springfield (…) son tremendas. Son tremendas por ejemplo para el caso que él mismo plantea, que él llama una situación ‘indecorosa’ e inquietante, la situación de que un excomulgado (…) por haber sido público y publicado lo que ha hecho [ndr. Afirmaciones heréticas] todo el mundo sabe que está excomulgado automáticamente, un excomulgado participe en el cónclave. Eso algunos, quizás, podrían utilizar ese dato, ese hecho, para no aceptar la validez de la elección del siguiente Pontífice. Es un tema, repito, abierto la discusión”.
Recuerda el P. Martin que un excomulgado latae sententiae, es decir de forma automática por ejemplo por herejía, al que no se “le ha comunicado oficialmente la excomunión, puede celebrar válidamente los sacramentos, y los fieles pueden participar de esos sacramentos. Mantiene incluso la jurisdicción de gobierno, pensando en el bien de los fieles, tanto en su parroquia [sacerdote], cuanto en su diócesis [obispo]. Pero, vuelvo a repetir, desde el momento en que no es una cosa privada sino pública y publicada [ndr. Sus afirmaciones heréticas] ¿eso sigue siendo así? Es una cuestión verdaderamente seria y grave”.
Ese asunto “no afecta solamente al Obispo Cardenal de San Diego” que fue el objeto ‘encubierto’ del análisis de Mons. Paprocki en First Things, “sino a tantos obispos y cardenales, a tantos sacerdotes que en sus homilías o en sus mensajes defienden abiertamente, públicamente, doctrinas contrarias a la enseñanza de la Iglesia. Lo que ha hecho Paprocki ha sido simplemente, utilizar un viejo término que ya estaba en desuso, el término ‘herejía’, ‘hereje’, que había sido sustituido por lo de ‘hermanos separados’”.
Como se recordará, el Obispo de Springfield había hecho una afirmación fundamental de corte filosófico-ontológico, cuando dijo que “una persona que propugna la apostasía, la herejía o el cisma se ha separado de facto ontológicamente –es decir, en realidad– de la comunión de la Iglesia”. Ella por profesar y permanecer en doctrinas que no son de la Iglesia, pues se ha colocado realmente fuera de la institución que se identifica con estas doctrinas, como lo es la Iglesia, y por tanto, es violento (aunque Dios lo permita y supla en beneficio de los fieles) que una persona de estas administre sacramentos de la Iglesia y conserve su jurisdicción.
Pero puede ser hasta más violento y contrario al orden natural, que una persona así elija la propia cabeza de la institución, de la cual voluntariamente se ha separado en su actitud herética.
Es cierto que la Enciclopedia Católica, por ejemplo, afirma que “todos los Cardenales, y sólo ellos, tienen derecho a votar en el Cónclave; todos ellos deben haber sido nombrados legítimamente, tener uso de razón y estar presentes personalmente, no por medio de un procurador o una carta. Este derecho es reconocido aun cuando estén sujetos a censuras eclesiásticas (por ejemplo, excomunión), o si las ceremonias solemnes de su ‘creación’ tienen que ser realizadas todavía”. Pero aún así, el tema ontológico de violencia de que un cuerpo extraño y hasta contrario a una institución participe de labores esenciales de esa institución, se plantea.
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